jueves, 17 de diciembre de 2020

LEY DEL INFONAVIT (INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES)

 (En vigor 17/12/2020)

Artículo 37 (Se modifica): Este artículo establece el derecho que tienen los trabajadores a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, así mismo indica que cuando no se ejerza este derecho pasados 10 años, los recursos prescriben a favor del INFONAVIT. Ahora se adiciona que, dentro del  año anterior a que el derecho prescriba, el INFONAVIT deberá informar al trabajador o en su caso a sus beneficiarios, sobre el tiempo que ha transcurrido desde que eran exigibles los recursos, para que puedan acudir a solicitarlos, para este efecto, el aviso podrá notificarse por cualquier medio que el instituto determine mediante disposiciones de carácter general, las cuales, se publicarán en el portal del INFONAVIT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los procedimientos y requisitos que deben cumplir los trabajadores o beneficiarios se darán a conocer mediante disposiciones de carácter general que también se publicarán en el portal del INFONAVIT y en el DOF.

En el caso de que la reclamación de los recursos sea procedente el Instituto deberá reconocer los montos a pagar considerando los intereses correspondientes.

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