lunes, 14 de abril de 2014

BOLEÍN 14/2014 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2014

DISPOSICIONES GENERALES: Cuando el contribuyente necesite presentar documentación dentro de un plazo legal determinado,  se considerarán hábiles las 24 horas del día de vencimiento, de acuerdo a lo siguiente:

1.-Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, y

2.-Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos del segundo párrafo de este artículo.

EN MATERIA DE CONTABILIDAD: Anteriormente sólo nos indicaban algunos requisitos mínimos que debían cumplir los registros contables, con los cambios al reglamento del CFF, se adicionan nuevas fracciones y ahora nos indican  de manera más detallada cual es la documentación e información que deberá integrar la contabilidad, así como los registros contables para efectos fiscales los cuales son (entre otros):

*DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD SON:
-Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas,  así como las pólizas de dichos registros y asientos

-Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, con su documentación soporte.

-Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.

-Los estados de cuenta bancarios con su respectiva conciliación, (incluyendo estados de cuenta de inversiones y tarjetas de crédito, débito y de servicios del contribuyente, así como los monederos electrónicos utilizados para pagos de combustible y vales de despensa.

-Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.
-Documentación relacionada con la contratación, y su registros ante las instituciones de seguridad social de los trabajadores.

-La documentación relativa a importaciones y exportaciones.

-La documentación e información de los registros de todas las operaciones, acatos o actividades.

-Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales

*LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES DEBERÁN:

-Ser analíticos y efectuarse en el mes, a mas tardar 5 días después de realizado el acto o actividad.

NOTA: Cabe mencionar que hasta el momento no se menciona la forma en que el SAT detectará las omisiones de este ordenamiento, ni las sanciones que habrá en su caso, por lo que habrá que esperar a que se publiquen lineamientos al respecto

-Integrar en el libro diario, en orden cronológico y en forma  descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades, indicando el cargo y abono que corresponda a cada una, así como integrarse las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento del cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

-Podrán llevarse libros diarios y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir los libros diarios y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

-Identificar por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se realicen en el extranjero.

-Señalar la fecha de realización de la operación acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazo o en parcialidades y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES: Se eliminaron los párrafos donde hablaban sobre los requisitos de los comprobantes impresos y simplificados

Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al Proveedor Certificado, el CFDI, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad que derivo la obligación de expedirlo.

Anteriormente no era obligatorio que se señalara de forma impresa cuando se trataba de actos o actividades a la tasa del 0%, ahora menciona que se deberá señalar incluso cuando la tasa sea 0%.

EN MATERIA DE DICTAMENES Y SANCIONES A CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO:

El contador que desee obtener la inscripción para dictaminar, ante las autoridades fiscales, deberá encontrarse en el RFC con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades.

Cuando el contador público que efectuaba el dictamen, incurría en determinadas infracciones, se le suspendía su inscripción para dictaminar de 6 meses  a 2 años, ahora la suspensión será de 1 a 3 años.
Anteriormente mencionaba a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, ahora hacen referencia a los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estaos financieros, esto acorde al artículo 32-A del CFF, el cual ya no obliga a determinados contribuyentes a dictaminar, sólo les da la opción.

EN MATERIA DE REVISIONES ELECTRÓNICAS:

·         La autoridad Fiscal podrá solicitar información  del contribuyente a terceros, el cual deberá proporcionar la información en un plazo de 15 días, si la  autoridad considera que el contribuyente deba enterarse sobre esa información, lo notificara al contribuyente en los 4 días siguientes y contará con un plazo de 4 días para desvirtuar esa información o para manifestar lo que crea conveniente.

NOTA: Entrada en vigor Persona Moral 30/06/2014, Persona física 01/01/2015.

DE LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES: Cuando la autoridad considere que un contribuyente cae en el supuesto de operaciones inexistentes, le notificará en el siguiente orden:

        1.- A través del buzón tributario

        2.-Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración                    Tributaria y

        3.- Publicación en el diario oficial de la federación.

La autoridad no podrá publicar en la Página de Internet del Sat ni en el DOF si no consta que se notificó primero a través del buzón tributario.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN:  El monto que se cobrará al contribuyente por concepto de honorarios en caso de  notificaciones por incumplimiento de $380:00 a 426.01.

Cuando la autoridad haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, embargando bienes propiedad del contribuyente, y este ofrezca garantía suficiente para asegurar el interés fiscal, la autoridad podrá calificar y aceptar la garantía y proceder a levantar el embargo.
El ejecutor que realice el embargo deberá incluir en el acta sus datos de identificación que constan de lo siguiente:

1.-Nombre completo del ejecutor, número , vigencia y fecha de expedición de la credencial o constancia de identificación del ejecutor.

2.- Nombre y cargo del funcionario competente que emite la credencial o constancia de identificación, así como el fundamento para su expedición.

3.- El fundamento jurídico que lo acredite para llevar a cabo requerimientos de pago y cualquier otro acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y


4.- Que el documento con que se identifica contiene  fotografía y firma de quien practica la diligencia.