(Entrada en vigor 5 de junio del 2016).
El Pasado 06 de mayo del 2016 El
SAT por medio del Diario Oficial de la Federación, publicó la 2ª modificación a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25, a
continuación se detallan los cambios más
significativos.
En su mayoría las reglas
cambiaron para eliminar el concepto de salario mínimo como referencia para
diversos cálculos, sustituyéndolo
por la UMA (Unidad de Medida y
Actualización).
Se sustituye el término FIEL por el de e.firma
2.1.6 DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT – El día 2 de noviembre será día
inhábil para el SAT.
2.3.9 Y 2.3.10 FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y AVISOS DE COMPENSACIÓN - Los RIF también tendrán que acompañar sus
solicitudes de devolución y compensación
con los anexos 7 y 7-A del programa electrónico 3241.
2.3.13 CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN
– Ahora también quedarán relevados de presentar aviso de compensación, los
contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior,
superiores a 100 millones de pesos, que el valor de sus activos sean superiores
a 79 millones de pesos o que por lo menos 300 de sus empleados hayan presentado
sus servicios en los 12 meses del ejercicio anterior.
2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Los
contribuyentes que opten por solicitar la devolución automática de saldo a
favor de IVA, deberán tener presentada la DIOT del mes al que corresponde el
saldo a devolver.
Entrada en vigor 06 de abril del
2016.
2.7.1.32 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
FISCALES - De acuerdo a esta regla
los contribuyentes podrán incorporar la expresión N/A en lugar del requisito de
Régimen fiscal, domicilio del local o establecimiento y forma en que se realizó
el pago, sin embargo ahora no se podrá aplicar esta facilidad en los siguientes
casos:
·
En las operaciones que son pagadas por medio de
cajeros automáticos con claves que llegan a los celulares.
·
En las operaciones relacionadas con la ley
anti-lavado de dinero.
·
Cuando la operación se pague en una sola exhibición
en el momento de expedir el CFDI, o que el CFDI se haya expedido con
anterioridad.
2.8.2.12 OPCIÓN PARA CONTRATAR SERVICIOS DE UNO O MÁS PROVEEDORES DE
CRTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES. Existen proveedores de recepción
de documentos digitales, los cuales son una opción para los contribuyentes que
deseen utilizar este medio en lugar de enviar sus documentos directamente al
SAT tales como; solicitudes, declaraciones, avisos e informes y contabilidad electrónica, etc., la presente
regla indica que se podrán utilizar uno o más proveedores simultáneamente. El
contribuyente que opte por esta opción, deberá entregar a cada uno de los
proveedores su manifestación de conocimiento y autorización para que dichos proveedores
entreguen al SAT copia de los documentos
digitales que les haya certificado.
2.8.3.4 OPCIÓN DE PAGO DE ISR A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN ANUALEN EN LA
OPCIÓN “ASALARIADOS”. – Cuando los
contribuyentes personas físicas tengan ingresos únicamente por salarios y opte
por presentar su declaración anual o esté obligado a hacerlo, la podrán
presentar en la página del SAT en la opción ”asalariados”, disponible en el
portal del SAT. El SAT les hará una propuesta en base a la información con la
que cuente, en caso de que el contribuyente acepte y tenga un saldo a favor, el
SAT realizará la devolución automática.
2.8.5.6
DECLARACIÓN PRELLENADA CON PROPUESTA DE PAGO PROVISIONAL DE ISR Y DEFINITIVOS DE IVA CON BASE EN LOS CFDI
– Se adiciona esta regla para indicar que el SAT podrá enviar a las personas
físicas y morales declaraciones pre- llenadas de pagos provisionales de ISR y
definitivos de IVA, por medio del buzón tributario o por correo certificado. Dichas declaraciones se calcularán en base a
la información de los CFDI, en caso de optar por realizar el pago con esta
declaración pre-llenada, a más tardar en la fecha que se señala en la línea de
captura que se adjunte a la declaración, se entenderá que el contribuyente se auto
determinó el pago.
2.12.2 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE BUZON TRIBUTARIO - Cuando el contribuyente no está obligado a
contar con buzón tributario o se le haya otorgado la suspensión respecto al uso
de este como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán las
notificaciones electrónicas personalmente o por correo certificado.
2.12.9 INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO A REVISIONES – Se modifica esta
regla para indicar que la autoridad a través del buzón tributario, informarán
al representante legal o a los órganos
de dirección de las personas morales (por medio de su representante legal), el
derecho que tienen, así como el lugar, fecha y hora, para acudir las oficinas
del SAT para que sean informados de los
hechos que pudieran implicar omisiones o incumplimientos en el proceso de
fiscalización, si el contribuyente no ejerce ese derecho la autoridad continuará
con el proceso y asentará que no se ejerció tal derecho.
2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDERÁ LA CONDONACIÓN – La
condonación de multas no procederá para los contribuyentes, los cuales, sus
datos hayan estado publicados en la lista de contribuyentes incumplidos de
acuerdo al artículo 69-B del CFF y
contribuyentes que se encuentren como no localizados en el RFC.
2.17.8 SOLICITUD DE CONDONACIÓ DE MULTAS - Se adiciona como nuevo requisito para la
solicitud de condonación de multas, declarar bajo protesta de decir verdad, que
el nombre, denominación o razón social y clave de RFC del contribuyente no ha
sido publicado en la lista de contribuyentes incumplidos.
3.2.10 ENAJENACIÓN DE CERTIFICADOS DE FIDEICOMISOS ACCIONARIOS: La
institución fiduciaria deberá retener el impuesto correspondiente a los intereses
obtenidos a través de dichos fideicomisos.
3.2.13 REQUISITOS DE LOS FIDEICOMISOS ACCIONARIOS: Cambian los
requisitos que deben cumplir los fideicomisos que tengan por objeto la
administración, adquisición, o venta de acciones o títulos, ahora se contempla lo siguiente:
·
La pérdida o ganancia de los intereses o de las
operaciones financieras derivadas, referidas a tipo de cambio, serán
independientes al resultado obtenido por la venta de los certificados de los fideicomisos accionarios, el ISR se
causará conforme lo establezca la ley para cada tipo de ingreso
·
No podrán compensarse las ganancias o pérdidas
obtenidas en las operaciones financieras derivadas a tipo de cambio, contra las
obtenidas por la venta de los
certificados.
·
Cuando se obtenga una pérdida cambiaria derivada
de la cobertura contratada en operaciones financieras, se podrá disminuir dicha
pérdida contra el monto de la ganancia que se obtenga por el mismo concepto
durante los próximos 36 meses, cabe mencionar que anteriormente, sólo se podía
disminuir en el mes siguiente en el cual se obtuviera ganancia.
·
La pérdida mensual no será acumulable con la
pérdida de meses posteriores. La fiduciaria tiene la obligación de llevar
controles de las perdidas obtenidas aplicadas y pendientes por aplicar.
3.3.1.7 PAGOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS MEDIANTE EL ENVÍO DE CLAVES A
TELÉFONOS MÓVILES: Las deducciones cumplen con el requisito de forma de pago, en los casos en que se
utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por
el sistema financiero mediante el envío de claves a teléfonos celulares,
cumpliendo con lo siguiente:
- · Quien realice el pago, deberá contar con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realice el pago.
- · El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 diarios para personas físicas y $2,000.00, para personas morales.
- · En operaciones efectuadas por personas físicas cuyos montos sean superiores a $2,000.00 el número de órdenes de pago no deberá exceder de 30 operaciones para un mismo beneficiario en el ejercicio fiscal.
- · Deberá cumplir con los demás requisitos contemplados en las disposiciones fiscales.
- · No aplicará para pagos por la adquisición de combustible.
3.3.2.5 AVISO PARA PRORROGAR EL
PLAZO DE REINVERSIÓN DE LAS CANTIDADES RECUPERADAS EN PÉRDIDAS POR CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR - En los
casos en que los contribuyentes recuperen cantidades por pérdidas de casos
fortuitos o de fuerza mayor, de acuerdo a la ley de ISR tendrán un plazo de 12
meses para reinvertirlo, de lo contrario lo deberán acumular a sus ingresos, la
misma ley permite una prórroga por otros 12 meses más, la presente regla
establece que podrán optar por esta facilidad, siempre y cuando presenten a
través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR
contenido en el anexo 1-A.
3.3.3.8 DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA CONTRIBUYENTES QUE
PRESTAN SERVICIOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. - Los contribuyentes que presten servicios de
construcción, únicamente podrán deducir en el ejercicio, el costo de lo vendido
correspondiente a los avances de obra estimados, que se hayan pagado dentro de
los 3 meses siguientes a la aprobación o autorización del cliente. En caso de
no cumplir este requisito, la deducción procederá en el ejercicio en que se
acumule el ingreso correspondiente.
3.3.3.9 FACILIDAD PARA PRESENTAR EL AVISO DE OPCIÓN PARA DEDUCIR LAS
EROGACIONES ESTIMADAS RELATIVAS A LOS COSTOS E INDIRECTOS DE OBRAS – Los contribuyentes
que celebren contratos de obra inmueble y opten por deducir las erogaciones estimadas de los costos
directos e indirectos de dichas obras en el ejercicio en que se obtengan los
ingresos por esos conceptos, deberán presentar un aviso a mas tardar quince
días de haber iniciada la obra o celebrado el contrato, ahora esta regla
permite presentar el aviso
correspondiente en una fecha posterior,
presentando una declaración anual complementaria en la que se indique que se
ejerció dicha opción. El aviso se deberá presentar a más tardar un mes después de
que se presente la declaración anual complementaria.
3.17.11 DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE SERVICIOS DENTALES – Los
pagos por servicios de estomatólogos, se consideran
incluidos como deducciones personales por
servicios dentales en la declaración anual de personas físicas.
4.3.11 COMISIONES DE AGENTES DE SEGUROS QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE
EXENCIÓN DEL IVA - Se consideran exentas los pagos o compensaciones que las
instituciones de seguros realicen a las personas morales por la intermediación
de seguros por contratos de adhesión, siempre que los contratos se encuentren registrados
en la Comisión Nacional de Seguros y fianzas.
QUINTO Y SEXTO RESOLUTIVO – Se actualiza el monto de ingresos a partir de los cuales los
contribuyentes están obligados a presentar la declaración informativa de
situación fiscal de $644,599,005.00 a $686,252,580.00.
TRANSITORIOS
SEPTIMO – En relación a la contabilidad electrónica, los
contribuyentes personas morales que estén obligados a enviar contabilidad
electrónica podrán enviar la balanza ajustada al cierre del ejercicio 2015, a más tardar el 25 de abril del 2016.