viernes, 1 de febrero de 2019

SEXTA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23.

Regla 2.3.2, 2.3.10 y 2.3.11 –DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES: Anteriormente estas reglas hacían referencia al artículo 23 del Código Fiscal, el cual se refiere a la compensación universal, ahora ya no menciona este artículo, en su lugar, menciona el artículo 25 de la Ley de ingresos de la Federación, en el cual ya no se permite la compensación universal.

Regla 2.3.19 –COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018: Se adiciona esta regla para indicar que se podrá utilizar la compensación universal de los saldos a favor que se generen hasta el 31 de diciembre del 2018, siempre y cuando efectúen la actualización correspondiente y presenten el aviso de compensación, en estos casos no aplica la facilidad de la regla 2.3.13 en la cual exime de presentar el aviso por lo que será obligatorio presentarlo.

Reglas 11.11.1 a la 11.11.13, tercero y cuarto transitorio - DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA: Los contribuyentes que deseen inscribirse en el padrón para recibir el estímulo en materia de IVA e ISR, deberán presentar el aviso correspondiente a cada impuesto, los cuales se encuentran en la página de Internet del SAT, El aviso para el estímulo de ISR, se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del 2019 de acuerdo al decreto, y el aviso para el estímulo de IVA se deberá presentar a más tardar el 7 de febrero del 2019 de acuerdo al artículo 4º transitorio de esta resolución.

La autoridad podrá verificar que los contribuyentes cumplen con los requisitos necesarios y en su caso emitir una resolución de rechazo del aviso, si el contribuyente no desvirtuar la resolución deberá corregir su situación y no podrá volver a solicitar su inscripción en el padrón.

En caso de querer darse de baja, también será necesario enviar un aviso.

Los contribuyentes que apliquen el decreto podrán diferir la expedición de CFDI correspondientes al periodo del 01 de enero al 30 de abril del 2019 hasta el 01 de mayo del 2019, si después del 01 de mayo no se han expedido los CFDI, se perderá el derecho de aplicar el decreto.

Al expedir los CFDI deberán seleccionar la opción “IVA crédito aplicado del 50%”.

En los casos que aplique retención de IVA deberán capturar el IVA correspondiente una vez aplicado el descuento del 50%.

Para efectos de ISR si en los pagos provisionales no se aplica el beneficio pudiéndolo hacer, se pierde el derecho del beneficio fiscal en los pagos subsecuentes y en la declaración anual del ejercicio.

Se reforman los anexos:

1-A –Trámites fiscales
19 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.