lunes, 4 de abril de 2016

1a MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016 BOLETIN 04/ABRIL/2016


Regla 2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Ahora las persona  físicas y morales podrán solicitar el saldo a favor de IVA al presentar la declaración mensual por medios electrónicos,  si después de un análisis automatizado resulta autorizada, se les depositará el monto devuelto en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la  presentación de la declaración, para esto deberán utilizar su  e.firma y que el monto a devolver  no rebase de un millón de pesos. Si la devolución no se realiza en un plazo de 5 días, no se entenderá como negada, por lo que se podrá solicitar en devolución a través del FED. No pueden aplicar esta facilidad lo contribuyentes que:

a)      No tengan confirmado el acceso al buzón tributario.

b)      No hayan enviado al SAT la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponde la devolución, estando obligados a hacerlo.

c)       Se le haya cancelado al contribuyente que solicita la devolución o a sus proveedores, el certificado para la emisión de CFDI, o no los expidan por el periodo al que corresponda la devolución.

d)      Sus datos o los de sus proveedores, estén publicados en el portal del SAT de acuerdo al artículo 69 y 69-B, al momento de ejercer la facilidad.

Aplicable a cantidades correspondientes al mes de febrero del 2016 en adelante (2º transitorio).

Regla 2.8.1.19 OPCIÓN PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS” – Las personas físicas que utilicen “mis cuentas”, que no hayan rebasado 4 millones de pesos en el ejercicio 2013, 2014 o 2015, quedan exceptuados de enviar contabilidad electrónica, siempre y cuando presenten un aviso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 30 de abril del 2016..

Regla 3.10.18 y 3.10.19 PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES – También se considera que las donatarias destinan sus activos a los fines para los que fueron creados cuando.

        I.            Adquieren acciones de entidades financieras siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de valores y estas últimas no adquieran acciones o constituyan otras personas morales.

      II.            Las acciones de las donatarias no sea menor al 99% y el 1% restante lo constituya otra donataria.

    III.            La utilidad fiscal de la entidad financiera se destine al objeto social de la donataria.

    IV.            Si la entidad financiera no le es renovada la autorización por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o entra en liquidación, los bienes y utilidades fiscales pasarán a la donataria.

Entrada en vigor 01 de enero del 2016.

Regla 3.23.16 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES. Los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de operaciones con clientes y proveedores del ejercicio 2015, cabe mencionar que esta facilidad ya se contemplaba anteriormente, ya que, si el contribuyente presentaba las DIOT, no estaba obligado a presentar la información de clientes y proveedores.