Regla 2.3.17
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Ahora las persona físicas y morales podrán solicitar el saldo a
favor de IVA al presentar la declaración mensual por medios electrónicos, si después de un análisis automatizado
resulta autorizada, se les depositará el monto devuelto en un plazo de 5 días
hábiles siguientes a la presentación de
la declaración, para esto deberán utilizar su e.firma y que el monto a devolver no rebase de un millón de pesos. Si la
devolución no se realiza en un plazo de 5 días, no se entenderá como negada,
por lo que se podrá solicitar en devolución a través del FED. No pueden aplicar
esta facilidad lo contribuyentes que:
a) No
tengan confirmado el acceso al buzón tributario.
b) No
hayan enviado al SAT la contabilidad electrónica por el periodo al que
corresponde la devolución, estando obligados a hacerlo.
c) Se
le haya cancelado al contribuyente que solicita la devolución o a sus
proveedores, el certificado para la emisión de CFDI, o no los expidan por el
periodo al que corresponda la devolución.
d) Sus
datos o los de sus proveedores, estén publicados en el portal del SAT de
acuerdo al artículo 69 y 69-B, al momento de ejercer la facilidad.
Aplicable a cantidades
correspondientes al mes de febrero del 2016 en adelante (2º transitorio).
Regla 2.8.1.19 OPCIÓN PARA
UTILIZAR “MIS CUENTAS” – Las personas físicas que utilicen “mis cuentas”, que
no hayan rebasado 4 millones de pesos en el ejercicio 2013, 2014 o 2015, quedan
exceptuados de enviar contabilidad electrónica, siempre y cuando presenten un
aviso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 30 de abril del 2016..
Regla 3.10.18 y 3.10.19 PERSONAS
MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES – También se considera que las
donatarias destinan sus activos a los fines para los que fueron creados cuando.
I.
Adquieren acciones de entidades financieras
siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de valores y estas últimas no
adquieran acciones o constituyan otras personas morales.
II.
Las acciones de las donatarias no sea menor al
99% y el 1% restante lo constituya otra donataria.
III.
La utilidad fiscal de la entidad financiera se
destine al objeto social de la donataria.
IV.
Si la entidad financiera no le es renovada la
autorización por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o entra en
liquidación, los bienes y utilidades fiscales pasarán a la donataria.
Entrada en vigor 01 de enero del
2016.
Regla 3.23.16 PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES. Los
contribuyentes podrán optar por no presentar la información de operaciones con
clientes y proveedores del ejercicio 2015, cabe mencionar que esta facilidad ya
se contemplaba anteriormente, ya que, si el contribuyente presentaba las DIOT,
no estaba obligado a presentar la información de clientes y proveedores.