martes, 19 de julio de 2016

3a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016

(Publicada 14/07/2016, entrada en vigor 15 de agosto del 2016)


REGLA 2.1.6 DÍAS INHÁBILES – Del 19 AL 30 de diciembre del 2016 serán días inhábiles para el SAT.

REGLA 2.1.44 OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS COLECTIVAS SOBRE LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES – Las asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, los colegios de profesionales así como los organismos que los agrupen, podrán realizar consultas fiscales concretas  para todos sus miembros y asociados en general, por medio de la ficha de trámite  233/CFF.

REGLA 2.1.45 SOLICITUD DE  NUEVAS RESOLUCIONES DE RÉGIMEN, ANTES DE QUE CONCLUYA EL EJERCICIO POR EL CUAL FUE OTORGADO. Cuando no estés de acuerdo con el Régimen que te asignó el SAT y cumplas los lineamientos para tributar en otro, podrás solicitar tributar en un nuevo régimen siempre que presentes la solicitud 3 meses antes de que inicie el ejercicio en el cual deseas tributar con el nuevo régimen.

REGLA 2.2.9 ACLARACIÓN SOBRE BLOQUEO DE ACCESO AL BUZÓN TRIBUTARIO POR CONTAR CON UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA A SU FAVOR.  – Si deseas ingresar a tu buzón tributario y te aparece un mensaje que indica que se deshabilitó por alguna razón, deberás presentar una aclaración en el servicio de aclaraciones de la página del SAT.

REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS – Quien obtenga ingresos únicamente por salarios y al aplicar las deducciones personales se tenga saldo a favor,  podrá pedirlo en devolución, presentando la declaración anual, no importa si  está obligado o no a presentarla, tampoco  importa  si se informó o no al retenedor.

REGLA 2.5.6 OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, TRIBUTEN EN EL RIF -  Las personas físicas que en 2014 y de enero a noviembre de 2015 iniciaron o reanudaron actividades empresariales y profesionales y además hayan obtenido ingresos por arrendamiento, podían tributar en el RIF, siempre y cuando sus ingresos no rebasaran 2 millones de pesos, ahora esto ya no será posible, debido a que se derogó la presente regla, en la cual se daba esta facilidad, por lo que a partir del ejercicio 2017, deberán tributar con el régimen de actividad empresarial y profesional.

REGLA 2.5.17 CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO -  Debido al cambio de DF a Ciudad de México, el SAT realizará automáticamente la actualización de domicilio a los contribuyentes que les aplique.

REGLA 2.5.18 PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES -  Si realizas actividad empresarial y profesional y tributas en el RIF, por no rebasar 2 millones en ingresos, el SAT realizará el aumento de obligaciones  al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, en cuanto detecte por cualquier medio, que rebasas los 2 millones de pesos en ingresos.

NUEVOS REQUISITOS EN LOS CFDI

REGLA 2.7.1.7 REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DE CFDI Hay nuevos cambios en los requisitos de las representaciones impresas de los CFDI como son:
·         El código de barras es un requisito con el que debe cumplir la  representación impresa de un CFDI, ahora en su lugar  se puede plasmar el número de folio fiscal del comprobante.
·         Para los pagos en parcialidades, será necesario agregar el complemento para pagos designado por el SAT para este fin. (Les informaremos en cuanto lo libere el SAT).

REGLA 2.7.1.32  CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE  CFDIEn el caso de pagos en parcialidades, la facilidad de plasmar NA o cualquier otra análoga en lugar de forma de pago, está condicionada  a que en cada uno de los pagos realizados se emita un CFDI con el “Complemento para pagos” que publicará el SAT para estos efectos. (En vigor, a partir de la publicación del “complemento para pagos”)

 REGLA  2.7.1.35 EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS Cuando se trate de pagos en mas de una exhibición (parcialidades) se deberá realizar lo siguiente:

·         emitir un CFDI por el valor total de la operación.
·         Posteriormente se debe emitir un CFDI por cada pago, incorporando en cada uno el “complemento  para pagos” que emitirá el SAT para estos efectos y proporcionando los datos que se indiquen en el mismo.
·         En cada pago  se deberá señalar en los campos que se indican ,lo siguiente:

CAMPO
SEÑALAR
Monto total de la operación
“Cero pesos”
Método de pago
“pago”



REGLA 2.8.1.5 “MIS CUENTAS” – Se aclara que las personas físicas que deseen utilizar la aplicación “mis cuentas” además de cumplir con los requisitos ya establecidos, sus ingresos no deberán rebasar  4 millones de pesos en el ejercicio anterior.

REGLA 2.12.8 CONSULTA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – En relación a la determinación de precios de contraprestaciones entre partes relacionadas, se indica que cuando la autoridad determine que la información proporcionada por el contribuyente no es  suficiente, podrá realizar un análisis funcional de la información, datos y documentación necesarios, esto lo realizará en el domicilio del interesado, así como en los lugares donde se almacenen mercancías. También se establece los requisitos y procedimientos para llevarlo a cabo. Este proceso no significa que se inicie el ejercicio de facultades de comprobación.

REGLA 3.14.3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR ARRENDAMIENTO EN “MIS CUENTAS”  - Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y opten por realizar sus pagos por medio de mis cuentas, no podrán variar esta opción en el ejercicio.

REGLA 3.23.12 INCENTIVOS ECONÓMICOS Y DE CAPACITACIÓN PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN AL RIF – Se adiciona como Incentivo para los RIF, la contratación de micro-seguros de vida para el contribuyente, su conyugue e hijos, a muy bajo costo.

REGLA 11.7.1.17 OPCIÓN PARA ACUMULAR LA GANANCIA CAMBIARIA DERIVADA DE INVERSIONES RETORNADAS AL PAÍS -  Los contribuyentes que retornen al país inversiones que mantienen en el extranjero, podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración únicamente la efectivamente recibida al momento en que se retornen al país. Se considera que se ejerce la opción cuando se presente el formato oficial para tales efectos, en el que acumulen los ingresos. (Entrada en vigor 18/Mayo/2016).

ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO – Se reforman los anexos siguientes:

ANEXO 1-----------Formas oficiales aprobadas.
ANEXO 2-----------Trámites fiscales.
ANEXO 3-----------Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
ANEXO 11----------Catálogo de claves.
ANEXO 14----------Donatarias autorizadas.
ANEXO 15----------Impuesto sobre automóviles nuevos.
ANEXO 23----------Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
 ANEXO 25-Bis-----Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables.