martes, 13 de enero de 2015

BOLETIN 13/01/2015 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015

1.6 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Los datos personales de los contribuyentes que se encuentran en las bases de datos del SAT son protegidos de acuerdo a las leyes fiscales, las personas físicas podrán acudir a las ALC para modificar o corregir sus datos.

2.1.7: Días inhábiles para el SAT: Para el ejercicio 2015 los días inhábiles para el SAT son del 22 de diciembre del 2014 al 06 de enero del 2015 también se consideran días inhábiles el 2 y 3 de abril del 2015.

2.1.21. Tasa mensual de recargos: La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal 2015 es de 1.3 %. Se conserva igual en relación con el ejercicio 2014.     

2.2.1 Valor probatorio de la contraseña: En caso de que la contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, quedará sin efecto y se tendrá que tramitar nuevamente con la Fiel.

2.3.13 Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación; Las personas  físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación a tasa 0% podrán obtener la resolución de la devolución del saldo a favor de IVA en un plazo de 20 días hábiles cumpliendo ciertos requisitos.

2.5.7 Opción de personas físicas con actividad empresarial para tributar en el RIF: Las personas físicas que en 2014 tributaron en el régimen de actividad empresarial y profesional y sus ingresos en 2014 no hayan excedido dos millones de pesos podrán optar por tributar en el RIF

2.7.1.1 Almacenamiento de CFDI: Los contribuyentes que utilicen el sistema “MIS CUENTAS” no están obligados a almacenar los CFDI en medios magnéticos

2.7.5.3 – Fecha de expedición y entrega de DFDI por sueldos: la expedición y entrega a los trabajadores de DFDI de sueldos, se podrá realizar antes de haber entregado el pago, también puede hacerse después sin exceder los siguientes plazos:
                                    NÚMERO DE TRABAJADORES                  DIAS HABILES DESPUÉS
                                                    De 1 a 50                                                             3
                                                    De 51 a 100                                                 5
                                                    De 101 a 30                                                         7
                                                    De 301 a 500                                                       9
                                                    Más de 500                                                         11
En caso de pagos por separación se podrá generar y remitir el CFDI para su certificación a más tardar el último día hábil del mes en que se realiza el pago.
2.8.1.4 Contabilidad en medios electrónicos: las pólizas y los auxiliares que se envíen al SAT deberán incluir el nivel de detalle con el que se realizan los registros contables.
2.8.1.6 Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas: Las donatarias que hayan percibido ingresos iguales o menores a $2, 000,000.00 que no sean provenientes de actividades por las que deban determinar el ISR, deberán utilizar la herramienta mis cuentas, por lo que no enviarán contabilidad electrónica, también deberán emitir sus CFDI par medio de este sistema, esto será a partir del ejercicio 2016 (noveno transitorio).
2.8.1.7 – Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF: Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica Mis cuentas” no están obligados a conservar la contabilidad.

2.8.1.16 Información de operaciones relevantes: Los contribuyentes que realicen operaciones relevantes en 2014 deberán presentar la información a más tardar en abril del 2015, si tienen operaciones relevantes en 2015, deberán presentar la información mediante el formato 76 (un formato por cada mes del ejercicio) y deberán enviarlo al SAT el ejercicio siguiente de acuerdo a las siguiente fechas:
Declaración del mes ej 2015:
Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo
Último día del mes de abril de 2015
Abril, mayo y junio
Último día del mes de julio de 2015
Julio, agosto y septiembre
Último día del mes de octubre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre
Último día del mes de enero de 2016

Cabe mencionar que el formato no deberá presentarse cuando en el mes de que se trate no se tengan operaciones relevantes.

2.8.3.1 Opción de pago de ISR correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013: Las personas físicas que hayan obtenido ingresos en 2012 y 2013 que no hayan sido declarados podrán optar por pagar hasta en 6 parcialidades consecutivas ingresando al minisitio “regularización de ISR que se encuentra en la página de Internet del SAT, cabe mencionar que si no se cumple con alguna de las parcialidades, la autoridad podrá exigir la totalidad del pago.

3.3.1.6 Deducción de salarios pagados en efectivo: Los pagos por salarios en efectivo podrán ser deducibles siempre y cuando además de cumplir con los requisitos se emita el CFDI.

3.7.2 Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte de carga de pasajeros: Las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros podrán tributar en el régimen de los coordinados “con base a flujo de efectivo” siempre y cuando presenten un cao de aclaración a más tardar el 31 de enero del 2015 aplicable a partir del 01 de enero del 2014.

VIGESIMO CUARTO TRANSITORIO: Estados de cuenta como constancias de retenciones: Los estados de cuenta que expidan los bancos se podrán utilizar como constancia de retención de ISR por concepto de comisiones en la declaración anual del ejercicio 2014

VIGESIMO QUINTO TRANSITORIO: Los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI por sueldos que expidieron hasta el 31 de diciembre del 2014 podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero del 2015.