(En vigor 25 de julio del 2020)
Regla 2.1.6.- SON PERIDODOS DE VACACIONES PARA EL
SAT: del 20 al 31 de
julio para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de
comprobación.
Regla 2.2.1.- VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Ahora la contraseña tendrá
vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última
actualización que se realice, anteriormente únicamente era bloqueada cuando no
se utilizaba en un periodo de cinco años, pero no tenía vigencia, ahora se
tendrá que actualizar al igual que la fiel.
Regla 2.2.14.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE GENERACIÓN O
RENOCAVIÓN DEL CERTIFICADO DE e.firma: Ahora las personas físicas podrán renovar la fiel por medio de
Internet, aun cuando esta se encuentre vencida, siempre y cuando, el trámite se
realice por medio de la aplicación “SAT ID”. (En vigor 22 de junio del 2020)
Regla 2.13.2.- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2019: Se prorroga la presentación del dictamen del ejercicio
2019 hasta el 31 de agosto del 2020, anteriormente la fecha de presentación era
el 29 de julio del 2020.
Regla 3.10.4.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR
DONATIVOS DEDUCIBLES: Las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que reanuden
actividades y no presenten el aviso respectivo, perderán la continuidad de la
vigencia de su autorización y serán publicadas en el anexo 14.
Regla 3.10.32.- DONATIVOS PARA COMBATIR Y MITIGAR LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS SARSCOV2: Las donatarias autorizadas cuyo
objeto social sea la asistencia médica, rehabilitación o bien tengan
autorización para destinar donativos a la mitigación del covid-19,
deberán emitir el CFDI correspondiente a las donaciones, señalando en el
apartado de leyenda del complemento de donatarias “COVID-19”. Así mismo deberán
presentar un informe a través de la página de internet del SAT.
TERCERO RESOLUTIVO.- Se reforma el artículo Cuadragésimo
séptimo de la RMF para 2019: La obligación de contar con buzón tributario entrará en vigor el 30 de
septiembre para personas morales y 30 de noviembre para personas físicas.
Para los asalariados el uso del
buzón tributario es opcional, excepto para los asimilados a salarios
con ingresos mayores a tres millones de pesos, los cuales deberán
activar el buzón a más tardar el 15 de julio del 2020.
TRANSITORIOS:
Segundo transitorio.- Los contribuyentes personas físicas obligados a
enviar la balanza ajustada al cierre del ejercicio, podrán enviar la
correspondiente al ejercicio 2019, a más tardar en el mes de julio del 2020