(Publicada
14/07/2016, entrada en vigor 15 de agosto del 2016)
REGLA 2.1.6 DÍAS INHÁBILES – Del 19 AL 30 de diciembre del 2016
serán días inhábiles para el SAT.
REGLA 2.1.44 OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS COLECTIVAS SOBRE LA
APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES – Las asociaciones patronales,
sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, los colegios de profesionales así como los
organismos que los agrupen, podrán realizar consultas fiscales concretas para todos sus miembros y asociados en
general, por medio de la ficha de trámite
233/CFF.
REGLA 2.1.45 SOLICITUD DE NUEVAS
RESOLUCIONES DE RÉGIMEN, ANTES DE QUE CONCLUYA EL EJERCICIO POR EL CUAL FUE
OTORGADO. Cuando no estés de acuerdo con el Régimen que te asignó el SAT y
cumplas los lineamientos para tributar en otro, podrás solicitar tributar en un
nuevo régimen siempre que presentes la solicitud 3 meses antes de que inicie el
ejercicio en el cual deseas tributar con el nuevo régimen.
REGLA 2.2.9 ACLARACIÓN SOBRE BLOQUEO DE ACCESO AL BUZÓN TRIBUTARIO POR
CONTAR CON UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA A SU FAVOR. – Si deseas ingresar a tu buzón tributario y
te aparece un mensaje que indica que se deshabilitó por alguna razón, deberás
presentar una aclaración en el servicio de aclaraciones de la página del SAT.
REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS – Quien
obtenga ingresos únicamente por salarios y al aplicar las deducciones personales
se tenga saldo a favor, podrá pedirlo en
devolución, presentando la declaración anual, no importa si está obligado o no a presentarla,
tampoco importa si se informó o no al retenedor.
REGLA 2.5.6 OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN
ACTIVIDADES EMPRESARIALES, TRIBUTEN EN EL RIF - Las personas físicas que en 2014 y de enero a
noviembre de 2015 iniciaron o reanudaron actividades empresariales y profesionales
y además hayan obtenido ingresos por arrendamiento, podían tributar en el RIF,
siempre y cuando sus ingresos no rebasaran 2 millones de pesos, ahora esto ya
no será posible, debido a que se derogó la presente regla, en la cual se daba
esta facilidad, por lo que a partir del ejercicio 2017, deberán tributar con el
régimen de actividad empresarial y profesional.
REGLA 2.5.17 CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO - Debido al cambio de DF a Ciudad de México, el
SAT realizará automáticamente la actualización de domicilio a los
contribuyentes que les aplique.
REGLA 2.5.18 PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO DE RÉGIMEN
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES - Si realizas actividad empresarial y
profesional y tributas en el RIF, por no rebasar 2 millones en ingresos, el SAT
realizará el aumento de obligaciones al
Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, en cuanto
detecte por cualquier medio, que rebasas los 2 millones de pesos en ingresos.
NUEVOS REQUISITOS EN LOS CFDI
REGLA 2.7.1.7 REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DE CFDI –Hay
nuevos cambios en los requisitos de las representaciones impresas de los CFDI
como son:
·
El código de barras es un requisito con el que
debe cumplir la representación impresa
de un CFDI, ahora en su lugar se puede
plasmar el número de folio fiscal del comprobante.
·
Para los pagos en parcialidades, será necesario
agregar el complemento para pagos designado por el SAT para este fin. (Les
informaremos en cuanto lo libere el SAT).
REGLA 2.7.1.32 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
EN LA EXPEDICIÓN DE CFDI –En el caso
de pagos en parcialidades, la facilidad de plasmar NA o cualquier otra análoga
en lugar de forma de pago, está condicionada
a que en cada uno de los pagos realizados se emita un CFDI con el
“Complemento para pagos” que publicará el SAT para estos efectos. (En vigor, a
partir de la publicación del “complemento para pagos”)
REGLA
2.7.1.35 EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS
REALIZADOS – Cuando se trate de pagos en mas de una exhibición
(parcialidades) se deberá realizar lo siguiente:
·
emitir un CFDI por el valor total de la operación.
·
Posteriormente se debe emitir un CFDI por cada
pago, incorporando en cada uno el “complemento
para pagos” que emitirá el SAT para estos efectos y proporcionando los
datos que se indiquen en el mismo.
·
En cada pago
se deberá señalar en los campos que se indican ,lo siguiente:
CAMPO
|
SEÑALAR
|
Monto total de la operación
|
“Cero pesos”
|
Método de pago
|
“pago”
|
REGLA 2.8.1.5 “MIS CUENTAS” – Se aclara que las personas físicas
que deseen utilizar la aplicación “mis cuentas” además de cumplir con los
requisitos ya establecidos, sus ingresos no deberán rebasar 4 millones de pesos en el ejercicio anterior.
REGLA 2.12.8 CONSULTA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – En
relación a la determinación de precios de contraprestaciones entre partes
relacionadas, se indica que cuando la autoridad determine que la información
proporcionada por el contribuyente no es suficiente, podrá realizar un análisis
funcional de la información, datos y documentación necesarios, esto lo
realizará en el domicilio del interesado, así como en los lugares donde se
almacenen mercancías. También se establece los requisitos y procedimientos para
llevarlo a cabo. Este proceso no significa que se inicie el ejercicio de
facultades de comprobación.
REGLA 3.14.3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR ARRENDAMIENTO EN “MIS
CUENTAS” - Los contribuyentes que
obtengan ingresos por arrendamiento y opten por realizar sus pagos por medio de
mis cuentas, no podrán variar esta opción en el ejercicio.
REGLA 3.23.12 INCENTIVOS ECONÓMICOS Y DE CAPACITACIÓN PARA FACILITAR LA
INCORPORACIÓN AL RIF – Se adiciona como Incentivo para los RIF, la
contratación de micro-seguros de vida para el contribuyente, su conyugue e
hijos, a muy bajo costo.
REGLA 11.7.1.17 OPCIÓN PARA ACUMULAR LA GANANCIA CAMBIARIA DERIVADA DE
INVERSIONES RETORNADAS AL PAÍS - Los
contribuyentes que retornen al país inversiones que mantienen en el extranjero,
podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia
cambiaria, tomando en consideración únicamente la efectivamente recibida al
momento en que se retornen al país. Se considera que se ejerce la opción cuando
se presente el formato oficial para tales efectos, en el que acumulen los
ingresos. (Entrada en vigor 18/Mayo/2016).
ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO – Se reforman los anexos siguientes:
ANEXO 1-----------Formas
oficiales aprobadas.
ANEXO 2-----------Trámites
fiscales.
ANEXO 3-----------Criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
ANEXO 11----------Catálogo de
claves.
ANEXO 14----------Donatarias
autorizadas.
ANEXO 15----------Impuesto sobre
automóviles nuevos.
ANEXO 23----------Ubicación de
las Unidades Administrativas del SAT.
ANEXO 25-Bis-----Obligaciones generales y
procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables.