viernes, 29 de noviembre de 2019

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2020.


En vigor 01 de enero del 2020.

ESTÍMULOS FISCALES

ARTÍCULO 16. A continuación se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, los que se eliminan y las modificaciones que aplican para el 2020:

Fracción I (continúa vigente con modificaciones).- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general, a los contribuyentes que realicen actividades empresariales. Sigue vigente, sólo que ahora, aplica sólo para contribuyentes con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.   
Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

Fracción V (continua vigente con modificaciones). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Se mantiene vigente, sólo que ahora, se limita para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Fracción VIII (se adiciona). - Se otorga un estímulo consistente en la deducción adicional del 8% del costo de la adquisición de libros, periódicos y revistas, para los contribuyentes cuyos ingresos totales del ejercicio anterior no rebasen 6 millones de pesos y que al menos el 90 % de dichos ingresos provenga de esta actividad.

Antes Fracción VIII (se elimina). -  Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre. Se elimina este estímulo, sin embargo, en consulta con el SAT, comentan que habrá cambios a la Ley de ISR, en los cuales, se contemplará la disminución de la PTU en los pagos provisionales de forma directa, por lo que, ya no se considerará un estímulo, habrá que esperar dichos cambios para conocer la mecánica que se deberá aplicar, los mantendremos informados al respecto.

Fracción IX (se elimina). - Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.

Fracción X (se elimina). - Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.

Fracción XII (se elimina). - Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.

ARTÍCULO 21. (Se modifica). - Se incrementa del 1.04 al 1.45, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.

Artículo 24

Fracción II (sigue vigente)- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

ARTÍCULO 25.

Fracción VI (se elimina) COMPENSACIÓN UNIVERSAL -  Se elimina la compensación universal, por lo que ahora lo saldos a favor se compensarán contra el mismo impuesto o se solicitarán en devolución, en el caso del IVA mensual se acreditará en los meses posteriores hasta agotarlo o se pedirá en devolución.