En vigor 01 de enero
del 2020.
ESTÍMULOS FISCALES
ARTÍCULO 16. A continuación se relacionan los
estímulos fiscales que seguirán vigentes, los que se eliminan y las
modificaciones que aplican para el 2020:
Fracción I (continúa vigente con modificaciones).- Acreditamiento
de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria
en general, a los contribuyentes que realicen actividades empresariales. Sigue
vigente, sólo que ahora, aplica sólo para contribuyentes con ingresos totales
anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los
provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados
con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes
relacionadas.
Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que
adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las
actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto
del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.
Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado
contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas
para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga
o de pasajeros.
Fracción V (continua vigente con modificaciones). - Acreditamiento
del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Se
mantiene vigente, sólo que ahora, se limita para los contribuyentes con
ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de
activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad
y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.
Fracción VIII (se adiciona). - Se otorga un estímulo consistente en
la deducción adicional del 8% del costo de la adquisición de libros, periódicos
y revistas, para los contribuyentes cuyos ingresos totales del ejercicio anterior
no rebasen 6 millones de pesos y que al menos el 90 % de dichos ingresos
provenga de esta actividad.
Antes Fracción VIII (se elimina).
- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos
provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de
mayo a diciembre. Se elimina este estímulo, sin embargo, en consulta con el
SAT, comentan que habrá cambios a la Ley de ISR, en los cuales, se contemplará
la disminución de la PTU en los pagos provisionales de forma directa, por lo
que, ya no se considerará un estímulo, habrá que esperar dichos cambios para
conocer la mecánica que se deberá aplicar, los mantendremos informados al
respecto.
Fracción IX (se elimina). - Estímulo a los contribuyentes que donen
bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a
donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les
hubiera correspondido por dichas mercancías.
Fracción X (se elimina). - Deducción del equivalente al 25% del
salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz,
auditiva o de lenguaje.
Fracción XII (se elimina). - Opción de no entregar la constancia de
retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y
arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios
profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el
que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.
ARTÍCULO 21. (Se modifica). - Se incrementa del 1.04 al 1.45, la tasa de
retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba
retener por los rendimientos que otorguen.
Artículo 24
Fracción II (sigue vigente)- Las donatarias cumplen con el objeto
social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o
fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo
a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y
reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos
requisitos.
ARTÍCULO 25.
Fracción VI (se elimina) COMPENSACIÓN
UNIVERSAL - Se elimina la
compensación universal, por lo que ahora lo saldos a favor se compensarán
contra el mismo impuesto o se solicitarán en devolución, en el caso del IVA
mensual se acreditará en los meses posteriores hasta agotarlo o se pedirá en
devolución.