(En vigor 24 de febrero del 2024)
Aunque la entrada en
vigor de esta resolución es el 24 de febrero del 2024, las facilidades tienen
vigencia desde el 01 de enero del
ejercicio 2024, a continuación te mencionamos las más
relevantes.
- 2.2
- Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su
actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con tope
de un millón de pesos, por lo que, el monto deducido sin comprobantes
fiscales, no deberán exceder de este monto, el gasto debe estar
relacionado con la actividad y deberán informar en la declaración anual de
ISR el monto de la deducción correspondiente en el campo “facilidades
administrativas y estímulos deducibles”.
- 2.9
- Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de
consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante
fiscal debe constar la información del permiso vigente.
- 2.12
- En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de
diésel (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del 50% de los
gastos de casetas (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de
Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos
acreditamientos se podrán efectuar contra:
Ø ISR del ejercicio.
Ø Contra los pagos provisionales
de ISR del ejercicio, siempre que los montos de los estímulos que hayan
acreditado en dichos pagos provisionales, no los consideren como parte de los
pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio.
Ø ISR del ejercicio y pagos provisionales que
mencionan las fracciones III y IV del artículo 2.2 (coordinados) de esta
resolución.
En el caso del
acreditamiento e IEPS (Art. 16 frac. IV LIF), también se podrá acreditar contra
las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
En los casos del
acreditamiento del 50% de gastos de casetas (Art. 16 frac V LIF), se señala
que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de
pesos, dejarán de aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio,
por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se
enteraron, pagando las diferencias con actualización y recargos.
- 2.13.-
Los contribuyentes que apliquen el estímulo de IEPS pagado en la compra de
diésel (Art 16 frac. IV LIF), únicamente deberán presentar el aviso cuando
apliquen el estímulo por primera vez, ya sea en la declaración de pago
provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda.