REGLA 1.4 PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y
PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN – Esta regla establece el procedimiento para
que los contribuyentes desvirtúen los hechos que determinaron la presunción de
operaciones inexistentes, e indica que después de realizado este proceso, la
autoridad deberá emitir y publicar en el
Diario Oficial de la Federación un listado
con los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones
inexistentes o simuladas, ahora el listado también incluirá a los
contribuyentes que:
- Aportaron documentación, pero no lograron demostrar que no hay operaciones simuladas o inexistentes
- No ejercieron su derecho de aportar documentación.
- Aportaron documentación y demostraron que no hay operaciones simuladas o inexistentes.
- Promovió algún medio de defensa.
REGLA 2.2.12 VERIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE
e.firma. – El SAT pondrá a disposición de los contribuyentes que utilicen la
e.firma como medio de autenticación o firma en documentos digitales, un servicio
en el cual podrán verificar que el certificado de su firma sea válido.
REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS - Esta regla indicaba que se debía utilizar la
e.firma cuando en la declaración anual se solicitaba la devolución de un saldo
a favor por un monto mayo de $10,000.00, ahora el monto es de $50,000.00,
cuando el importe sea menor se podrá utilizar la contraseña.
REGLA 2.7.1.28 CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS CFDI.
Esta regla mencionaba que en los casos de arrendamiento se podía señalar N/A en
la unidad de medida, esto ya no se menciona, por lo que ya no se podrá utilizar
N/A en estos casos, en lugar de esto ahora menciona que en caso de no
encontrarse la unidad de medida conforme a los usos mercantiles en el catálogo
de “clave unidad”, se deberá señalar la clave que más se acerque o se asemeje.
REGLA 2.7.1.42 FORMA DE PAGO USANDO GESTORES DE PAGOS – Cuando un
contribuyente realice algún pago a su proveedor por medio de intermediarios o
gestores (agencias de recuperación de cartera vencida), y los intermediarios no
le informen al proveedor la forma en que se realizó el pago, cuando el proveedor
emita la factura, deberá señalar como forma de pago “intermediario pagos”, y se
considerará como pago en efectivo. Cabe señalar que esta opción aún no está en
el catálogo de forma de pago, por lo que, esta regla será aplicable en cuanto se
modifique el catálogo.
REGLA 2.8.5.5 PROPUESTA DE PAGO CON BASE EN LOS CFDI QUE OBRAN EN PODER
DE LA AUTORIDAD - Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales,
trimestrales, así como la declaración del ejercicio fiscal, de ISR, a cargo de
las personas físicas y morales, el SAT podrá emitir, además de las propuestas
de pago (antes carta invitación), declaraciones prellenadas con base en la
información contenida en los CFDI.
REGLA 3.1.19 ACREDITAMIENTO DEL MONTO PROPORCIONAL DEL ISR PAGADO EN
MÉXICO POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
Las personas morales mexicanas también podrán acreditar el ISR pagado en
territorio nacional por distribuir dividendos de extranjeros, siempre que se
den los supuestos establecidos en la misma regla.
Regla 3.10.29 CUMPLIMIENTO DE CLAÚSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE
PATRIMONIO - las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles que hayan obtenido ingresos en el ejercicio
inmediato anterior, iguales o superiores a 2 millones de pesos, deberán
modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la
cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada,
donde se señale que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal
destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para
recibir donativos. También señalarán que en los supuestos de revocación de la
autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se hubiese obtenido nuevamente
o renovado la misma, destinarán a otras entidades autorizadas, los donativos
que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, esto se
hará de acuerdo con el calendario que se encuentra en esta misma regla.
REGLA 3.14.4 OPCION DE LOS FIDEICOMISOS QUE ARRIENDAN INMUEBLES PARA NO
PRESENTAR PAGOS PROCISIONALES DE ISR - En las operaciones de fideicomisos
por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que
el fideicomitente sea Persona Moral con Fines no Lucrativos, la fiduciaria
no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del
ejercicio.