viernes, 13 de octubre de 2017

4ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

REGLA 1.4 PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN –  Esta regla establece el procedimiento para que los contribuyentes desvirtúen los hechos que determinaron la presunción de operaciones inexistentes, e indica que después de realizado este proceso, la autoridad  deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación un listado  con los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, ahora el listado también incluirá a los contribuyentes que:

  • Aportaron documentación, pero no lograron demostrar que no hay operaciones simuladas o inexistentes
  • No ejercieron su derecho de aportar documentación.
  • Aportaron documentación y demostraron que no hay operaciones simuladas o inexistentes.
  • Promovió algún medio de defensa.

REGLA 2.2.12 VERIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE e.firma. – El SAT pondrá a disposición de los contribuyentes que utilicen la e.firma como medio de autenticación o firma en documentos digitales, un servicio en el cual podrán verificar que el certificado de su firma sea válido.

REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS -  Esta regla indicaba que se debía utilizar la e.firma cuando en la declaración anual se solicitaba la devolución de un saldo a favor  por un monto mayo  de $10,000.00, ahora el monto es de $50,000.00, cuando el importe sea menor se podrá utilizar la contraseña.

REGLA 2.7.1.28 CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS CFDI. Esta regla mencionaba que en los casos de arrendamiento se podía señalar N/A en la unidad de medida, esto ya no se menciona, por lo que ya no se podrá utilizar N/A en estos casos, en lugar de esto ahora menciona que en caso de no encontrarse la unidad de medida conforme a los usos mercantiles en el catálogo de “clave unidad”, se deberá señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

REGLA 2.7.1.42 FORMA DE PAGO USANDO GESTORES DE PAGOS – Cuando un contribuyente realice algún pago a su proveedor por medio de intermediarios o gestores (agencias de recuperación de cartera vencida), y los intermediarios no le informen al proveedor la forma en que se realizó el pago, cuando el proveedor emita la factura, deberá señalar como forma de pago “intermediario pagos”, y se considerará como pago en efectivo. Cabe señalar que esta opción aún no está en el catálogo de forma de pago, por lo que, esta regla será aplicable en cuanto se modifique el catálogo.

REGLA 2.8.5.5 PROPUESTA DE PAGO CON BASE EN LOS CFDI QUE OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD - Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como la declaración del ejercicio fiscal, de ISR, a cargo de las personas físicas y morales, el SAT podrá emitir, además de las propuestas de pago (antes carta invitación), declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI.

REGLA 3.1.19 ACREDITAMIENTO DEL MONTO PROPORCIONAL DEL ISR PAGADO EN MÉXICO POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Las personas morales mexicanas también podrán acreditar el ISR pagado en territorio nacional por distribuir dividendos de extranjeros, siempre que se den los supuestos establecidos en la misma regla.

Regla 3.10.29 CUMPLIMIENTO DE CLAÚSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO - las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a 2 millones de pesos, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, donde se señale que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos. También señalarán que en los supuestos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se hubiese obtenido nuevamente o renovado la misma, destinarán a otras entidades autorizadas, los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, esto se hará de acuerdo con el calendario que se encuentra en esta misma regla.

REGLA 3.14.4 OPCION DE LOS FIDEICOMISOS QUE ARRIENDAN INMUEBLES PARA NO PRESENTAR PAGOS PROCISIONALES DE ISR - En las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente sea Persona Moral con Fines no Lucrativos, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio.





miércoles, 4 de octubre de 2017

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN, POR EL SISMO OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.


Este decreto entra en vigor el 02 de octubre del 2017 y es aplicable únicamente a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre del 2017, las cuales comprenden los diferentes municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala  que se enlistan en la declaratoria de desastre natural por el sismo del 19 de septiembre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre.

Los contribuyentes que opten por aplicar este decreto deberán aplicarlo por todos los pagos de septiembre a diciembre que se encuentren pendientes a la entrada en vigor de este decreto.

ARTÍCULO PRIMERO – No están obligados al pago provisional  de ISR los siguientes contribuyentes:

CONTRIBUYENTE
PERIODO
Persona Moral
Septiembre a diciembre 2017
Persona Física Act. Empresarial
y Profesional
Junio a diciembre 2017
Arrendamiento
Septiembre a diciembre 2017


ARTÍCULO SEGUNDO –Los contribuyentes que tributen en el régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestre del 2017 para presentarlos a más tardar en enero del 2018.

ARTÍCULO TERCERO – Los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata del 100% por las inversiones nuevas de activo fijo que se utilicen permanentemente en las zonas afectadas, y se adquieran durante el periodo del 19 de septiembre del 2017 al 31 de marzo del 2018.

ARTÍCULO CUARTO – Los contribuyentes que paguen salarios podrán enterar las retenciones de septiembre a diciembre del 2018 en 3 parcialidades mensuales las cuales pagarán en enero febrero y marzo del  2018. No causarán recargos pero la  segunda y tercera parcialidad si causarán actualización la cual se calculará a partir del 01 de enero del 2018.

ARTÍCULO QUINTO -  Los contribuyentes podrán optar por pagar el IVA y el IEPS que corresponda a los meses de septiembre a diciembre del 2017 en 3 parcialidades iguales, en el mes de enero febrero y marzo del 2018. No causarán recargos pero la segunda y tercera parcialidad si causarán actualización, la cual se calculará a partir del 01 de enero del 2018.

ARTÍCULO SEXTO – Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas y ganaderas que optaron por realizar pagos semestrales, podrán optar por realizar pagos mensuales durante el periodo de junio a diciembre del 2017.

ARTÍCULO SÉPTIMO – Las solicitudes de devolución presentadas antes del 16 de octubre del 2017 se resolverán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

ARTÍCULO OCTAVO -  Los contribuyentes que entes de septiembre contaban con autorización para pago a plazos, podrán diferir los pagos de septiembre y los subsecuentes que les hayan autorizado, y comenzar a pagarlas hasta diciembre del 2017.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – No están obligados al pago de ISR  las personas físicas que enajenen terrenos con construcciones destinados a casa habitación que hayan sido afectadas por el sismo, siempre que el monto obtenido por la venta, no rebase 700 mil UDIS ($4,075739.50)), por el excedente se pagará ISR.