(En vigor 01 de enero
del 2022)
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
Artículo 18 frac. VII y 19
cuarto párrafo (se modifican). – Ganancia por enajenación de terrenos y otros
bienes: Se adicionan para considerar como ingresos acumulables de personas
morales, La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien e
indica la mecánica para determinar la ganancia en estos casos.
Artículo 24 (se modifica). -
Enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuración de sociedades:
Se modifican los requisitos para autorizar la enajenación de acciones a costo
fiscal en los casos de reestructuración de sociedades residentes en México
pertenecientes a un mismo grupo.
Artículo 27 frac. III (se
modifica). - Comprobante fiscal y formas de pago: En los casos de
adquisición de combustible este artículo establece, que los pagos se deben
efectuar por medios electrónicos, aun cuando sean menores a $2,000.00, ahora se
adiciona que, en estos casos, el comprobante fiscal deberá contener la
información del permiso vigente expedido en los términos de la Ley de
Hidrocarburos al proveedor de combustible, mismo que, deberá estar vigente en
el momento de expedir el comprobante fiscal.
Artículo 31 Segundo y sexto
párrafos (se modifica). - Deducción de inversiones: Ahora se establece que
el monto original de la inversión también comprende la preparación del
emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, así como los
relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.
En los casos en que los bienes
dejan de ser útiles para obtener ingresos el contribuyente deberá mantener sin
deducir un peso en sus registros, ahora también se adiciona que en estos casos
debe presentar aviso ante la autoridad fiscal.
Artículo 32 tercer párrafo y
Artículo 34 frac. XV (se adicionan). - Concepto de inversiones: Ahora
también se consideran activos fijos, la adquisición del derecho de usufructo
sobre un bien inmueble y se determina que el por ciento máximos autorizados
para estos casos es el 5%.
Art. 76 frac. IX, X y XX (se
modifica). - Obligaciones diversas: Estás fracciones establece la
obligación que deben cumplir los contribuyentes, cuando celebren operaciones
con partes relacionadas, hasta el 2021 se refería a las partes relacionadas
residentes en el extranjero, para 2022 se elimina la mención de residentes en
el extranjero, por lo que se entiende que aplica para las partes relacionadas
independientemente de su residencia. Así mismo establece la obligación de
registrar estas operaciones en contabilidad identificando que se trata de
operaciones con partes relacionadas.
A más tardar el 15 de mayo del
año inmediato posterior se deberá presentar la información de las operaciones
realizadas con partes relacionadas durante el ejercicio, mediante le forma
oficial que aprueben las autoridades
Se adiciona la fracción XX del
artículo 76 para establecer la obligación de los contribuyentes de informar a
la autoridad sobre la enajenación de acciones o títulos valor que representen
la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuadas entre
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, a más
tardar durante el mes siguiente a la fecha en la que ocurra la operación, de no
presentarla serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto
que corresponda al residente en el extranjero.
Artículo 110 frac. II y frac. X. – Obligaciones: En 2021 se
establecía que las personas físicas con actividad empresarial y profesional que
sus ingresos no excedan de dos millones de pesos llevarán su contabilidad en
términos del RIF, se elimina esta parte para el 2022, en concordancia con la
eliminación del RIF.
Así mismo establece para los
contribuyentes con régimen de actividad empresarial y profesional, la
obligación de presentar la información de las operaciones con partes
relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior.
Artículo 111, 112 y 113 (se
derogan). – Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Se derogan estos
artículos debido a la eliminación del RIF para 2022.
SE ADICIONA RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS
FÍSICAS.
(Artículo 113-E al 113-J)
Artículo 113-E. – Régimen
Simplificado de Confianza: Podrán tributar en este régimen los
contribuyentes personas físicas, que realicen únicamente actividades
empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes y sus
ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no rebase los tres millones
quinientos mil pesos. Incluso podrán tributar en este régimen si además de las
actividades mencionadas obtienen ingresos por salarios o por intereses, siempre
y cuando el total de los ingresos en conjunto no exceda los tres millones
quinientos mil pesos.
Las personas físicas dedicadas
exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
que sus ingresos efectivamente cobrados no rebasen novecientos mil pesos no
pagarán impuesto sobre la renta.
No podrán tributar en este
régimen las personas físicas que:
·
Sean socios, accionistas o integrantes de
personas morales o cuando sean partes relacionadas.
·
Sean residentes en el extranjero con uno o
varios establecimientos permanentes en el país.
·
Cuenten con ingresos sujetos a regímenes
fiscales preferentes
·
Perciban ingresos por honorarios a consejos,
administradores y otros, honorarios preponderantes, honorarios asimilados a
salarios y actividades empresariales que se asimilen a salarios.
Calcularán y pagarán el impuesto
en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponda el pago y presentar declaración anual a que se refiere el
artículo 113-F de esta Ley.
Determinarán los pagos mensuales
considerando el total de los ingresos amparados por comprobantes fiscales
efectivamente cobrados sin considerar el IVA y sin aplicar deducciones conforme
a la siguiente tabla:
MONTO MENSUAL
DE LOS INGRESOS AMPARADOS POR COMPROBANTES FISCALES EFECTIVAMENTE COBRADOS,
SIN IVA
|
TASA APLICABLE
|
Hasta 25,000.00
|
1.00%
|
Hasta 50,000.00
|
1.10%
|
Hasta 83,333.33
|
1.50%
|
Hasta 208,333.33
|
2.00%
|
Hasta
3,500,000.00
|
2.50%
|
Artículo 113-F. – Declaración
anual: Los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de
Confianza deberán presentar su declaración anual en abril del año siguiente al
que corresponda la declaración, considerando los ingresos efectivamente cobrados
amparados con comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin deducir gastos
conforme a la siguiente tabla:
MONTO ANUAL
DE LOS INGRESOS AMPARADOS POR COMPROBANTES FISCALES EFECTIVAMENTE COBRADOS,
SIN IVA
|
TASA APLICABLE
|
Hasta 300,000.00
|
1.00%
|
Hasta 600,000.00
|
1.10%
|
Hasta
1,000,000.00
|
1.50%
|
Hasta
2,500,000.00
|
2.00%
|
Hasta
3,500,000.00
|
2.50%
|
Podrán disminuirlos el monto de
los pagos mensuales y en su caso las retenciones que les hayan efectuado.
Artículo 113-E, 113G y 113 H.
– Obligaciones de los contribuyentes: Las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de
Confianza deberán cumplir con lo siguiente:
·
Solicitar inscripción en el Regimen Simplificado
de confianza y mantenerlo actualizado
·
Que, en el caso de reanudación de actividades,
en el ejercicio anterior los ingresos no hayan excedido de tres millones
quinientos mil pesos.
·
Contar con FIEL y buzón tributario activo.
·
Contar con CFDI por la totalidad de sus
ingresos.
·
Obtener y conservar los CFDI de gastos e
inversiones
·
Expedir y entregar CFDI a sus clientes
·
Efectuar y enterar retenciones por salarios.
·
Presentar declaración mensual y anual de acuerdo
a los artículos 113-E Y 113-F de la LISR.
·
Estar al corriente con sus obligaciones
fiscales.
·
No aparecer en el listado de contribuyentes
incumplidos (artículo 69-B CFF).
Artículo 113-I. – Omisión de
pagos: los contribuyentes del Régimen simplificado que omitan tres o más
pagos mensuales o no presenten declaración anual, no podrán seguir tributando
bajo este régimen.
Artículo 113-J. – Retenciones:
Cuando realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o
goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener,
como pago mensual, el 1.25% sobre el monto del pago efectuado, sin considerar
el IVA el cual debe constar en el comprobante fiscal y deberá ser enterado por
la persona moral a más tardar el 17 del mes siguiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LISR REGIMEN DE SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS FÍSICAS.
Fracción VII, VIII, IX, X,
XI.- Las personas físicas que al 01 de enero del 2022 tributaban en el Régimen
de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, Régimen de
Actividades Empresariales y profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal y
Régimen de arrendamiento, y a partir de 2022 tributen en el Régimen
Simplificado de confianza deberán:
·
Aplicar en la declaración anual del ejercicio
2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los
saldos a favor, que tuvieran pendientes.
·
Durante el ejercicio 2022 no aplicará el
artículo 113-I que indica que en los casos que no se presenten 3 o más pagos
provisionales se dejará de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza,
esto siempre que en la declaración anual calculen y paguen el impuesto de todo
el ejercicio.
·
Los contribuyentes que al 31 de agosto del 2021
tributaron en el RIF, podrán optar por seguir pagando sus impuestos de ISR y seguir
aplicando los estímulos de IVA conforme al mismo régimen durante el plazo de permanencia
de 10 años que establece el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la LISR
vigente al 31 de diciembre del 2021.
·
Deberán presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero
del 2022, de lo contrario la autoridad podrá realizar la actualización
correspondiente.
·
Los contribuyentes que deseen tributar en el
Régimen Simplificado de confianza considerarán como ingresos del ejercicio
inmediato anterior los correspondientes al ejercicio fiscal 2019
Artículo 118 frac. II.- Obligaciones:
Los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento, tienen la
obligación de llevar contabilidad, hasta el 2021 se exceptuaba a los que
aplicaban deducción ciega (35%), para el 2022, ya no se menciona esta exención,
por lo que también deberán llevar contabilidad quienes apliquen dicha
deducción.
Artículo 151. – Deducciones
personales: Las deducciones personales que pueden aplicar las personas
físicas en su declaración anual tiene un tope, el cual, se calculaba en
salarios mínimos, para 2022 el tope será la cantidad que resulte menor entre
cinco veces el valor anual de la UMA o el 15% del total de los ingresos del
contribuyente.
Artículo 182, fracción II y
segundo y tercer párrafo, Artículo 183-Bis, fracción I, primer párrafo. –
Declaración informativa de operaciones de maquila: Las empresas de maquila que
apliquen lo dispuesto en el artículo 182 de la LISR, en la declaración anual
deberán reflejar que la utilidad fiscal del ejercicio representó al menos, la
cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en la fracción I y II de
este artículo, de lo contrario no se podrá aplicar lo establecido en este
artículo
Artículo 196 a 201. – De la
opción de acumulación de ingresos por personas morales: Se derogan debido a
que en 2022 desaparece el Régimen de Opción de Acumulación de Ingresos por
Personas Morales.
REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES
(Artículos 206 al 215).
Artículo 206: Tributarán en
este régimen:
·
Personas morales residentes en México
constituidas únicamente por personas físicas que sus ingresos del ejercicio
anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos.
·
Las personas morales residentes en México
constituidas por personas físicas que inicien operaciones y estimen que sus
ingresos no rebasarán los 35 millones de pesos.
No tributarán en este régimen:
I.
Personas morales cuando uno o varios de sus
socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles
donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean
partes relacionadas.
II.
Los contribuyentes que realicen actividades a
través de fideicomisos o asociación en participación
III.
Quienes tributen en el régimen opcional para
grupos de sociedades, los coordinados, las instituciones de crédito, de seguros
y de fianzas, régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras.
IV.
Las sociedades cooperativas de producción.
V.
Quienes dejen de tributar conforme a este
capítulo.
Artículo 207. -De la
acumulación de los ingresos: Los ingresos se consideran acumulables cuando:
·
En el momento en que sean efectivamente
percibidos, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro
concepto.
·
Cuando
reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el
pago.
·
Cuando el pago sea en cheque, se considera percibido
el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmite el cheque a un
tercero.
·
Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones
de deudas o de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción
del acreedor.
Artículo 208. – Deducciones:
Las deducciones que podrán aplicar serán las siguientes:
·
Las devoluciones que se reciban o los descuentos
o bonificaciones que se hagan, siempre que se haya acumulado el ingreso
correspondiente.
·
La adquisición de mercancías, así como de
materias primas.
·
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones.
·
Las inversiones
·
Los intereses pagados
·
derivados
de la actividad
·
Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al
IMSS.
·
Aportaciones para la creación o incremento de
reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a
las del IMSS.
La
deducibilidad de los gastos o inversiones se determinará de acuerdo al artículo
28 de esta Ley,
Artículo 209 y 210. –
Deducción de inversiones: En estos artículos se establece el mecanismo para
la deducibilidad de las inversiones, así mismo, se indican los porcientos
autorizados por tipo de inversión.
Artículo 211. – Pagos
provisionales: Se efectuarán los pagos provisionales a cuenta del impuesto
del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, el cual se
determinará considerando los ingresos efectivamente percibidos, obtenidos desde
el inicio del ejercicio, hasta el último día del mes al que corresponde el
pago, y a estos se le descontará los gastos efectivamente pagados
correspondientes al mismo periodo y la PTU pagadas en el ejercicio y en su caso
las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hayan
disminuido , al resultado se le aplicará la tasa del 30% al impuesto a pagar se
le disminuirán los pagos provisionales y en su caso las retenciones del mismo
ejercicio.
Artículo 212. – Declaración
anual: El impuesto del ejercicio se determinará en términos del artículo 9
de esta Ley, y se podrán efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales
efectuados en el año de calendario, así como el ISR pagado en el extranjero y
el impuesto sobre dividendos.
Artículo 213. – obligaciones:
Quienes tributen en este régimen además de las obligaciones establecidas en
este capítulo, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el Título II,
Capítulo IX de esta Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ISR
REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS MORALES.
Fracción I. - Personas morales
que al 01 de enero del 2022 se encuentren tributando en el régimen de la
Personas Morales o en Régimen Opcional de Acumulación de Ingresos deberán
empezar a tributar bajo el Régimen de Simplificado de Confianza de Personas
morales, siempre que cumplan con los requisitos y
presenten aviso de actualización a más tardar el 31 de enero de 2022, en caso
de omitir este aviso la autoridad podrá realizar la actualización de
actividades.
Fracción II, III, IV, V, - Los
contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributen en el régimen de
Personas Morales y que en 2022 tributen en el Régimen Simplificado de Confianza
estarán a lo siguiente:
·
No deberán efectuar la acumulación de ingresos
percibidos efectivamente durante el 2022, siempre que dichos ingresos hayan
sido acumulados hasta el 31 de diciembre del 2021.
·
Las deducciones que se hayan realizado conforme
al Régimen de Personas Morales, no podrán volver a deducirse conforme al nuevo
régimen.
·
Deberán seguir aplicando los porcientos máximos
de deducción de inversiones que les corresponda respecto de las inversiones
realizadas hasta el 31 de diciembre del 2021.
·
El inventario pendiente por deducir seguirá
aplicando el mismo mecanismo de deducción. Las materias primas, productos semi
terminados o terminados que adquieran a partir del 01 de enero del 2022 les
será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de esta ley.
LEY
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Artículo 2-A. – Actos o
actividades sujetos a la tasa 0%: se modifica para indicar que se pagará la
tasa del 0% a los productos destinados a la alimentación animal, así como a
toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
Artículo 5. – Requisitos para
el acreditamiento: Se modifica para indicar que, tratándose de importación
de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar
en éste el pago de impuesto al valor agregado correspondiente.
Artículo 5-D. – Cálculo del
impuesto por mes de calendario. Este artículo establece que el impuesto se
calculará por cada mes de calendario, hasta 2021 exceptuaba a los
contribuyentes que tributaban el RIF, esta parte se eliminó, y no exceptúa al
nuevo Régimen Simplificado de Confianza, por lo que los contribuyentes que
tributen en este nuevo régimen deberán realizar el cálculo de acuerdo a este
artículo.
Artículo 21. – Uso o goce
temporal de bienes tangibles en territorio nacional: Se modifica para
indicar que se considera que se concede el uso o goce temporal de un bien
tangible en territorio nacional cuando el uso o goce se de en territorio
nacional con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración
del acto jurídico que le dé origen, anteriormente mencionaba que se consideraba
que se concedía el uso o goce cuando el bien se encontrara en territorio
nacional en el momento de su entrega.
CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
Artículo 17-D. – Documentos
digitales y firma electrónica avanzada: El SAT podrá negar el otorgamiento
de FIEL Y Certificados de Sellos Digitales cuando detecte que la persona moral
solicitante, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del
solicitante o de otras empresas a las que se les haya quedado sin efecto el
certificado por los motivos establecidos en el artículo 17-H Fracciones X, XI y
XII, y no los hayan desvirtuado, o bien tengan a su cargo créditos fiscales, se
encuentren como no localizados o tengan sentencia ejecutoria.
Artículo 17-H bis. – Restricción temporal de Certificados
de Sello Digital:
A los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza se
les restringirá temporalmente el Certificado, además de lo ya establecido, cuando omitan tres o más pagos mensuales en un año
calendario, consecutivos o no, o bien omitan la declaración anual, cuando se
oponga a que se practique la visita domiciliaria, cuando se niegue a
proporcionar información para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias
o de terceros.
Artículo 22. – Devoluciones:
Cuando la autoridad fiscal haga la devolución de un saldo a favor sin ejercer
facultades de comprobación, queda a salvo las facultades de comprobación de la
autoridad, y si al realizarlas resulta que la devolución efectuada no procedía,
se causarán recargos sobre las cantidades devueltas indebidamente y por los
intereses pagados por la autoridad a partir de la fecha de devolución.
Artículo 22-C. – Solicitud de
devolución en formato electrónico: los contribuyentes que tengan cantidades
a favor deberán presentar solicitud de devolución mediante formato electrónico
con FIEL. Anteriormente, este requisito era para montos mayores a $15,790.00,
ahora aplica para todos los montos.
Artículo 23. – Compensaciones:
Se modifica para establecer que los contribuyentes sujetos al ejercicio de
facultades de comprobación podrán optar por corregir su situación fiscal a
través de las cantidades que tengan a favor, así mismo se especifica la mecánica
para realizar este trámite. (En vigor 01 enero del 2023).
Artículo 26. – Responsables
solidarios con los contribuyentes: Se agregan supuestos en los cuales se
consideran responsables solidarios a los adquirientes de negociaciones,
respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las
actividades realizadas en la negociación cuando pertenecían a otra persona.
Artículo 27 inciso A), inciso
B) frac. VI y XIII. -Registro Federal de Contribuyentes, Inscripción, Fiel y
avisos: Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, de no tener actividades
económicas se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin
actividad económica”, por lo que no tendrán obligaciones ni se les aplicarán
sanciones.
Cuando las empresas presenten el
aviso ante el RFC al que están obligadas, deberán informar, además de lo ya
establecido, el porcentaje de participación de cada uno de sus socios y
accionistas en el capital social, el objeto social y quien ejerce el control
activo.
La autoridad podrá cancelar o
suspender el RFC cuando confirme que el contribuyente que durante los cinco
ejercicios previos no ha realizado alguna actividad, no ha emitido comprobantes
fiscales y no cuente con obligaciones fiscales pendientes, o bien por defunción
de la persona física
Artículo 29 frac. VI.-
Comprobantes fiscales digitales: Se adiciona que, en los supuestos que se
emitan comprobantes que amparen egresos, sin contar con la justificación y
soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones,
ante las autoridades, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales
de ingresos del contribuyente.
Artículo 29-Bis. -Particulares
como proveedores de certificación: El SAT podrá autorizar a particulares
para que operen como proveedores de certificación de comprobantes fiscales
digitales por internet, en este artículo se establecen los requisitos y
obligaciones.
Artículo 29-A fracciones I,
IV, V, y párrafos 4º, 5º, 6º y 7º. – Requisitos de los Comprobantes Fiscales
Digitales: Ahora se establece también como requisito para expedir
comprobantes, contener nombre o razón social de quien los expida, nombre o
razón social, código postal del domicilio fiscal del contribuyente a favor
de quien lo expida, así como indicar la clave del uso fiscal que el receptor le
dará al comprobante fiscal.
Cuando exista discrepancia entre
la descripción de los bienes, mercancías, servicios o del uso o goce señalados
en el comprobante fiscal, y la actividad económica registrada por el
contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y
obligaciones de dicho contribuyente, mismo que, de no estar de acuerdo, podrá
llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante
reglas de carácter general.
Salvo que las disposiciones
fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales sólo podrán
cancelarse en el ejercicio en el que se expidan.
Cuando los contribuyentes
cancelen comprobantes fiscales que amparen ingresos, deberán justificar y
soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, el SAT podrá
establecer los casos en los que los contribuyentes deban emitir el comprobante
fiscal en un plazo distinto señalado en el reglamento de este código.
Artículo 31-A Presentación de
la información en formas oficiales. Plazo: Los contribuyentes deberán
presentar, con base en su contabilidad, la información de diversas operaciones,
ahora también se incluyen, las operaciones en los casos en que no hay
enajenación, en la enajenación de acciones en reestructura de sociedades y en
fuente de riqueza por enajenación de acciones a título valor.
Artículo 32-A. – Opción y
obligación para dictaminar estados financieros: Se modifica para establecer
como obligación de dictaminar estados financieros a las personas morales que en
el ejercicio inmediato anterior tengan ingresos acumulables o superiores a
$1,650,490,600.00. Así mismo se establece como fecha para la presentación del
dictamen el 15 de mayo del año inmediato posterior tanto
para las personas obligadas a dictaminas como para las personas que
optaron por hacerlo, anteriormente la fecha era el 15 de julio.
32-B Ter y 32-B Cuarter. – Identificación
de beneficiarios controladores: Se adicionan para establecer la obligación
a las personas morales, los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, de
obtener y conservar, como parte de su contabilidad y proporcionar al SAT
(cuando lo requiera), la información actualizada, completa y fidedigna de sus
beneficiaros controladores en la forma que el mismo SAT determine misma que podrá
suministrar a las autoridades fiscales extranjeras en caso de tratados
internacionales de los que México sea parte. La autoridad podrá solicitar esta
información y el contribuyente deberá proporcionarla en un plazo de 15 días
hábiles siguiente a la solicitud de la autoridad. Los notarios, corredores o
cualquier otra persona que intervenga en la celebración de los contratos o
actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas entidades, así como las
entidades e integrantes del sistema financiero, están obligados con motivo de
su intervención a obtener la información que identifique a los beneficiarios
controladores para proporcionarla al SAT en caso de ser requerida. Cuando haya
modificaciones se deberá actualizar dicha información dentro de los quince días
naturales siguientes a la fecha en que se haya realizado la modificación.
Artículo 32-H frac. VI.
-Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal:
Se adiciona esta fracción para indicar que están obligados a presentar la
información sobre su situación fiscal, además de los ya establecidos, los
contribuyentes que sean partes relacionadas de los contribuyentes que hayan
optado por dictaminar sus estados financieros.
Artículo 52 fracción III
párrafo tercero. – dictamen de contador público para efectos fiscales.
Requisitos: Cuando en la elaboración del dictamen el contador público
inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las
disposiciones fiscales y aduaneras o ha llevado a cabo alguna conducta que
constituya la un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de
acuerdo con las reglas de carácter general que emita el SAT.
Artículo 69-B. Décimo párrafo
– Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales:
Cuando la autoridad detecte que un contribuyente emitió comprobantes que
soportan operaciones realizadas por otro contribuyente que tenga restringido o
se le haya dejado sin efecto el certificado de sello digital, se presumirá que
las operaciones son inexistentes.
Artículo 81 fracción XVII Y
XLVI. -Infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación
de declaraciones, solicitudes y otros: Se establece como infracción no
presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes
relacionadas durante el año de calendario, anteriormente se refería a las
partes relacionadas residentes en el extranjero, ahora solo se refiere a las
partes relacionadas, por lo que se entiende que se refiere a las partes
relacionadas sin importar el lugar de residencia.
Así mismo se establece como
infracción, no cancelar los comprobantes fiscales de ingresos, cuando se hayan
emitido por error o sin una causa, o cuando se cancelan fuera del plazo establecido
para ello en el artículo 29-A 4º párrafo de este código y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 83 fracción XV y XIX.
-Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad: SE
consideran infracciones relacionadas con llevar contabilidad no identificar en
contabilidad las operaciones con partes relacionadas. Así mismo se considera
infracción utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero
que amparen operaciones inexistentes.
Artículo 84 fracciones IV
inciso d) y XVI. – Multas relacionadas con la contabilidad: Se impondrán
sanciones a quienes cometan infracciones relacionadas con la contabilidad,
además de las ya establecidas se agregan, de $400.00 a $600.00 por cada
comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que
correspondan.
Artículo 84-M y Articulo 84 N.
– Multa por no conservar información de beneficiario controlador: Son
infracciones y se les impondrá las siguientes multas, a las omisiones
relacionadas con da documentación del beneficiario controlador:
I.
De $1,500,000.00 a $2,000.000.00, Por cada
beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, por no conservar
o no presentar la información dentro de los plazos establecidos en las
disposiciones fiscales.
II.
De $800.000.00 a $1,000.000.00, por cada
beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, por no mantener
actualizada la información.
III.
De $500.000.00 a $800,000.00, por cada
beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, presentar la
información de forma incompleta, inexacta, con errores, o en forma distinta a
la solicitada.
Artículo 91-A. y 96 –
Infracciones relacionadas con el Dictamen: Se establece como infracción
relacionada con el dictamen de estados financieros que deben laborar los
contadores públicos el que el contador público que dictamina omita denunciar
que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o
ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito fiscal.
Es responsable de encubrimiento
en los delitos fiscales, el contador público inscrito, cuando derivado de la
elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de un
hecho probablemente constitutivo de delito, sin haberlo informado.
Artículo 103. – Presunción de
contrabando: Se presume cometido el delito de contrabando además de los ya
establecidos, en los casos en que Se trasladen bienes o mercancías por
cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal
al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.
Artículo 108. – defraudación
fiscal: Será calificado como delito
de defraudación fiscal, simular una prestación de servicios profesionales
independientes, respecto de sus trabajadores, así como, deducir, acreditar,
aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal respecto de erogaciones que se
efectúen en violación de la legislación anticorrupción.
Artículo 137. – Notificación
personal y citatorio: Se elimina el párrafo donde indicaba que si el
requerimiento de pago no podía entregarse personalmente la notificación del
requerimiento de pago y la diligencia de embargo se realizarían a través del
buzón tributario.
Artículo 139.- Notificaciones
por estrados: Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el
documento durante diez días, anteriormente eran 6, así mismo ahora solo
menciona que se publicará en la página electrónica que para el efecto
establezca la autoridad, anteriormente mencionaba, sitios abiertos al público
de las oficinas de la autoridad que efectuará la notificación.
TRANSITORIOS DEL CODIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN:
Fracción IV. – Queda sin
efectos el esquema de incorporación al Registro Federal de Contribuyentes a
través de fedatario público por medios remotos.
Fracción V. – Cuando las
personas morales precisen en el instrumento jurídico ante fedatario público,
una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su
surgimiento, presentarán solicitud de inscripción al RFC en la fecha
establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha
condición suspensiva