lunes, 2 de septiembre de 2013

BOLETIN 35/2013 FORMATOS PARA LA LEY DE LAVADO DE DINERO

Publicado en el DOF el 30 de septiembre del 2013.

Entrada en vigor el 31 de octubre de 2013.

Los formatos oficiales que se utilizarán para dar cumplimiento a la Ley de Lavado de Dinero son:


Anexo  ”A”  - Formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

El formato oficial para el envío de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables  se presentará de acuerdo a la actividad vulnerable que realicen, a continuación se detallan:

Anexo “1”  -Actividades vinculadas a la práctica de juegos y apuestas, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados.

Anexo “2-A” – La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas  de servicio o de crédito.

Anexo “2-B” - L La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas  prepagadas.

Anexo “3” – Emisión y comercialización habitual o profesional  de cheques de viajero.

Anexo “4” – El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones  de mutuo o garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.

Anexo “5” –La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad.

Anexo “6” –Comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras preciosas, joyas o relojes.

Anexo “7” –La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de art, en la que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

Anexo “8” – Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Anexo “9” – La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como bienes inmuebles.

Anexo “10” – La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de valores.

Anexo “11” – La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el  cliente respectivo.

Anexo “12” – La prestación de servicios de Fe pública.

Anexo “13” – La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

Anexo “14” – La presentación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.

Anexo “15” -  La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Estos formatos son electrónicos y serán enviados por medio del portal de Internet del SAT, en la página https://www.sppld.sat.gob.mx/sppld/, (aún no se encuentra activa).