Septiembre del 2013
PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA EL
EJERCICIO 2014.
RESUMEN
GENERALIDADES
- Se propone una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta con 186 artículos en lugar de los 238 con que cuenta la ley actual.
- Se propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
- Se propone abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
- Se propone ajustes a los límites de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Morales:
Se conserva la tasa impositiva a nivel corporativo del
30%.
Las utilidades que hubieren pagado ISR a la tasa del 30%
generan un ISR adicional del 10% cuando provengan de la CUFIN.
Se elimina el Régimen Simplificado.
Se limita el régimen de consolidación fiscal respecto al
diferimiento de impuesto a tres ejercicios.
En acumulación y deducción:
- No serán deducibles los gastos por consumo en restaurantes.
- Los automóviles serán deducibles hasta por $130,000.00 en lugar de $175,000.00
- Los automóviles arrendados Serán deducibles hasta por $200 diarios en lugar de los $250 hasta hoy vigentes.
- Se suprime el régimen opcional de acumulación y deducción con base en estimaciones encontratos de obra inmueble.
- Se limita la deducción de sueldos que sean ingresos exentos para el trabajador.
- Se suprime la deducción de reservas de pensiones y antigüedad.
- Se elimina el régimen de erogaciones estimadas para desarrollos inmobiliarios, fabricación de activos fijos de largo proceso de fabricación y tiempo compartido.
- Se suprime la deducción inmediata de inversiones.
Personas físicas:
Incremento de la tasa marginal al 32% aplicable a
ingresos superiores a $500,000 anuales.
Se crea un subsidio al empleo.
Se grava con una tasa del 10% a las ganancias de capital
a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
Se disminuye la exención en venta de casa habitación de
1,500,000 UDIs a 250 mil UDIs.
Se limitan las deducciones personales hasta dos salarios
mínimos elevados al año (aproximadamente $45,000) o el 10% de los ingresos, el
que resulte menor.
Se establece el procedimiento a seguir por la autoridad
fiscal ante la “discrepancia fiscal” en la que los egresos superen a los
ingresos.
Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes y se
crea un régimen de incorporación fiscal con beneficios de condonación del ISR
desde su inicio.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se mantiene la tasa del 0% a alimentos y medicinas.
Se elimina el tratamiento especial a la región fronteriza
(tasa 11%); generalizándose la tasa del
16% aplicable a toda la república mexicana.
Se elimina la tasa del 0% (quedando gravados a la tasa
del 16%) a la enajenación de:
Chicles o gomas de mascar.
Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotasen el hogar.
Oro, joyería,
orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes si no son enajenadosal
público en general.
Se eliminan las exenciones (quedando sujetos a la tasa
del 16%) por los siguientes conceptos:
La compra y renta de casa habitación.
Pagos de hipoteca (comisiones e intereses).
Servicios de enseñanza.
Transporte público terrestre de personas, únicamente al
servicio de transporte prestadoen áreas urbanas, suburbanas o zonas
metropolitanas.
Espectáculos públicos (excepto teatro y circo).
Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a
aplicar la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos a
turistas extranjeros.
Se homologa a favor de las SOFOMES el tratamiento fiscal
en materia de acreditamiento otorgado al resto del sistema financiero en relación con la exención a los
intereses que reciban o paguen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Se incluye una cláusula anti-elusión con el objetivo de
dotar de facultades a las autoridades para que las disposiciones fiscales sean
aplicadas por los contribuyentes de conformidad con el sentido para el cual
fueron creadas, pretendiendo evitar actos de elusión.
Se considera como domicilio fiscal, el proporcionado a
las instituciones del sistema financiero para la apertura de una cuenta, si el
titular no está inscrito en el RFC, quedando registrado por ese sólo hecho.
Se crea el “buzón tributario”, con el fin de que se
comuniquen los contribuyentes con la autoridad fiscal de manera ágil y
accesible, permitiendo que se efectúen por ese medio notificaciones,
requerimientos en procedimientos de devolución, ciertos actos de fiscalización,
recursos de revocación y otros trámites.
Se flexibiliza el esquema de pagos en parcialidades,
siendo el propio contribuyente quién propondrá a la autoridad fiscal la forma
en que cumplirá con sus obligaciones fiscales.
Se elimina la obligación de dictaminar para efectos fiscales,
y en su lugar se obliga a enviar cierta información a la autoridad.
Se establece la posibilidad de que previo a la
determinación de un crédito fiscal, los contribuyentes puedan proponer acuerdos
conclusivos a la autoridad, con la participación de la PRODECON.
Se establecen supuestos de responsabilidad penal a asesores fiscales,
cuando sugieran esquemas ilícitos o mediante su asesoría lleven al
incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que deriven en un
delito fiscal.
Se reduce el plazo para la presentación del recurso de
revocación de 45 a 15 días hábiles.