lunes, 25 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2019 (TRANSPORTISTAS).


Esta resolución contempla, entre otras, deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes, así como los cambios se detallan a continuación:

SIGUEN VIGENTES

  • 2.2 – Deducción de  hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 
CAMBIOS

  • Se adiciona la regla 2.12 para indicar que en los casos de los acreditamientos de; IEPS pagado por la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) y acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación en 2019 para el sector de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales.