Esta resolución contempla, entre
otras, deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen
vigentes, así como los cambios se detallan a continuación:
SIGUEN VIGENTES
- 2.2 – Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los
ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los
requisitos fiscales.
- 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en
efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su
actividad.
CAMBIOS
- Se adiciona la regla 2.12 para indicar que en los
casos de los acreditamientos de; IEPS pagado por la compra de diésel
contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) y acreditamiento del 50% de
los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se
contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación en 2019 para el sector
de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante
fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual
permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que
no reúnan requisitos fiscales.