martes, 1 de diciembre de 2015

BOLETÍN INFORMATIVO DICIEMBRE 2015 5ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015.

Entrada en vigor 22 de noviembre del 2015.

REGLA 1.4: PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y PROCEDIMIENTO  PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN Se modifica. Para desvirtuar los hechos que dieron lugar a la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, los contribuyentes en lugar de presentar un escrito libre, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, por medio del buzón tributario.

REGLA 2.1.6 DÍAS INHÁBILES: Los días no laborables para el SAT serán  21 al 31 de diciembre del 2015 y 22 al 23 de marzo del 2016, del 18 al 29 de julio del 2016, y 24 y 25 de marzo del 2016. Cuando se haga uso del buzón tributario en día inhábil, los trámites se considerarán recibidos el día hábil siguiente.

REGLA 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora se mantiene en 1.3.

REGLA 2.1.27 PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA HACER PÚBLICO EL RESULTADO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se establece al procedimiento para que el contribuyente autorice  al SAT para publicar en su página de Internet el resultado positivo del cumplimiento de obligaciones, con el fin de que cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial con el contribuyente pueda consultar la opinión de cumplimiento del contribuyente.

 REGLA 2.1.28 Cuando el contribuyente emita CFDI y aún así, en las declaraciones mensuales manifieste que no tiene ingresos, se le emitirá opinión de cumplimiento negativa, si no está de acuerdo deberá enviar un caso de aclaración por medio del buzón tributario. Aplicable a partir del 01 de mayo del 2016 (art.quinto transitorio 5ª modificación a la RMF).

REGLA 2.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Cuando se presentar un aviso al RFC acreditando la defunción del contribuyente o la cancelación al RFC por liquidación, escisión o fusión  de sociedades. La autoridad dejará sin efecto la contraseña.

REGLA 2.2.2  VALOR PROBATORIO DE LA FIRMA E PORTABLE: Las personas físicas podrán ser usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye y tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa, para lo cual deberán contar con su FIEL e ingresar el portal del SAT en la ruta:  trámites /servicios / e.firma portable.

REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS: Los empleados que únicamente tengan ingresos por salarios podrán solicitar la devolución automática de saldo a favor  de ISR del ejercicio, aún si rebasan los $100.000.00. Anteriormente estaban exceptuados.

REGLA 2.4.8 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC: El SAT inscribirá de manera inmediata a las personas físicas o morales que lo soliciten, cumpliendo ciertos requisitos.

REGLA 2.7.1.22 COMPLEMENTO DE CFDI EN EXPORTACION DE MERCANCÍAS EN DEFINITIVA: El CFDI que se expida en exportaciones definitivas de mercancía con clave de pedimento “A1” (importación o exportación definitiva, se le deberá incorporar el complemento que expida el SAT para estos efectos, que incluirá  el identificador fiscal del país de residencia del receptor del CFDI y en su caso el destinatario de la mercancía o el identificador específico para cada país. Entrada en vigor 01 de julio 2016 (6º transitorio 5ª modif RMF 2015).

REGLA 2.14.1 SOLICITUD PARA EL PAGO A PLAZOS (SE MODIFICA): La solicitud para el pago a plazos ya no será mediante escrito libre, ahora será mediante el buzón tributario.

REGLA  2.17.1  2.17.2 SE (ADICIONAN) PAGO A PLAZOS DE LAS CONTRIBUCIONES PROPIAS O RETENIDAS: Establece los requisitos a cumplir por los contribuyentes que soliciten pago a plazos en parcialidades o diferidos de los impuestos propios o retenidos que no hayan pagado.

Regla 2.17.3 REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Si derivado de una revisión el contribuyente modifica los ejercicios subsecuentes al de revisión, puede aplicar el beneficio de reducción de multas del artículo 70-A del CFF y la tasa de recargos por prorroga que establece el artículo 8 de la LIF en los ejercicios modificados.

REGLA 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: La condonación de multas no procede cuando estas no se encuentran firmes, a menos que el contribuyente las haya consentido, es decir, realice la solicitud de condonación  antes de que expire el plazo legal para impugnar.

REGLA 2.17.9 SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS DE MULTAS NO CONDONADAS: Los contribuyentes que hubieran solicitado condonación de multa y no hayan obtenido la condonación del 100%, podrán solicitar  pago a plazos de  la diferencia que no fue condonada y las contribuciones.

2.17.10 CONDONACIÓN A CONTRIBUYENTES SUJETOS A FA
CULTADES DE COMPROBACIÓN: Aumenta el porcentaje de condonación en pago a plazos o de forma diferida de contribuciones que adeuda. Por impuestos propios 90%, por impuestos trasladados 70%, anteriormente eran 80% y 60% respectivamente.

REGLA 3.3.1.35 AUTORIZACIÓN PARA DEDUCIR PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE CASA HABITACIÓN E INVERCIONES EN COMEDORES, AVIONES Y EMBARCACIONES: Se podrán deducir las inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, siempre que se compruebe que se utilizan para necesidades especiales de la actividad. Anteriormente sólo contemplaba el uso o goce temporal de casa habitación.

3.10.14 INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: La obligación de las donatarias de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del ejercicio 2014, entra en vigor hasta el 31 de octubre del 2015, de acuerdo al art 2º transitorio de la 5ª modificación a la RMF.

REGLA 3.13.1 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN “MIS CUENTAS”: Los RIF que presentan declaraciones bimestrales en “mis cuentas” podrán presentar declaraciones complementarias por medio de la misma aplicación.  

TERCERO RESOLUTIVO: En los meses de septiembre y octubre 2015 las estaciones de servicio no estarán obligadas a incorporar en los CFDI la clave TAR ni el complemento “complemento concepto acreditamiento IEPS”. (art. 4º transitorio de la 4ª RMF PARA 2015)

Se modifica el 5º transitorio de la 4ª modificación a la RMF, anteriormente indicaba que para determinar el monto del estímulo de diésel adquirido de septiembre a diciembre 2014 y enero a septiembre del 2015 se tenía que considerar el total de las adquisiciones de diésel y la clave TAR que corresponda al mayor volumen del mes de octubre del 2015, ahora indica que se considerarán las de diciembre, esto debido a que se modifica el artículo cuarto transitorio, de la cuarta modificación a la RMF, que ahora indica que las estaciones de servicio no están obligadas a incluir la clave TAR en septiembre y octubre del 2015.

SÉPTIMO TRANSITORIO: Anteriormente muchos trámites se presentaban en las oficinas del SAT mediante escrito libre, ahora se presentarán mediante el buzón tributario, el SAT dará a conocer en su portal, un listado de los trámites que se presentarán a través del buzón.


OCTAVO TRANSITORIO: De acuerdo al nuevo reglamento de la LISR, las deducciones de cuotas de peaje se deberán amparar con el comprobante fiscal y el complemento de la tarjeta de identificación automática vehicular, de acuerdo al presente artículo de la RMF, la integración del complemento de la tarjeta de identificación, será obligatorio hasta que sea publicado en el portal del SAT.