lunes, 30 de noviembre de 2020

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2021.

(En vigor 01 de enero del 2021.)

 

Artículo 16-A ESTÍMULOS FISCALES: Los estímulos fiscales que seguirán vigentes, los que se eliminan y las modificaciones que aplican para el 2021 son los siguientes:

Fracción I (continúa vigente).- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresarialescon ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

Fracción V (continua vigente con modificaciones). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Se elimina el  párrafo donde mencionaba que  los contribuyentes considerarían como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

ARTÍCULO 21. (Se modifica). - Se reduce del  1.45 a 0.97, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.

Artículo 24 Fracción II (sigue vigente)- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.