martes, 9 de abril de 2019

NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, Y SU ANEXO 1-A.

  •         ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO - La fecha límite para presentar el aviso para la aplicación del estímulo en materia de IVA se prorroga hasta el 30 de junio del 2019, anteriormente la fecha límite era 7 de febrero.

  •          Regla 11.11.14 APLICACIÓN DE ESTÍMULO FISCAL DE IVA EN LA REGION FRONTERIZA NORTE A CONTRIBUYENTES QUE SE LES UBIERA CONDONADO CREDITOS FISCALES - Los contribuyentes que aparezcan en la lista de clientes incumplidos en la página del SAT y el motivo sea que se les hayan condonado multas, si podrán aplicar el estímulo de IVA para la Región Fronteriza.

  •          Regla 11.11.15 CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON OPERACIONES CON AQUELLOS QUE SE UBICARON  EN LA PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO69-B del CFF – Los contribuyentes emitan o deduzcan comprobantes que amparan operaciones simuladas podrán  aplicar el estímulo de IVA para la región fronteriza, siempre y cuando, corrijan su situación antes de la solicitud para aplicar dicho estímulo.

  •           Regla 11.11.16- TRATAMIENTO Y ESTIMULOS FISCALES QUE PODRÁN SER APLICABLES CONJUNTAMENTE CON EL ESTÍMULO FISCAL DE ISR DE LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE. Anteriormente no se permitía aplicar algún estímulo en conjunto con el estímulo para la región fronteriza norte, ahora en esta regla nos indica cuales estímulos si pueden ser aplicables en conjunto.