martes, 14 de noviembre de 2023

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2024.

 (En vigor 01 de enero del 2024.)

  

Artículo 16-A ESTÍMULOS FISCALES: A continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, así como las modificaciones que aplican para el ejercicio 2024:

 Fracción I (continúa vigente).- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

 Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

 Fracción V (continua vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 ARTÍCULO 21. (Se modifica). – Aumenta del 0.15 al 0.50 por ciento, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.


martes, 31 de octubre de 2023

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

 

(En vigor 21 de octubre del 2023)

 

CAPITULO I

De la constitución y funcionamiento de las sociedades en general

 

Artículo 6º frac. XII.- Se adiciona esta fracción para indicar que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener, además de lo ya establecido, las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, también se adiciona que se podrá establecer en los estatutos, que dichas asambleas podrán celebrarse en forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de todos o una parte de los asistentes, de forma simultánea y permita las deliberaciones de una forma equivalente a la reunión presencial, y deberán contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

 

CAPITULO IV

De la sociedad de responsabilidad limitada

 

Artículo 75 segundo párrafo. - Las resoluciones de los gerentes podrá tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología si así lo establecen en los estatutos sociales.

 

Artículo 80 segundo y tercer párrafo. - La asamblea se reunirá en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época que se haya fijado en el contrato. Se adicionan los párrafos segundo y tercero para indicar que, no se considera que una asamblea se realiza fuera del domicilio social si se realiza en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Adicionalmente los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en este caso se deberá señalar en el acta, el domicilio en el cual se llevó a cabo dicha asamblea.

 

Artículo 81 segundo párrafo tercero y cuarto transitorio. – Las convocatorias para las asambleas se harán por medio de publicaciones de un aviso en el sistema electrónico establecido por la secretaría de economía, estar firmada por quien la realiza y serán publicadas con la anticipación que se fije en los estatutos o en su defecto con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. Esto también aplica para las personas morales que se crearon antes de la entrada en vigor de este decreto. (En vigor, 20 abril 2024).

 

 

Artículo 82 tercer párrafo, - Aun cuando el contrato social exija el voto por correspondencia, los socios que representen más de la tercera parte del capital social, podrán convocar a la asamblea y estas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.

 

SECCIÓN TERCERA

De la administración de la sociedad

 

Artículo 143, quinto párrafo. - En los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, pudiendo darse la participación de una parte o de todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, y tienen la misma validez que las presenciales.

 

SECCION SEXTA

De las asambleas de accionistas

 

Artículo 178 tercer párrafo. - Las asambleas de accionistas se pueden llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos tal como si se tratara de medios presenciales, la participación de los asistentes podrá ser presenciales y/o por medios electrónicos, teniendo la misma validez que las presenciales.

 

Art 179 Segundo, tercero y cuarto párrafo. - Se considerará que una asamblea de accionistas se realiza en el domicilio social aún si se utilizan medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Sin necesidad de que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando todos los accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y se señale en el acta de asamblea el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

 

Ar186.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la secretaría de economía al menos quince días antes de la fecha de la reunión, y durante este tiempo estará a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, ahora se adiciona que también se podrá poner a disposición de los accionistas en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se determine.

 

194 primer párrafo. - Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en los libros respectivos y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea y los comisarios, se adiciona que las firmas podrán ser autógrafas o electrónicas.

 

TRANSITORIOS:

 

Segundo: las personas morales constituidas antes de la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas.

 

 

jueves, 19 de octubre de 2023

SÉPTIMA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2023.

 

(En vigor 19 de octubre del 2023)

 

Regla 3.1.24 PAGO DE RECARGOS POR DIFERENCIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE MENOR EN PAGOS PROVISIONALES. – Se aclara que cuando se generen recargos por haber solicitado un coeficiente menor en pagos provisionales, para determinar las diferencias que generarán los recargos, se deberá utilizar el coeficiente de utilidad que correspondía al momento de efectuar los pagos provisionales.

Regla 3.13.36 SUSPENSIÓN EN EL RFC DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA INACTIVOS: Los contribuyentes Personas Físicas que tributen en RESICO y la autoridad detecte que no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pagos mensuales, así como la declaración anual del ejercicio 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin necesidad de que el contribuyente presente solicitud.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Segundo. – Las donatarias a quienes se les hubiera impuesto una multa por no cumplir con las obligaciones establecidas para recibir donativos, podrán mantener la vigencia de la autorización para el ejercicio 2024 siempre que a mas tardar el 30 de septiembre del 2023, hayan:

·    Presentado la declaración informativa de trasparencia y la declaración de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

·      Hayan pagado las multas señaladas en este artículo

·    No hayan interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida.

lunes, 17 de julio de 2023

QUINTA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2023.

 

(En vigor 14 de julio del 2023)

 

Regla 2.1.6 DÍAS INHABILES PARA EL SAT: Del 17 al 28 de julio será periodo de vacaciones para el SAT.

Regla 3.13.24 NOTIFICACIÓN DE SALIDA DEL RESICO: Se eliminó esta regla, la cual, contemplaba la obligación de la autoridad de notificar al contribuyente la Salida del régimen Simplificado de Confianza

Regla 3.13.34 y segundo transitorio. -BAJA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: El SAT dará de baja a las personas físicas de RESICO que incumplan con la presentación de la declaración anual, anteriormente consideraba un mes para corregir la situación,  en esta modificación se eliminó ese plazo, sin embargo, de acuerdo al segundo transitorio, podrán seguir tributando en el régimen, siempre y cuando presenten la declaración y realicen el pago que les haya resultado, a más tardar el 02 de octubre del 2023.

ARTICULO CUARTO RESOLUTIVO: Se reforman los Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo, en los cuales, se amplía hasta el 02 de octubre del 2023 las prórrogas para algunas obligaciones de RESICO Personas físicas, las cuales son: 

  •        Expedir CFDI a través de mis cuentas realizando el sellado sin contar con e. Firma o CSD.

  •          Habilitación del Buzón tributario.

  •          Obligación de contar con e. Firma

  •          Dejar de tributar en RESICO cuando omitan tres o más pagos mensuales en un año, sean o no consecutivos, o bien no presentar su declaración anual.

 

 

martes, 2 de mayo de 2023

SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 Y 23.

 

(En vigor 26 de abril del 2023)

 

Regla 1.6.- LUGAR Y FORMA PARA PRESENTAR DOCUMENTACÓN: Se dan a conocer las sedes en Ciudad de México, para la presentación de documentación e información, en los casos en que deban presentarse trámites para los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o en los casos en que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC.

Regla 2.1.37.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPONIÓN DE CUMPLIMIENTO: Para la generación de la opinión de cumplimiento se adiciona el sentido de “Inscripción sin Obligaciones Fiscales” el cual se emitirá cundo el contribuyente esté inscrito en el RFC, sin obligaciones fiscales.  

Regla 2.4.15.-MODIFICACIÓN O INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS, ASÍ COMO DE REPREESENTANTES LEGALES: Las personas morales tienen la obligación de  presentar ante el SAT  solicitud donde informen sobre los datos de los socios, accionistas o personas que tengan el control, influencia significativa o poder de mando, ahora se adiciona que deberán también informar los datos de los representantes legales.

Regla 2.7.7.1.3 EMISIÓN DE COMPLEMENTO CARTA PORTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DEDICADO: En el caso de la prestación de servicio de transporte en el que se asigne un número de vehículos para una misma carga, quien presta el servicio podrá emitir un CFDI sin complemento carta porte, ingresando en este la clave de servicio correspondiente, para estos casos se aclara que posteriormente el  cliente, o quien contrató el servicio, deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada traslado de sus propias mercancías .

Regla 2.12.11.- TITULOS VALOR COMO GARANTIA DEL INTERES FISCAL:  para efectos de garantizar el interés fiscal, también se entenderá por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, para estos efectos, se indica que, el contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades establecidas en el artículo 141 del CFF, así mismo, se indica que si al realizar el proceso de revisión de la garantía, la autoridad detecta que la información o documentación es inexacta, incompleta, incorrecta o falsa, no aceptará la garantía ofrecida, si se detecta posterior a su aceptación, quedará sin efecto.

Regla 2.14.6 SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: En el caso de reducción de multas, se indica que no procederá en los casos de obligaciones fiscales federales distintas a las obligación de pago, si no se ha cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO: Se reforman los siguientes artículos transitorios de la RMF para el ejercicio 2023:

        ·      NOVENO.- Quienes realicen pagos por sueldos y salarios y estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos en la versión 3.3 con complemento de nómina en versión 1.2, hasta el 30 de junio del 2023

 

      ·   DECIMO NOVENO.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2021 hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2019, 2020 O 2021, podrán expedir sus CFDI   en “factura fácil” y “mi nómina” durante el periodo de 01 de enero al 30 de junio del 2023 sellando el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado e. Firma”, esto no será aplicable para las donatarias y asociaciones religiosas.

 

    ·  VIGESIMO SEXTO.- Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales o profesionales o arrendamiento, que opten por tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán contar con e. Firma activa a  más tardar el 30 de junio de 2023.

 

lunes, 6 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2023 (TRANSPORTISTAS).

 

Esta resolución contempla, entre otras, las deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes se detallan a continuación:

 

  • 2.2 - Deducción de  hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, con tope de un millón de pesos, por lo que,  el monto deducido sin comprobantes fiscales, no deberán exceder de este monto, que  el gasto esté relacionado con la actividad y deberán informar en la declaración anual de ISR el monto de la deducción correspondiente en el campo “facilidades administrativas y estímulos fiscales”.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente.
  • 2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del  50% de los gastos de casetas (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, estos acreditamientos se podrán efectuar contra los pagos provisionales o contra el ISR anual  que menciona artículo 2.2 de esta resolución, en los cuales permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, sin exceder de un millón.

En los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas, se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejaran de  aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando actualización y recargos.

lunes, 9 de enero de 2023

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA EL EJERCICIO 2023 Y SUS ANEXOS 1, 5, 8, 15, 19, 26 Y 27.

(En vigor 01 de enero del 2023)


Regla 2.1.21.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora continua en 1.47 %.

Regla 2.1.37.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: La opinión de cumplimiento se podrá generar en los siguientes sentidos:

            ·         POSITIVA.

            ·         NEGATIVA.

            ·         EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.

Regla 2.2.23 PERSONAS QUE TIENEN LA OPCIÓN DE NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario son:

            ·         Personas físicas con situación ante el RFC, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.

            ·         Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

            ·         Personas físicas con ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00.

Regla 2.7.1.10.- ENAJENACIÓN DE VEHICULOS NUEVOS O USADOS EN LA QUE SE RECIBE EN CONTRAPRESTACIÓN UN VEHÍCULO USADO Y DINERO: Se indican los lineamientos a seguir  en las operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo y dinero,  Se modifica para incluir a los contribuyentes del RIF en este tipo de operaciones.

Regla 2.7.1.48.- SOLICITUD DE DATOS EN EL RFC PARA TIMBRADO DE CFDI CON COMPLEMENTO DE NÓMINA: Los contribuyentes podrán solicitar por única vez, la información relacionada con la inscripción en el RFC de sus trabajadores, siempre y cuando les hayan efectuado pagos por concepto de nóminas en los últimos doce meses.

Regla 2.7.5.6.- EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2022: Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones podrán por única ocasión, corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero del 2023 y se cancelen los comprobantes sustituidos.

Regla 2.7.7.1.1.- CFDI DE TIPO INGRESO CON EL QUE SE ACREDITA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS: Se modifica para indicar que cuando no se cuente con todos los datos requeridos en la expedición de CFDI por los servicios de traslado de bienes o mercancías con complemento carta porte, la responsabilidad ante la autoridad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes.

Regla 2.7.7.1.3.- EMISIÓN DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que presten servicio de transporte dedicado a un mismo cliente mediante una o más unidades vehiculares, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin el complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio, al cual se le adicionará los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y la clave del servicio que corresponda, de acuerdo al Instructivo de llenado que para tales efectos publique el SAT.

Posteriormente, el contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice, en el cual, se indicará el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

Regla 2.9.13.- ACLRACIÓN DE CARTAS INVITACIÓN O EXHORTOS POR INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES: Se modifica para indicar que las personas físicas o morales que reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual, cualquier autoridad del SAT solicite acreditar el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrá realizar la aclaración ante  la autoridad que haya emitido la carta invitación o exhorto de acuerdo al procedimiento que indique la misma carta o exhorto.

Regla 2.11.1.- SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS: En los casos de pago a plazos, cuando no se efectué el pago inicial  de  cuando menos el  20%  y no se cumpla en tiempo y forma con los requisitos que requiera la autoridad, esta enviará la resolución de no autorización de solicitud, de conformidad con lo siguiente:

·         Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad,

 

·         Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento cuando este no fue atendido, o

 

·         Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante, ni pago inicial.

 

En los casos de autorización, la resolución incluirá las líneas de captura de las parcialidades autorizadas, para efecto de que el contribuyente realice el pago de manera mensual y sucesiva.

 

Independiente del número de parcialidades que señale  la línea de captura, los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización, se aplicará a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.

 

Una parcialidad se considerará que no se cumple en tiempo y forma cuando:

 

·         No se pague a más tardar a la fecha de su vencimiento;

·         El monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento, sea menor al autorizado,

·         Se pague con la actualización y recargos por mora de manera extemporánea

 

Regla 2.14.6.- SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF: Se aclara que para efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción de multas a contribuyentes que se encuentren en el listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo o en el 69-B cuarto párrafo del CFF y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas, no cuente con resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se le imputan.

Regla 2.14.14.- REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF, POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO, CON MOTIVO DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES: En estos casos se entenderá que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida si presentó la o las declaraciones omitidas y, en su caso, enteró su pago. No es aplicable la reducción de multas en los casos que los datos del contribuyente aparezca en la lista definitiva de acuerdo al artículo 69-B cuarto párrafo del CFF.

Regla 3.1.24.- PAGO DE RECARGOS POR DIFERENCIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE MENOR EN PAGOS PROVISIONALES: Se adiciona para indicar que las personas que hayan solicitado autorización para aplicar un coeficiente menor a partir del segundo semestre del ejercicio, en lugar de realizar el pago de recargos mediante declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual.

Regla 3.9.15, 3.9.16, y 3.9.17.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ISR DEL EJERCICIO PARA PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LEY: Los contribuyentes personas morales que se les haya negado el otorgamiento de la firma electrónica así como sellos digitales por tener socios o accionistas que cuenten con el control efectivo del solicitante y se ubiquen en los supuestos de los artículos 17-H fracciones X, XI, XII, o 69 décimo segundo párrafo, fracciones I a V del Código Fiscal y no hayan corregido su situación, podrán realizar el envío de su declaración anual, así como su declaración mensual de pago provisional y entero de retenciones de salarios y asimilados en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

Regla 3.9.19.-OPCIÓN PARA NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS: Los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de operaciones con partes relacionadas podrán no presentarla si en el ejercicio inmediato anterior realizaron actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de trece millones de pesos, así como, aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio tres millones de pesos.

Regla 3.10.5.- SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Las donatarias podrá consultar el Listado de documentos para acreditar actividades contenida en la ficha de trámite correspondiente, contenida en el anexo 1-A, y deberá mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente su autorización.

Si derivado de los avisos para modificación de sus estatutos o cualquier otro requisito que se considere para otorgar la autorización o para  la actualización del documento vigente que acredite sus actividades se desprende que  las donatarias acreditan solo alguna de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social  o fin autorizado de las donatarias.

Regla 3.10.10.- DECLARACIÓ INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADOS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: Las donatarias autorizadas cuya autorización haya sido cancelada, suspenda sus actividades o bien soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efecto la notificación de oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado.

Además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2022, las donatarias estarán obligadas a presentar la información correspondiente al periodo de 2023 en el que contaron con la referida autorización.

Regla 3.10.20.- CUOTAS DE RECUPERACIÓN: No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren las donatarias por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.

Regla 3.10.29.- ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN Y OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISIS CUYA AUTORIZACIÓN FUE CANCELADA O REVOCADA: En los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las donatarias que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.

A partir de la actualización la donatarias que hayan sido canceladas o revocadas deberán cumplir con las obligaciones que les corresponda, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.

Si las donatarias no renuevan la autorización por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia del periodo en el que contaron con la autorización en dicho ejercicio.

Regla 3.12.4.- OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EXCEDIDO SUS INGRESOS PARA TRIBUTAR COMO ASIMILADOS A SALARIOS: Las personas físicas que hayan percibido ingresos por asimilados a salarios en el ejercicio de que se trate en lo individual o en su conjunto y excedan setenta y cinco millones de pesos, deberán pagar el impuesto respectivo en el régimen de actividades empresariales y profesionales, en caso de que omitan presentar el aviso de cambio de régimen, la autoridad fiscal realizará la actualización de actividades económicas.

Regla 3.13.16, 3.13.19 Y 4.1.11.-PAGOS PROVISIONALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE LAS PERSONAS MORALES: Los contribuyentes personas morales que se les haya negado el otorgamiento de la firma electrónica así como sellos digitales por tener socios o accionistas que cuenten con el control efectivo del solicitante y se ubiquen en los supuestos de los artículos 17-H fracciones X, XI, XII, o 69 décimo segundo párrafo, fracciones I a V del Código Fiscal y no hayan corregido su situación, podrán realizar el envío su declaración mensual de pago provisional y entero de retenciones de salarios y asimilados en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

Regla 3.13.31 Y 3.13.33 .- CONTRIBUYENTES QUE DEJAN DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES O FÍSICAS: Se adiciona para indicar que la autoridad, verificará  que la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior de las personas morales que tributen  en RESICO,  no haya excedido el monto de los ingresos señalados en las disposiciones fiscales correspondientes, de haber excedido, la autoridad actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen  desde el inicio del ejercicio correspondiente en el régimen de personas morales o físicas en el rubro que les corresponda.

Regla 3.13.34 BAJA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: Se adiciona esta regla para indicar que las personas físicas de RESICO que no presenten su declaración anual en el plazo establecido, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales para que tributen Conforme al Capítulo II Sección I o Capítulo III del Título IV de la LISR.

Regla 3.13.35 CANCELACIÓN DE CFDI GLOBAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se adiciona para indicar que las personas físicas de RESICO podrán cancelar los CFDI globales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Sexto.- Los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contactos, les aplicará la multa del artículo 86-D a partir del 01 de enero del 2024.

Séptimo.- Cuando los particulares den el consentimiento de utilizar su buzón tributario como medio de contacto a las autoridades de  la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los mismos particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación a partir del 31 de diciembre del 2023.

Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo.- Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RIF deberán contar con buzón tributario habilitado y actualizado y firma electrónica vigente, a más tardar el 31 de marzo de 2023, de lo contrario no podrán tributar como RIF y la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponde.

Vigésimo Noveno: Loa contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de personas morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023 el “Aviso de actualización de actividades económicas” y obligaciones a través del portal del SAT, con los requisitos que se indican.

 ANEXOS:

Se  dan a conocer:

1.- Formas fiscales aprobadas

5.- Compilación de cantidades establecidas en el CFF.

8.- Tarifas aplicables a pagos provisionales

15.-Respecto del ISAN

 

19.-Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos

26.-Ques e refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

27.- Cuotas actualizadas del Derecho de Explotación de Hidrocarburos