miércoles, 19 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2020 (TRANSPORTISTAS).


Esta resolución contempla, entre otras, las deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes, así como los cambios se detallan a continuación:

SIGUEN VIGENTES

  • 2.2 - Deducción de  hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 
CAMBIOS

  •  2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) y acreditamiento del  50% de los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales.
Ahora para el ejercicio 2020 se limita este numeral ya que sólo aplica a los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos.