(En vigor 21 de
octubre del 2023)
CAPITULO I
De la constitución y
funcionamiento de las sociedades en general
Artículo
6º frac. XII.- Se adiciona esta
fracción para indicar que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad
deberá contener, además de lo ya establecido, las reglas para la celebración de
las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, también se adiciona
que se podrá establecer en los estatutos, que dichas asambleas podrán
celebrarse en forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de todos
o una parte de los asistentes, de forma simultánea y permita las deliberaciones
de una forma equivalente a la reunión presencial, y deberán contar con
mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de
los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la
evidencia correspondiente.
CAPITULO IV
De la sociedad de responsabilidad limitada
Artículo
75 segundo párrafo. - Las
resoluciones de los gerentes podrá tomarse mediante el uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología si así lo establecen en los
estatutos sociales.
Artículo
80 segundo y tercer párrafo. - La
asamblea se reunirá en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la
época que se haya fijado en el contrato. Se adicionan los párrafos segundo y
tercero para indicar que, no se considera que una asamblea se realiza fuera del
domicilio social si se realiza en medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología. Adicionalmente los socios podrán celebrar asambleas fuera del
domicilio social siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y
exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología, en este caso se deberá señalar en el acta, el domicilio en el
cual se llevó a cabo dicha asamblea.
Artículo
81 segundo párrafo tercero y cuarto transitorio. – Las convocatorias para las asambleas se harán por
medio de publicaciones de un aviso en el sistema electrónico establecido por la
secretaría de economía, estar firmada por quien la realiza y serán publicadas
con la anticipación que se fije en los estatutos o en su defecto con ocho días
de anticipación a la celebración de la asamblea. Esto también aplica para las
personas morales que se crearon antes de la entrada en vigor de este decreto. (En
vigor, 20 abril 2024).
Artículo
82 tercer párrafo, - Aun cuando el
contrato social exija el voto por correspondencia, los socios que representen más
de la tercera parte del capital social, podrán convocar a la asamblea y estas
se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la
asamblea o una parte de ellos pueda asistir.
SECCIÓN TERCERA
De la administración de la sociedad
Artículo
143, quinto párrafo. - En los
estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo se puedan llevar a cabo
mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
pudiendo darse la participación de una parte o de todos los asistentes
presencialmente o por medios electrónicos, y tienen la misma validez que las
presenciales.
SECCION SEXTA
De las asambleas de accionistas
Artículo
178 tercer párrafo. - Las asambleas
de accionistas se pueden llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos
tal como si se tratara de medios presenciales, la participación de los
asistentes podrá ser presenciales y/o por medios electrónicos, teniendo la
misma validez que las presenciales.
Art
179 Segundo, tercero y cuarto párrafo. - Se considerará que una asamblea de accionistas se realiza en el
domicilio social aún si se utilizan medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología. Sin necesidad de que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor,
los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y
cuando todos los accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y se señale en el
acta de asamblea el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea
respectiva.
Ar186.-
La convocatoria para las asambleas
deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema
electrónico establecido por la secretaría de economía al menos quince días
antes de la fecha de la reunión, y durante este tiempo estará a disposición de
los accionistas en las oficinas de la sociedad, ahora se adiciona que también
se podrá poner a disposición de los accionistas en los medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología que se determine.
194
primer párrafo. - Las actas de las
asambleas generales de accionistas se asentarán en los libros respectivos y
deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea y los
comisarios, se adiciona que las firmas podrán ser autógrafas o electrónicas.
TRANSITORIOS:
Segundo: las personas morales constituidas antes de la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas.