lunes, 29 de diciembre de 2014

BOLETÍN 29 DE DICIEMBRE DEL 2014/ 7a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014

I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general En los CFDI que amparan operaciones con el público en general se deberá agregar   el número de folio o de operación de todos los comprobantes de operaciones con el público en general que amparen el CFDI diario, semanal o mensual y se deberá remitir al SAT o al Proveedor Certificado a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre del periodo por el cual se factura, (En vigor 01 de enero del 2014).
                  
I.2.7.1.25.         CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario -Las sociedades civiles de notarios  podrán emitir el CFDI por las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles siempre que se incluya el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó la operación, y además en dicho CFDI se incorpore el complemento correspondiente. (Entrada en vigor 01 de enero del 2014)

I.2.7.1.34.    Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero - En el caso de operaciones en las cuales se venden vehículos nuevos o usados y se reciba como pago un vehículo usado y dinero, se estará a lo siguiente:
Los contribuyentes que venden vehículos nuevos a personas físicas que no tengan actividad empresarial o profesional o no tributen en el RIF y que reciban como pago un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la venta del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física y deberán conservar los documentos correspondientes.

La persona física que compra el vehículo y que no cuente con RFC podrán realizar su inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral que se lo vende.
La persona física o moral que vende el auto deberá conservar documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que venden vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que  entrega un auto usado como pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR,  (20%, siempre y cuando la operación sea igual o superior a $227,400.00), así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna. (En vigor 01 de enero del 2014)


                   I.2.7.1.35.         Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes - Si  en un mes, tienes varias transacciones con un mismo cliente que tribute en el RIF,  podrás expedir un sólo CFDI por dichas transacciones dentro de los 3 días posteriores al mes que corresponda, considerando como fecha  del CFDI, el último día del mes facturado y llevar un registro electrónico con cada una de las operaciones facturadas.
El tope para pago en efectivo se considera por cada operación y no por el total facturado en el mes y estas operaciones no deberán incluirse en la factura de público en general.
Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en que se tome.

I.2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual – En 2014 ya no se tiene la obligación de enviar contabilidad electrónica la obligación inicia en 2015 para personas Fìsicas y morales de acuerdo a lo siguiente:

PERSONAS MORALES (con ingresos en 2013 iguales o superiores  a $4,000,000.00)

Catálogo de cuentas -----por primera vez junto con la entrega de la balanza.

Balanza-----a más tardar el día 3 del   segundo mes posterior  al que      corresponda la información  ejemplo: enero - 03 marzo    febrero - 03 de abril.

Archivo con la información al cierre del ejercicio 2016--- a mas tardar el día 20 de abril del 2016.

Pólizas--- cuando sean requeridas

PERSONAS FISICAS (con ingresos en 2013 iguales o superiores  a $4,000,000.00)

Catálogo de cuentas -----por primera vez junto con la entrega de la balanza.

Balanza------a más tardar el día 5 del   segundo mes posterior  al que corresponda la información  ejemplo: enero - 05 marzo    febrero - 05 de abril.

Archivo con la información al cierre del ejercicio 2016--- a más tardar el día 22 de abril del 2016.

Pólizas--- cuando sean requeridas

Artículo Noveno. Avisos de operaciones relevantes - Los avisos de operaciones relevantes correspondientes al ejercicio 2014 se deberán presentar a más tardar el 30 de abril del 2015, cabe mencionar que si no se tienen operaciones relevantes de las mencionadas en el formato 76, no es necesario presentar el aviso. Para el ejercicio 2015 se deberán enviar dentro de los 30 días posteriores al día que se realizó la operación.

lunes, 1 de diciembre de 2014

BOLETIN DICIEMBRE 2014, REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES.

OPERACIONES RELEVANTES: NUEVA DELARACIÓN INFORMATIVA ANTE EL SAT

Esta obligación consiste en presentar un reporte de  la información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, por medio del formato 76 publicado por el SAT para estos efectos y que entró en vigor el 1 de enero del 2014, sin embargo, hasta fechas recientes la autoridad publicó los parámetros y la información que se debía presentar. Debido a esto, se prorrogó la fecha de presentación de estos reportes hasta el 31 de enero del 2015, fecha en la que se deberá presentar la información correspondiente a todo el ejercicio 2014.
 La información del 2015 se presentará mensualmente dentro de los treinta días siguientes al periodo que corresponda.
Cabe mencionar que  esta obligación se generó como consecuencia de haberse eliminado la obligación de presentar el dictamen fiscal cuando los contribuyentes caían en los supuestos que marcaba la autoridad, sin embargo, la obligación de presentar el reporte de operaciones relevantes aplica a todos los contribuyentes y no solo a aquellos que se encontraban obligados a dictaminarse.
El trámite se realizará en la página de Internet del SAT  ingresando a la sección  Mi portal  con tu RFC y contraseña (antes CIEC) y seleccionando  las opciones Servicios por Internet - Servicio o Solicitud - Solicitud.
A continuación se enlistan las 36 operaciones que se incluyen en el formato 76, Es importante mencionar que  sólo deberás presentar la información de las operaciones que  hayas realizado en el periodo.

A.   Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR vigente

1. Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente
2. Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas
3. Operaciones financieras con fines de cobertura comercial
4. Operaciones financieras con fines de negociación
5. Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero
6. Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero
7. Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero
8. Terminación de manera anticipada de operaciones financieras
9. Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción
B. Operaciones de precios de transferencia:

10. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
11. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
12. Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
13. Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
14. Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de dichos gastos
C. Participación en el capital y residencia fiscal:

15. Cambio de socios o accionistas de manera directa
16. Cambio de socios o accionistas de manera indirecta
17. Enajenación de acciones
18. Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México
19. Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país
20. Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México
D. Reorganización y reestructuras

21. Reestructura o reorganización por enajenación de acciones
22. Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece: a) compras, b) tesorería, c) logística, d) cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar, e) nómina, f) personal
23. Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): a) maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero, b) distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero, c) servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero
E. Otras operaciones relevantes
24. Enajenación de bienes intangibles
25. Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien
26. Enajenación de activos financieros
27. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
28. Enajenación de bienes por fusión o escisión
29. Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR
30. Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
31. Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
32. Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
33. Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
34. Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
35. Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la LISR vigente.

36. Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

BOLETIN DICIEMBRE 2014 RESUMEN LIF PARA 2015

RESUMEN LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2015

El presente mes de noviembre del 2014 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la federación, la cual  contiene entre otras disposiciones, facilidades administrativas y estímulos fiscales que podrán aplicar los contribuyentes,  para el ejercicio 2015, a  continuación se detallan los más significativos:
Continúan vigentes los siguientes:
- Acreditamiento del IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros, contra el ISR.
- Acreditamiento de los gastos de casetas, contra el ISR para los transportistas.
- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de las personas morales del ISR, de mayo a diciembre, en partes iguales.

Se adicionan los siguientes:
-       Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorgue el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.

-       Facilidad para que los contribuyentes del RIF presenten sus declaraciones bimestrales del ejercicio fiscal 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015, sin que se considere incumplido el requisito previsto en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR.

-        Facilidad para emitir el CFDI de nóminas por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.



lunes, 27 de octubre de 2014

BOLETIN OCTUBRE/2014 5a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014

I.1.6 Requisitos de los trámites. Se dan a conocer  fichas de trámites fiscales y se indica que cuando en la página del SAT aparezcan requisitos diferentes a los señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal, se podrán aplicar en sustitución a esta última.

I.1.8. Protección de datos personales Para efectos de los lineamientos de la ley de protección de datos,  las personas físicas que deseen corregir o modificar sus datos personales, deberán acudir a cualquier Administración Local de Servicio al Contribuyente o realizarlo por medio de Internet

I.2.1.31  Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital – Cuando los contribuyentes remitan un documento fiscal a las autoridades recibirán un acuse de recibo con el sello digital, y los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de dichos acuses a través de la página de Internet del SAT, en la sección "FIEL", apartado "Verificación de acuses de recibo con sello digital", siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.

I.2.2.7 Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. Cuando los contribuyentes no estén dados de alta en el buzón tributario, se considerará que se oponen a la diligencia de notificación, por lo que  dicha notificación se hará por estrados.

I.2.4.2 Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal La personas físicas  podrán acreditar la clave RFC con el comunicado que se obtiene ingresando a la página del Servicio de Administración Tributaria en el apartado de INSCRIPCIÓN CON CURP.

I.2.5.26. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades Las personas morales podrán presentar aviso de suspensión de actividades por 2 años con prorroga de hasta un año mas, (3 años en total) cumpliendo ciertos requisitos.  después de 3 años deberá reanudar su actividad o bien presentar la baja en el RFC. De no hacerlo el SAT hará la reanudación en automático

I.2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. En los casos de arrendamiento en los cuales  tu como empresa des de alta a tu arrendatario ante el RFC para que te pueda expedir un CFDI por medio de un (PSECFDI) Proveedor de Servicios de  Expedición de CFDI para que este te facture en su nombre, este mecanismo de facturación  se considerará como sello digital para efectos de expedición de CFDI, el cual te cancelarán si tienes alguna irregularidad en tus pagos y no podrás ejercer esta opción hasta que te regularices.

I.2.7.3.4 Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados. Si adquieres un auto usado de algún particular no contribuyente podrás darlo de alta  en el RFC por medio de un (PSECFDI) Proveedor de Servicios de  Expedición de CFDI  para que este te facture en su nombre, este mecanismo de facturación  se considerará como sello digital para efectos de expedición de CFDI, el cual te cancelarán si tienes alguna irregularidad en tus pagos y no podrás ejercer esta opción hasta que te regularices

I.2.8.1.14 Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF  De acuerdo al Artículo 31-A del CFF los contribuyentes deberán enviar al SAT un reporte con las operaciones que se señalan en el formato que para estos efectos expida el SAT, sin embargo, en la presente regla indican que se cumplirá con esta obligación si se presenta en forma mensual el formato  76 “Información de Operaciones Relevantes, así mismo indica las fechas en las que se deberá enviar la información correspondiente al ejercicio 2014, indicando que la primera entrega correspondiente a enero, febrero y marzo se deberá entregar el 30 de octubre del 2014. Cabe mencionar que ni en la ley, ni en la resolución, ni en el formato 76 menciona la definición de operaciones relevantes, por lo que como contribuyentes nos encontramos imposibilitados para presentar dicho reporte.

I.2.8.3.4 Opción de pago del ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 y 2013 Las personas físicas que hayan obtenido ingresos en 2012 y 2013 y no los hayan declarado, podrán efectuar el pago de ISR hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, el SAT les hará llegar una carta invitación, y podrán realizarlo por medio de la aplicación DeclaraSAT 2012 Y DeclaraSAT 2013 que se encuentra en el mini sitio ”Regularización de ISR” en la página de Internet del SAT

I.2.9.2. Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa. Los contribuyentes del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) que no hayan realizado operaciones con clientes y/o proveedores,  tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración bimestral, presentándola en ceros por las obligaciones que correspondan al bimestre.

I.3.2.23 Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. Hasta 2013 la facilidad de aplicar el costo de los anticipos se incluía en la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal)  en enero de 2014 se quitó esta facilidad, ahora se vuelve a incluir en este numeral.

I.3.3.1.19Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT Quienes adquieran combustible por medio de monederos electrónicos, podrán deducirlo con el CFDI y el estado de cuenta que se emite por dicha tarjeta, y lo podrán deducir hasta el momento en que cuente con dichos documentos,  las estaciones de servicio no deberán expedirles CFDI, ya que este lo emite el emisor del monedero.

I.3.3.1.40. Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables Los contribuyentes quedarán relevados de enviar escrito en el que informe al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, (para que este lo  acumule) cuando hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.

I.3.9.21 Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes - Las personas morales con fines no lucrativos  podrán no considerar remanente distribuible los pagos  por concepto de sueldos que a su vez sean  ingresos exentos para dichos trabajadores siempre y cuando lleven un registro detallado analítico y descriptivo de dichos pagos.

I.3.12.6. Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF (régimen de Incorporación Fiscal). Los contribuyentes del RIF podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

I.4.1.2. Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación- Se deroga esta regla, el SAT publicará reglas de carácter general en las cuales indicará el procedimiento  a seguir sobre los productos que se considerados en la misma.

I.4.1.4. Opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior. Se deroga esta regla, en la cual indicaba que si se optaba por determinar el IVA acreditable en base al artículo 5-B (en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior), se tenían que presentar declaraciones complementarias y en su caso pagar las diferencias del impuesto a cargo así como las actualizaciones y recargos, sin embargo, al derogarse esta regla ya no será necesario presentar dichas complementarias.

I.4.1.9. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. Los contribuyentes que inviertan en activos fijos podrán solicitar el IVA de dichos activos y obtener la resolución de dicha devolución en un plazo de 20 días, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

lunes, 14 de julio de 2014

BOLETÍN 27/2014 SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014



ENTREGA DE CFDI POR NÓMINA – Tendrás por cumplida la obligación de entregar los CFDI a tus empleados cuando pongas a su disposición una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI.

FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES - Si realizas pagos diarios, semanales o quincenales a tus trabajadores, podrás entregar un solo CFDI mensual, a mas tardar el día 3 del mes siguiente al que corresponda el CFDI,  en el cual deberás incluir los datos de cada uno de los pagos que entregaste a tus trabajadores en el mes por concepto de sueldos, salarios y asimilados, para ingresar estos datos  deberás acercarte tu proveedor del sistema por el cual emites los CFDI, para que este te instale la actualización que te permitirá abrir los campos para ingresar estos datos.  Cabe mencionar que esta opción no podrá variar en el ejercicio en que se tome.

PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA. – Si eres persona moral dedicada exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga,  podrás tributar conforme al régimen de los coordinados, es decir, en base a flujo de efectivo. Para ello deberás presentar en la página de internet del SAT en la opción “MI PORTAL”, un caso de aclaración, a más tardar el 31 de julio del 2014, para que la autoridad efectúe el cambio de régimen, con efecto retroactivo al 01 de enero del 2014, también deberás presentar declaraciones complementarias antes del 31 de julio del 2014, para corregir los meses en los que no  declaraste conforme al  régimen de coordinados.

DEDUCCIÓN DE CFD Y CBB EXPEDIDOS DE ENERO A MARZO DEL 2014 -  Los CFD Y CBB que recibiste de enero a marzo del 2014, los podrás deducir o acreditar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de comprobante.

PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS O SUBSIDIOS -  Para tener derecho a estímulos o subsidios la opinión de cumplimiento deberá ser positiva y el reporte de opinión de cumplimiento tendrá una vigencia de 3 meses.


OPCIÓN DE NO PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES PARA LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA NO AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS - Las  instituciones de enseñanza no autorizadas para recibir donativos  que en 2014 pasaron al régimen general de personas morales, pueden optar por no efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio 2014 por ser el primer ejercicio en este régimen. Tampoco están obligadas a presentar declaraciones en ceros.

Si optan por realizar pagos provisionales, calcularán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio anterior, el remanente distribuible que obtuvieron conforme al artículo 93 de la LISR vigente en 2013, el cual considerará los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que cumplan con los requisitos de la LISR vigente en 2013.

MECANISMO DE COMUNICACIÓN PARA EL ENVÍO DE AVISO ELECTRÓNICO – Si tienes asignado un buzón tributario deberás ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir las notificaciones que envíe el SAT, la autoridad verificará el funcionamiento de estos correos enviando un mensaje para que sea confirmado por el usuario y de esta forma, confirmar que es auténtico y funciona correctamente, las direcciones que sean confirmadas serán las que el SAT utilizará para avisar que se tiene una notificación en el buzón tributario.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO – El horario en el cual el SAT enviará las notificaciones por medio del buzón tributario será de 9:30 a 18:00 horas (zona centro de México).

CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD – Si eres persona física y la autoridad detecta que no tuviste actividad económica  durante un periodo de dos años y además no estás obligado a efectuar declaraciones por cuenta de terceros, podrá realizar automáticamente la suspensión de actividades.









lunes, 14 de abril de 2014

BOLEÍN 14/2014 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2014

DISPOSICIONES GENERALES: Cuando el contribuyente necesite presentar documentación dentro de un plazo legal determinado,  se considerarán hábiles las 24 horas del día de vencimiento, de acuerdo a lo siguiente:

1.-Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, y

2.-Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos del segundo párrafo de este artículo.

EN MATERIA DE CONTABILIDAD: Anteriormente sólo nos indicaban algunos requisitos mínimos que debían cumplir los registros contables, con los cambios al reglamento del CFF, se adicionan nuevas fracciones y ahora nos indican  de manera más detallada cual es la documentación e información que deberá integrar la contabilidad, así como los registros contables para efectos fiscales los cuales son (entre otros):

*DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD SON:
-Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas,  así como las pólizas de dichos registros y asientos

-Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, con su documentación soporte.

-Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.

-Los estados de cuenta bancarios con su respectiva conciliación, (incluyendo estados de cuenta de inversiones y tarjetas de crédito, débito y de servicios del contribuyente, así como los monederos electrónicos utilizados para pagos de combustible y vales de despensa.

-Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.
-Documentación relacionada con la contratación, y su registros ante las instituciones de seguridad social de los trabajadores.

-La documentación relativa a importaciones y exportaciones.

-La documentación e información de los registros de todas las operaciones, acatos o actividades.

-Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales

*LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES DEBERÁN:

-Ser analíticos y efectuarse en el mes, a mas tardar 5 días después de realizado el acto o actividad.

NOTA: Cabe mencionar que hasta el momento no se menciona la forma en que el SAT detectará las omisiones de este ordenamiento, ni las sanciones que habrá en su caso, por lo que habrá que esperar a que se publiquen lineamientos al respecto

-Integrar en el libro diario, en orden cronológico y en forma  descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades, indicando el cargo y abono que corresponda a cada una, así como integrarse las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento del cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

-Podrán llevarse libros diarios y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir los libros diarios y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

-Identificar por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se realicen en el extranjero.

-Señalar la fecha de realización de la operación acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazo o en parcialidades y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES: Se eliminaron los párrafos donde hablaban sobre los requisitos de los comprobantes impresos y simplificados

Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al Proveedor Certificado, el CFDI, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad que derivo la obligación de expedirlo.

Anteriormente no era obligatorio que se señalara de forma impresa cuando se trataba de actos o actividades a la tasa del 0%, ahora menciona que se deberá señalar incluso cuando la tasa sea 0%.

EN MATERIA DE DICTAMENES Y SANCIONES A CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO:

El contador que desee obtener la inscripción para dictaminar, ante las autoridades fiscales, deberá encontrarse en el RFC con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades.

Cuando el contador público que efectuaba el dictamen, incurría en determinadas infracciones, se le suspendía su inscripción para dictaminar de 6 meses  a 2 años, ahora la suspensión será de 1 a 3 años.
Anteriormente mencionaba a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, ahora hacen referencia a los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estaos financieros, esto acorde al artículo 32-A del CFF, el cual ya no obliga a determinados contribuyentes a dictaminar, sólo les da la opción.

EN MATERIA DE REVISIONES ELECTRÓNICAS:

·         La autoridad Fiscal podrá solicitar información  del contribuyente a terceros, el cual deberá proporcionar la información en un plazo de 15 días, si la  autoridad considera que el contribuyente deba enterarse sobre esa información, lo notificara al contribuyente en los 4 días siguientes y contará con un plazo de 4 días para desvirtuar esa información o para manifestar lo que crea conveniente.

NOTA: Entrada en vigor Persona Moral 30/06/2014, Persona física 01/01/2015.

DE LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES: Cuando la autoridad considere que un contribuyente cae en el supuesto de operaciones inexistentes, le notificará en el siguiente orden:

        1.- A través del buzón tributario

        2.-Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración                    Tributaria y

        3.- Publicación en el diario oficial de la federación.

La autoridad no podrá publicar en la Página de Internet del Sat ni en el DOF si no consta que se notificó primero a través del buzón tributario.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN:  El monto que se cobrará al contribuyente por concepto de honorarios en caso de  notificaciones por incumplimiento de $380:00 a 426.01.

Cuando la autoridad haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, embargando bienes propiedad del contribuyente, y este ofrezca garantía suficiente para asegurar el interés fiscal, la autoridad podrá calificar y aceptar la garantía y proceder a levantar el embargo.
El ejecutor que realice el embargo deberá incluir en el acta sus datos de identificación que constan de lo siguiente:

1.-Nombre completo del ejecutor, número , vigencia y fecha de expedición de la credencial o constancia de identificación del ejecutor.

2.- Nombre y cargo del funcionario competente que emite la credencial o constancia de identificación, así como el fundamento para su expedición.

3.- El fundamento jurídico que lo acredite para llevar a cabo requerimientos de pago y cualquier otro acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y


4.- Que el documento con que se identifica contiene  fotografía y firma de quien practica la diligencia.

martes, 18 de marzo de 2014

BOLETIN 10/2014 1a. MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014



REGLA I.1.4 PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN.- Art 69-B Cuando la autoridad presuma la inexistencia o simulación de operaciones amparadas con CFDI, emitirá un oficio de notificación y publicará en el DOF el listado de dichos contribuyentes que emitan CFDI con operaciones simuladas. El contribuyente contará con 15 días a partir de se notifique o publique la lista (lo último que suceda),  para desvirtuar la notificación, mediante escrito libre y proporcionando la información que considere pertinente observando lo que dispone la ficha de trámite 164/CFF  del anexo 1-A de la RMF 2014, si no se desvirtúa esta notificación el contribuyente será incluido en el listado que se publique,  y se considerará que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por él,  no tendrán efectos fiscales.

REGLA I.1.5 PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES .- Si diste efectos fiscales a comprobantes  expedido por algún contribuyente que aparece en la lista de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes, cuentas con 30 días a partir de la publicación del Listado en el DOF, para acreditar que adquiriste los bienes o servicios que amparan dichos comprobantes, o  bien corregir tu situación, conforme a la ficha de trámite 165/CFF del nexo 1 de la RMF.

REGLA I.2.7.1.22 EXPEDICION DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL.- Los CFDI globales de operaciones con público en general se generarán separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
No estarás obligado a expedir comprobantes fiscales celebradas con público en general por las operaciones menores a $100.00 por las cuales el cliente no solicite comprobante

REGLA I.2.7.1.25 CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO.- Para poder deducir la  adquisición de inmuebles deberás contar con el CFDI que expida el notario por sus servicios, en el cual incorpore un complemento que ampare  el monto total de la operación.

DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO: Del  01 de enero al 31 de marzo del 2014, es posible deducir el costo  de adquisición de inmuebles con la escritura pública que expida el notario.

NOTA: Cabe mencionar que si  vendes un inmueble y estás obligado a expedir CFDI´S deberá expedir el correspondiente por dicha venta  para efectos de comprobar tus ingresos.

REGLA I.2.7.1.26 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES .- Podrás incorporar en los CFDI que expidas la expresión NA o cualquier otra análoga, o bien la información con que se cuente, en lugar de los requisitos de:

          - Régimen fiscal.
          - Forma en que se realizó el pago.

TERCERO TRANSITORIO: Aplicable a los CFDI expedidos desde el 01 de enero del 2014.

REGLA I.2.7.1.27.- Obligación de expedir CFDI  a quienes presten servicio de transporte aéreo de personas o de bienes nacionales o internacionales.

SEPTIMO TRANSITORIO: Se podrá diferir la expedición de estos CFDI hasta el 30 de junio del 2014 y al 01 de julio emitan a los clientes que les soliciten el CFDI correspondiente e informen a sus clientes que optaron por diferir la expedición de CFDI así como el medio mediante el cual les será entregado el CFDI que se difirió.

NOTA: Si utilizaste estos servicios podrás comprobar la deducción con las copias de boletos de pasajeros, boletos electrónicos o E-tikets etc. Siempre y cuando obtengas el CFDI a mas tardar el 31 de diciembre del 2014.

REGLA I.2.7.1.29 CFDI COMO CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IVA EN SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL .- Los CFDI por concepto de fletes, servirán como constancia de retención del IVA retenido.

REGLA I.2.7.5.3 FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES .-Si pagas salarios a tus trabajadores podrás emitir el CFDI antes de que efectivamente realices el pago o bien dentro de los tres días hábiles siguientes, y podrás hacerlos deducibles  en la fecha en que efectivamente sean pagados.

REGLA I.3.3.1.34 DEDUCCIÓN DE VALES DE DESPENSA ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES.- Se podrán deducir los vales entregados a los trabajadores del 01 de enero al 30 de junio de 2014 aún que no se hayan entregado por medio de monederos electrónicos. Los vales que tengan fecha de vigencia posterior al  31 de julio del 2014 sólo serán deducibles si se canjean antes de esta fecha.

REGLA I.3.8.4 PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.- Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales con base a flujo de efectivo, siempre que no preste preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero.

REGLA II.2.13.3 CONDONACIÓN DE CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN.-Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y las multas en una sola exhibición o en parcialidades, los porcentajes de condonación serán los siguientes:


EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
EN PARCIALIDADES
Multas por impuestos propios
100%
100%
Multas por impuestos retenidos o trasladados         
80%
60%

CUARTO TRANSITORIO.-Si eres persona  físicas obligada a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales vía Internet, podrás presentar los correspondientes a enero y febrero del 2014, hasta el 31 de marzo del 2014.

DECIMO QUINTO TRANSITORIO.- Hasta el 31 de marzo del 2014 se podrá seguir aplicando las siguientes reglas (las cuales de acuerdo a RMF estaban vigentes hasta el 31 de diciembre del 2013):

I.2.7.1.5: Contribuyentes no obligados a  incorporar en los CFDI  los requisitos de Régimen fiscal, número de cuenta predial, clave vehicular, forma de pago.

I.2.8.1.1: Contribuyentes con ingresos menores a $4,000,000.00 podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

I.2.8.3.1.12: Expedición de CFD en lugar de CFDI.

I.2.8.3.1.13: Comprobantes que se expidan por cada parcialidad se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número de  comprobante cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD que se hubiera expedido por el valor total de la operación.

I.2.9.2: si emites conjuntamente comprobantes fiscales y comprobantes simplificados con público en general, deberás elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con público en general.

II.2.6.2.3: quienes expidan CFD en enero febrero y marzo, deberán enviar la información mensual correspondiente en febrero marzo y abril respectivamente.

DECIMO OCTAVO TRANSITORIO.-Personas físicas que hayan recibido exclusivamente ingresos por salarios  obligadas o que opten por presentar la declaración anual del ejercicio 2013 podrán utilizar la declaración anual simplificada, que estará disponible en la página del SAT a partir de febrero del 2014.
Las personas físicas  con obligación de presentar  declaraciones anuales complementarias extemporáneas y de corrección fiscal del ejercicio 2012 y anteriores, seguirán utilizando el programa DECLARASAT 2013.