DISPOSICIONES GENERALES: Cuando el contribuyente necesite presentar
documentación dentro de un plazo legal determinado, se considerarán hábiles las 24 horas del día
de vencimiento, de acuerdo a lo siguiente:
1.-Para
efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las
23:59 horas, y
2.-Cuando la
presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día
hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos
del segundo párrafo de este artículo.
EN MATERIA DE CONTABILIDAD: Anteriormente sólo nos indicaban
algunos requisitos mínimos que debían cumplir los registros contables, con los
cambios al reglamento del CFF, se adicionan nuevas fracciones y ahora nos
indican de manera más detallada cual es
la documentación e información que deberá integrar la contabilidad, así como
los registros contables para efectos fiscales los cuales son (entre otros):
*DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD SON:
-Los
registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas, así como las pólizas de dichos registros y
asientos
-Los avisos
o solicitudes de inscripción al RFC, con su documentación soporte.
-Las
declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales,
bimestrales, trimestrales o definitivos.
-Los estados de cuenta bancarios con su respectiva
conciliación, (incluyendo estados de cuenta de inversiones y tarjetas de
crédito, débito y de servicios del contribuyente, así como los monederos
electrónicos utilizados para pagos de combustible y vales de despensa.
-Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los
que sea parte el contribuyente.
-Documentación relacionada con la contratación, y su
registros ante las instituciones de seguridad social de los trabajadores.
-La documentación relativa a importaciones y
exportaciones.
-La documentación e información de los registros de
todas las operaciones, acatos o actividades.
-Las demás declaraciones a que estén obligados en
términos de las disposiciones fiscales
*LOS
REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES DEBERÁN:
-Ser analíticos
y efectuarse en el mes, a mas tardar 5 días después de realizado el acto o
actividad.
NOTA: Cabe
mencionar que hasta el momento no se menciona la forma en que el SAT detectará
las omisiones de este ordenamiento, ni las sanciones que habrá en su caso, por
lo que habrá que esperar a que se publiquen lineamientos al respecto
-Integrar en el libro diario, en orden cronológico y
en forma descriptiva, todas las
operaciones, actos o actividades, indicando el cargo y abono que corresponda a
cada una, así como integrarse las cuentas de la contabilidad, su saldo al final
del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento del cargo o
abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
-Podrán llevarse libros diarios y mayor por
establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra
clasificación, pero en todos los casos deberá existir los libros diarios y
mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.
-Identificar por centro de costos, identificando las
operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo
aquéllos que se realicen en el extranjero.
-Señalar la fecha de realización de la operación acto o
actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su
caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue
de contado, a crédito, a plazo o en parcialidades y el medio de pago o de
extinción de dicha obligación, según corresponda.
EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES: Se eliminaron los párrafos
donde hablaban sobre los requisitos de los comprobantes impresos y
simplificados
Los contribuyentes deberán
remitir al SAT o al Proveedor Certificado, el CFDI, a más tardar dentro de las
24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad que
derivo la obligación de expedirlo.
Anteriormente no era obligatorio que se señalara de forma impresa
cuando se trataba de actos o actividades a la tasa del 0%, ahora menciona que
se deberá señalar incluso cuando la tasa sea 0%.
EN MATERIA DE DICTAMENES Y SANCIONES A CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO:
El contador que desee obtener la
inscripción para dictaminar, ante las autoridades fiscales, deberá encontrarse
en el RFC con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber
presentado el aviso de suspensión de actividades.
Cuando el contador público que
efectuaba el dictamen, incurría en determinadas infracciones, se le suspendía
su inscripción para dictaminar de 6 meses
a 2 años, ahora la suspensión será de 1 a 3 años.
Anteriormente mencionaba a los
contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, ahora hacen referencia a
los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estaos financieros, esto
acorde al artículo 32-A del CFF, el cual ya no obliga a determinados
contribuyentes a dictaminar, sólo les da la opción.
EN MATERIA DE REVISIONES ELECTRÓNICAS:
·
La
autoridad Fiscal podrá solicitar información
del contribuyente a terceros, el cual deberá proporcionar la información
en un plazo de 15 días, si la autoridad
considera que el contribuyente deba enterarse sobre esa información, lo
notificara al contribuyente en los 4 días siguientes y contará con un plazo de
4 días para desvirtuar esa información o para manifestar lo que crea
conveniente.
NOTA: Entrada en vigor Persona
Moral 30/06/2014, Persona física 01/01/2015.
DE LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES: Cuando la autoridad considere que un contribuyente cae en el supuesto
de operaciones inexistentes, le notificará en el siguiente orden:
1.- A través del
buzón tributario
2.-Publicación en
la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y
3.- Publicación en
el diario oficial de la federación.
La autoridad no podrá publicar en la Página de Internet del Sat ni en
el DOF si no consta que se notificó primero a través del buzón tributario.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN: El monto que se cobrará al contribuyente por
concepto de honorarios en caso de
notificaciones por incumplimiento de $380:00 a 426.01.
Cuando la autoridad haya iniciado
el procedimiento administrativo de ejecución, embargando bienes propiedad del
contribuyente, y este ofrezca garantía suficiente para asegurar el interés
fiscal, la autoridad podrá calificar y aceptar la garantía y proceder a
levantar el embargo.
El ejecutor que realice el
embargo deberá incluir en el acta sus datos de identificación que constan de lo
siguiente:
1.-Nombre
completo del ejecutor, número , vigencia y fecha de expedición de la credencial
o constancia de identificación del ejecutor.
2.- Nombre y
cargo del funcionario competente que emite la credencial o constancia de
identificación, así como el fundamento para su expedición.
3.- El fundamento jurídico que lo acredite para llevar a cabo
requerimientos de pago y cualquier otro acto dentro del procedimiento
administrativo de ejecución, y
4.- Que el
documento con que se identifica contiene fotografía y firma de quien practica la
diligencia.
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