I.1.6 Requisitos de los trámites. Se dan a conocer fichas de
trámites fiscales y se indica que cuando en la página del SAT aparezcan
requisitos diferentes a los señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal, se
podrán aplicar en sustitución a esta última.
I.1.8. Protección de datos personales Para efectos de los lineamientos de la ley de
protección de datos, las personas
físicas que deseen corregir o modificar sus datos personales, deberán acudir a
cualquier Administración Local de Servicio al Contribuyente o realizarlo por
medio de Internet
I.2.1.31 Verificación
de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital – Cuando
los contribuyentes remitan un documento fiscal a las autoridades recibirán un
acuse de recibo con el sello digital, y los contribuyentes podrán verificar la
autenticidad de dichos acuses a través de la página de Internet del SAT, en la
sección "FIEL", apartado "Verificación de acuses de recibo con
sello digital", siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se
señalen.
I.2.2.7 Buzón tributario y
sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. Cuando los contribuyentes no estén dados de
alta en el buzón tributario, se considerará que se oponen a la diligencia de
notificación, por lo que dicha
notificación se hará por estrados.
I.2.4.2
Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal La personas físicas podrán acreditar la clave RFC con el
comunicado que se obtiene ingresando a la página del Servicio de Administración
Tributaria en el apartado de INSCRIPCIÓN CON CURP.
I.2.5.26.
Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
Las personas morales podrán
presentar aviso de suspensión de actividades por 2 años con prorroga de hasta un
año mas, (3 años en total) cumpliendo ciertos requisitos. después de 3 años deberá reanudar su
actividad o bien presentar la baja en el RFC. De no hacerlo el SAT hará la
reanudación en automático
I.2.7.3.2.
Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce
temporal de inmuebles. En los casos de arrendamiento en los cuales tu como empresa des de alta a tu arrendatario
ante el RFC para que te pueda expedir un CFDI por medio de un (PSECFDI) Proveedor
de Servicios de Expedición de CFDI para
que este te facture en su nombre, este mecanismo de facturación se considerará como sello digital para
efectos de expedición de CFDI, el cual te cancelarán si tienes alguna
irregularidad en tus pagos y no podrás ejercer esta opción hasta que te
regularices.
I.2.7.3.4
Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados. Si adquieres un auto usado de algún particular
no contribuyente podrás darlo de alta en
el RFC por medio de un (PSECFDI) Proveedor de Servicios de Expedición de CFDI para que este te facture en su nombre, este
mecanismo de facturación se considerará
como sello digital para efectos de expedición de CFDI, el cual te cancelarán si
tienes alguna irregularidad en tus pagos y no podrás ejercer esta opción hasta
que te regularices
I.2.8.1.14
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF De acuerdo al Artículo 31-A del CFF los contribuyentes
deberán enviar al SAT un reporte con las operaciones que se señalan en el
formato que para estos efectos expida el SAT, sin embargo, en la presente regla
indican que se cumplirá con esta obligación si se presenta en forma mensual el
formato 76 “Información de Operaciones
Relevantes, así mismo indica las fechas en las que se deberá enviar la
información correspondiente al ejercicio 2014, indicando que la primera entrega
correspondiente a enero, febrero y marzo se deberá entregar el 30 de octubre
del 2014. Cabe mencionar que ni en la ley, ni en la resolución, ni en el
formato 76 menciona la definición de operaciones relevantes, por lo que como
contribuyentes nos encontramos imposibilitados para presentar dicho reporte.
I.2.8.3.4
Opción de pago del ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 y 2013
Las personas físicas que
hayan obtenido ingresos en 2012 y 2013 y no los hayan declarado, podrán
efectuar el pago de ISR hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, el SAT
les hará llegar una carta invitación, y podrán realizarlo por medio de la
aplicación DeclaraSAT 2012 Y DeclaraSAT 2013 que se encuentra en el mini sitio
”Regularización de ISR” en la página de Internet del SAT
I.2.9.2. Cumplimiento de obligación de presentar
declaración informativa. Los contribuyentes del RIF (Régimen de
Incorporación Fiscal) que no hayan realizado operaciones con clientes y/o
proveedores, tendrá por cumplida la
obligación de presentar la declaración bimestral, presentándola en ceros por
las obligaciones que correspondan al bimestre.
I.3.2.23
Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. Hasta 2013 la facilidad de aplicar el costo de
los anticipos se incluía en la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) en enero de 2014 se quitó esta facilidad,
ahora se vuelve a incluir en este numeral.
I.3.3.1.19Deducción
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a
través de monederos electrónicos autorizados por el SAT Quienes adquieran combustible por medio de
monederos electrónicos, podrán deducirlo con el CFDI y el estado de cuenta que
se emite por dicha tarjeta, y lo podrán deducir hasta el momento en que cuente
con dichos documentos, las estaciones de
servicio no deberán expedirles CFDI, ya que este lo emite el emisor del
monedero.
I.3.3.1.40. Contribuyentes relevados de presentar aviso
relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables Los contribuyentes quedarán relevados de
enviar escrito en el que informe al deudor que efectuará la deducción del
crédito incobrable, (para que este lo
acumule) cuando hayan optado por dictaminarse y dicha información se
manifieste en el anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL
RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
I.3.9.21 Conceptos que no se consideran remanente
distribuible para las personas morales no contribuyentes - Las personas morales con fines no
lucrativos podrán no considerar
remanente distribuible los pagos por
concepto de sueldos que a su vez sean
ingresos exentos para dichos trabajadores siempre y cuando lleven un
registro detallado analítico y descriptivo de dichos pagos.
I.3.12.6. Opción para realizar el pago en efectivo
por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
(régimen de Incorporación Fiscal). Los contribuyentes del RIF podrán
efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea
igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre
que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada
adquisición realizada.
I.4.1.2.
Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de
enajenación- Se deroga esta regla, el SAT publicará reglas
de carácter general en las cuales indicará el procedimiento a seguir sobre los productos que se considerados
en la misma.
I.4.1.4. Opción
para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las
actividades gravadas en el año de calendario anterior. Se
deroga esta regla, en la cual indicaba que si se optaba por determinar el IVA
acreditable en base al artículo 5-B (en proporción a las actividades gravadas
en el año de calendario anterior), se tenían que presentar declaraciones
complementarias y en su caso pagar las diferencias del impuesto a cargo así
como las actualizaciones y recargos, sin embargo, al derogarse esta regla ya no
será necesario presentar dichas complementarias.
I.4.1.9.
Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo. Los
contribuyentes que inviertan en activos fijos podrán solicitar el IVA de dichos
activos y obtener la resolución de dicha devolución en un plazo de 20 días,
siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.