lunes, 27 de octubre de 2014

BOLETIN OCTUBRE/2014 5a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014

I.1.6 Requisitos de los trámites. Se dan a conocer  fichas de trámites fiscales y se indica que cuando en la página del SAT aparezcan requisitos diferentes a los señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal, se podrán aplicar en sustitución a esta última.

I.1.8. Protección de datos personales Para efectos de los lineamientos de la ley de protección de datos,  las personas físicas que deseen corregir o modificar sus datos personales, deberán acudir a cualquier Administración Local de Servicio al Contribuyente o realizarlo por medio de Internet

I.2.1.31  Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital – Cuando los contribuyentes remitan un documento fiscal a las autoridades recibirán un acuse de recibo con el sello digital, y los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de dichos acuses a través de la página de Internet del SAT, en la sección "FIEL", apartado "Verificación de acuses de recibo con sello digital", siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.

I.2.2.7 Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. Cuando los contribuyentes no estén dados de alta en el buzón tributario, se considerará que se oponen a la diligencia de notificación, por lo que  dicha notificación se hará por estrados.

I.2.4.2 Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal La personas físicas  podrán acreditar la clave RFC con el comunicado que se obtiene ingresando a la página del Servicio de Administración Tributaria en el apartado de INSCRIPCIÓN CON CURP.

I.2.5.26. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades Las personas morales podrán presentar aviso de suspensión de actividades por 2 años con prorroga de hasta un año mas, (3 años en total) cumpliendo ciertos requisitos.  después de 3 años deberá reanudar su actividad o bien presentar la baja en el RFC. De no hacerlo el SAT hará la reanudación en automático

I.2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. En los casos de arrendamiento en los cuales  tu como empresa des de alta a tu arrendatario ante el RFC para que te pueda expedir un CFDI por medio de un (PSECFDI) Proveedor de Servicios de  Expedición de CFDI para que este te facture en su nombre, este mecanismo de facturación  se considerará como sello digital para efectos de expedición de CFDI, el cual te cancelarán si tienes alguna irregularidad en tus pagos y no podrás ejercer esta opción hasta que te regularices.

I.2.7.3.4 Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados. Si adquieres un auto usado de algún particular no contribuyente podrás darlo de alta  en el RFC por medio de un (PSECFDI) Proveedor de Servicios de  Expedición de CFDI  para que este te facture en su nombre, este mecanismo de facturación  se considerará como sello digital para efectos de expedición de CFDI, el cual te cancelarán si tienes alguna irregularidad en tus pagos y no podrás ejercer esta opción hasta que te regularices

I.2.8.1.14 Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF  De acuerdo al Artículo 31-A del CFF los contribuyentes deberán enviar al SAT un reporte con las operaciones que se señalan en el formato que para estos efectos expida el SAT, sin embargo, en la presente regla indican que se cumplirá con esta obligación si se presenta en forma mensual el formato  76 “Información de Operaciones Relevantes, así mismo indica las fechas en las que se deberá enviar la información correspondiente al ejercicio 2014, indicando que la primera entrega correspondiente a enero, febrero y marzo se deberá entregar el 30 de octubre del 2014. Cabe mencionar que ni en la ley, ni en la resolución, ni en el formato 76 menciona la definición de operaciones relevantes, por lo que como contribuyentes nos encontramos imposibilitados para presentar dicho reporte.

I.2.8.3.4 Opción de pago del ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 y 2013 Las personas físicas que hayan obtenido ingresos en 2012 y 2013 y no los hayan declarado, podrán efectuar el pago de ISR hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, el SAT les hará llegar una carta invitación, y podrán realizarlo por medio de la aplicación DeclaraSAT 2012 Y DeclaraSAT 2013 que se encuentra en el mini sitio ”Regularización de ISR” en la página de Internet del SAT

I.2.9.2. Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa. Los contribuyentes del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) que no hayan realizado operaciones con clientes y/o proveedores,  tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración bimestral, presentándola en ceros por las obligaciones que correspondan al bimestre.

I.3.2.23 Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. Hasta 2013 la facilidad de aplicar el costo de los anticipos se incluía en la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal)  en enero de 2014 se quitó esta facilidad, ahora se vuelve a incluir en este numeral.

I.3.3.1.19Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT Quienes adquieran combustible por medio de monederos electrónicos, podrán deducirlo con el CFDI y el estado de cuenta que se emite por dicha tarjeta, y lo podrán deducir hasta el momento en que cuente con dichos documentos,  las estaciones de servicio no deberán expedirles CFDI, ya que este lo emite el emisor del monedero.

I.3.3.1.40. Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables Los contribuyentes quedarán relevados de enviar escrito en el que informe al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, (para que este lo  acumule) cuando hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.

I.3.9.21 Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes - Las personas morales con fines no lucrativos  podrán no considerar remanente distribuible los pagos  por concepto de sueldos que a su vez sean  ingresos exentos para dichos trabajadores siempre y cuando lleven un registro detallado analítico y descriptivo de dichos pagos.

I.3.12.6. Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF (régimen de Incorporación Fiscal). Los contribuyentes del RIF podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

I.4.1.2. Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación- Se deroga esta regla, el SAT publicará reglas de carácter general en las cuales indicará el procedimiento  a seguir sobre los productos que se considerados en la misma.

I.4.1.4. Opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior. Se deroga esta regla, en la cual indicaba que si se optaba por determinar el IVA acreditable en base al artículo 5-B (en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior), se tenían que presentar declaraciones complementarias y en su caso pagar las diferencias del impuesto a cargo así como las actualizaciones y recargos, sin embargo, al derogarse esta regla ya no será necesario presentar dichas complementarias.

I.4.1.9. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. Los contribuyentes que inviertan en activos fijos podrán solicitar el IVA de dichos activos y obtener la resolución de dicha devolución en un plazo de 20 días, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.