domingo, 21 de mayo de 2017

BOLETÍN EXTRAORDINARIO 21/MAYO/2017 1a MODIFICACIÓN A LA RMF PARA 2017

(Entrada en vigor 16 de mayo del 2017)

Regla 2.3.2 Y 2.8.32 SALDO A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS– Las personas físicas que soliciten devoluciones mayores a $50,000.00 en la declaración anual, deberán utilizar la e. firma (FIEL). Anteriormente el monto mencionado era de $10,000.00.

Regla 2.4.13 CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y CONSTANCIA DE REGISTRO FISCAL– La constancia de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, se podrá solicitar vía telefónica al tel.  6 27 22 728 desde la ciudad de México ó 01 (55) 6 27 22 728 en el resto del país. Sólo deben contestar algunas preguntas para acreditar identidad y la cédula  o constancia se enviará de inmediato a su correo electrónico.

Regla 3.3.1.44 DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATNTE Y DEL CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LAOBORAL -  Los contribuyentes que contratan outsourcing, tienen la obligación a partir del 01 de enero del 2017 de  pedir al outsourcing los comprobantes de pago (CFDI) por salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio, así como los comprobantes de pago de IMSS  y entero de retenciones que hayan causado dichos trabajadores, sin embargo de acuerdo a esta regla se difiere esta obligación hasta  julio del 2017, (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016 es de 0.1647. (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.17.12 CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR – No están obligadas a presentar declaración anual de ISR las personas físicas que:
  •  Hayan obtenido ingresos únicamente  por salarios y de un solo empleador.
  • Hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no excedan de 20 mil pesos de instituciones que integran el sistema financiero.
  • El patrón haya emitido los CFDI por la totalidad de sus ingresos.
  • Esta facilidad no aplica si reciben ingresos por jubilaciones, pensiones, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, o bien, cuando estén obligados a informar sobre préstamos, donativos y premios.


Regla 3.21.6.1 PRESENTACIÓN DEL AVISO DE OPCIÓN DE PRERSONAS MORALES PARA TRIBUTAR CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO – Se amplía el plazo para presentar el aviso para optar por tributar en el régimen de flujo de efectivo, la fecha límite era el 30 de enero del 2017, ahora se podrá presentar a más tardar el 10 de marzo del 2017. Quienes hayan optado por esta facilidad posterior al pago provisional de enero, deberán acumular los ingresos de enero junto con los de febrero  y disminuir el pago que realizaron en enero (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.21.6.4 FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL REGIMEN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS – Anteriormente estaban relevados de presentar la información sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital, o aumentos de capital recibidos en efectivo, así como informar el registro  y control de CUFIN, sin embargo en esta modificación ya no lo contempla, por lo que ahora está obligados a presentar dicha información. (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.23.25 ACUMULACIÓN DE LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES APORTADOS A UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA DE BIENSS RAICES: Los accionistas que aportaron bienes inmuebles a la sociedad y que a dichos bienes se les aplicó la deducción inmediata del artículo 224-A de la ley de ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2013, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que al 31 de diciembre del 2016  no se hayan enajenado.

Regla 11.8.1 AL 11.8.15DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL ISR RELATIVO A DEPÓSITOS E INVERSIONES MANTENIDAS EN EL EXTRANJERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 QUE SE RETORNAN AL PAIS (PUBLICADO EN E DOF EL 18/01/2017). El decreto consiste en aplicar el 8% al monto retornado y se adiciona este capítulo en el que se indican algunos requisitos para la aplicación del mismo.
  • Se detalla el procedimiento para la presentación del pago de ISR en la página de Internet.
  • Cuando el pago de impuestos de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016 y retornados al país, no se realice dentro de los 15 días después de haber retornado, el monto a pagar de impuesto se actualizará y causará recargos desde la fecha en que se debió pagar hasta que se pague y no podrá exceder del 3 de agosto del 2017. Si no se realiza el pago dentro de los 15 días siguientes, no se podrá aplicar la facilidad del decreto.
  • Se deberá presentar un aviso por medio de la página de internet del SAT a más tardar el 31 de diciembre del 2017.
  • Si el monto se recibe en varias operaciones, se deberá presentar una declaración de pago por cada una hasta el 19 de julio y pagar a más tardar el 3 de agosto del 2017.
  • Podrán compensar las cantidades que tengan a favor contra este impuesto.
·         Se considera que los recursos se invirtieron en el país:

o   Cuando se inviertan en instrumentos financieros de instituciones financieras residentes en al país
o   En acciones emitidas  por personas morales residentes en el país
o   Se destinen para el pago de contribuciones y aprovechamientos.
o   Cuando se invierta en fideicomisos de emisoras nacionales.

(en vigor 31 enero 2017).