jueves, 17 de diciembre de 2020

LEY DEL INFONAVIT (INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES)

 (En vigor 17/12/2020)

Artículo 37 (Se modifica): Este artículo establece el derecho que tienen los trabajadores a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, así mismo indica que cuando no se ejerza este derecho pasados 10 años, los recursos prescriben a favor del INFONAVIT. Ahora se adiciona que, dentro del  año anterior a que el derecho prescriba, el INFONAVIT deberá informar al trabajador o en su caso a sus beneficiarios, sobre el tiempo que ha transcurrido desde que eran exigibles los recursos, para que puedan acudir a solicitarlos, para este efecto, el aviso podrá notificarse por cualquier medio que el instituto determine mediante disposiciones de carácter general, las cuales, se publicarán en el portal del INFONAVIT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los procedimientos y requisitos que deben cumplir los trabajadores o beneficiarios se darán a conocer mediante disposiciones de carácter general que también se publicarán en el portal del INFONAVIT y en el DOF.

En el caso de que la reclamación de los recursos sea procedente el Instituto deberá reconocer los montos a pagar considerando los intereses correspondientes.

LEY DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL)

 (En vigor 01 de enero de 2021)

 

Artículo 154 Párrafo segundo y 162 Párrafo primero: Se reduce de 1250 a 1000 semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada a los 60 años de edad, así como la pensión por vejez.

De acuerdo al artículo cuarto transitorio, a partir del 01 de enero del 2021 las semanas de cotización requeridas para obtener estas pensiones, serán de setecientos cincuenta y se incrementará anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar 1000 en 2031.

Artículo 168 fracciones II y III y IV: Este artículo actualmente indica que en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez a los patrones les corresponde cubrir las cuotas en un porcentaje de 3.150% sobre el salario base de cotización, a partir del 2023 el cálculo se hará con la siguiente tabla

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR

CUOTA PATRONAL

1.00 SM*

3.150%

1.01 SM a 1.50 UMA**

4.202%

1.51 a 2.00 UMA

6.552%

2.01 a 2.50 UMA

7.962%

2.51 a 3.00 UMA

8.902%

3.01 a 3.50 UMA

9.573%

3.51 a 4.00 UMA

10.077%

4.01 UMA EN ADELANTE

11.875%

*Salario mínimo

 

**Unidad de Medida y Actualización

 

 

Esta tabla será aplicable a partir del ejercicio 2023 y se hará de forma gradual de acuerdo a la tabla del artículo segundo transitorio de esta ley.

Se deroga la fracción III, que indicaba lo que sería la contribución del estado, y se modifica la contribución que aportará el Gobierno Federal, la cual, ahora será en UMAS de acuerdo a la siguiente tabla, ambos cambios entrarán en vigor a partir del 01 de enero del 2023, de acuerdo al artículo segundo transitorio de esta ley:

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR

CUOTA SOCIAL

1 SM*

$10.75

1.01 a 1.50 UMA

$10.00

1.51 a 2 UMA

$9.25

2.01 a 2.50 UMA

$8.50

2.51 a 3.00 UMA

$7.75

3.01 a 3.50

$7.00

3.51 a 4.00

$6.25

*Salario Mínimo

 

**Unidad de Medica y Actualización

 

 

Artículo 170: Se modifica la pensión garantizada que el estado asegura a quienes tengan sesenta años o más edad y hayan cotizado 1000 o más semanas, ahora se calculará con una tabla de acuerdo a la edad, las semanas cotizadas  y el salario base de cotización.

Artículo 302: Actualmente este artículo indica que el derecho del trabajador o pensionado o en su caso los beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de Cesantía en edad Avanzada y Vejez, prescribe a los diez años de ser exigibles y las mensualidades de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, prescribe a un año de ser exigible, sin embargo ahora a partir del 01 de enero del 2021, no tendrán fecha de prescripción.

lunes, 14 de diciembre de 2020

DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE ISR, LEY DEL IVA Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 (En vigor 01 enero 2021)

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)


Artículo 79 (se reforma).- PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES DE ISR: Las sociedades o asociaciones  civiles que otorguen becas para estudio en instituciones de enseñanza con validez oficial, para ser consideradas como no contribuyentes de ISR, deberán estar organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos. (En vigor 01 de julio 2021)

Si al 01 de julio de 2021 no cuentan con autorización para recibir donativo, deberán tributar conforme al título II de la LISR.

Con motivo de esta reforma, ahora las donatarias autorizadas deberán considerar como remanente distribuible cualquier gasto no amparado con un CFDI.

Artículo 80 (se adiciona octavo párrafo).- DETERMINACIÓN DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE: Las donatarias que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas como donatarias, en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos en un ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, si en los doce meses siguientes no se obtiene nuevamente la autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada.

Artículo 82 fracción IV, V, Y VI. (Se reforma)- REQUISITOS A CUMPLIR POR PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR DONATIVOS: El objeto social al que deben destinar sus activos de forma exclusiva es aquel por el cual haya sido autorizados a recibir donativos deducibles.

En los casos de revocación de la autorización o cuando termine la vigencia  y no se obtenga nuevamente, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas, las cuales, deberán emitir un comprobante fiscal, el cual no será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

 Las personas morales que no puedan renovar su autorización deberán tributar en el Título II de la LISR.

Además de la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos y el uso que se les dio, las donatarias autorizadas, también deberán mantener a disposición del público en general la información relativa al destino de su patrimonio.

En caso de que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos por no cumplir la obligación del punto anterior deberán cumplir con la obligación dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efecto la notificación o publicación de la no renovación y sólo podrán obtener una nueva autorización una vez que cumplan con la obligación omitida.

Artículo 82 Ter (Se deroga).- PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE TRANSPARENCIA Y DE IMPACTO SOCIAL: Se elimina la obligación para las donatarias de sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, transparencia y evaluación de impacto social por parte de instituciones especializadas.

Artículo 82 Quarter (Se adiciona).-CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Se adiciona nuevas causales de revocación de la autorización para  recibir donativos:

Inciso A)

          I.             Destinar sus activos a fines distintos del objeto social por el que tuvieron la autorización correspondiente conforme a la fracción I del artículo 52 de esta Ley.

        II.            No expedir comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.

      III.            Cuando en el ejercicio de facultades de comprobación o en algún documento que esté en poder o al que tenga acceso el SAT, se conozca cualquier hecho de incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas

      IV.            Estar incluidas en la lista de contribuyentes de acuerdo al  artículo 69-B del  Código Fiscal (CFDI con operaciones simuladas).

        V.            Si el representante legal, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración le haya sido revocada su autorización  por ubicarse en la lista del artículo 69-B del Código Fiscal, dentro de los últimos cinco años y formen parte de la organización durante la vigencia de la autorización.

      VI.            Cuando tengan ingresos por actividades distintas a los fines por los que fueron autorizados a recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos.

Las donatarias cuya autorización haya sido revocada  por las causas de la fracción I y V, no podrán obtener nuevamente la autorización hasta que corrijan su situación.

Cuando la autorización les haya sido revocada por tener ingresos por actividades distintas a los fines por los que les fue otorgada la autorización en un porcentaje mayor a 50% de sus ingresos,  no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria

Inciso B) El SAT emitirá oficio en el cual dé a conocer la causal de revocación, otorgándole un plazo de diez días hábiles para manifestarse ate la autoridad aportando las pruebas pertinentes para desvirtuar la revocación, la autoridad tendrá un plazo de tres meses para emitir una resolución

Artículo 94 (se adiciona séptimo párrafo). INGRESOS GRAVABLES DE PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR SALARIOS  Y EN GENERAL POR  L A PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. Cuando los honorarios de personas que presten servicio preponderantemente a un prestatario en sus instalaciones, los honorarios asimilados a salarios y las actividades  empresariales que asimilan a salarios en lo individual o en su conjunto exceden setenta y cinco millones de pesos, no podrán aplicar este capítulo, por lo que tendrán que tributar según les corresponda de acuerdo al título IV   de esta Ley (De las personas físicas)

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)

Artículo 18-B, fracción II, segundo párrafo (se deroga).- SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN QUE TIENE POR OBJETO LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES: Se elimina el párrafo que consideraba como no gravados, los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN  (CFF)

 

Artículo 13 (SE REFORMA) REGLA GENERAL ANTIABUSO: Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídico de los contribuyentes en base al artículo 5-A de este código, se limitarán a determinar las contribuciones, accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y responsabilidades penales que pudieran originarse en base al presente código.

Artículo 14 (se adiciona un tercer párrafo).- ENAJENACIÓN DE BIENES, CONCEPTO: Se  considera que se efectúa enajenación a plazos con pago diferido o en parcialidades cuando se expide comprobante fiscal simplificado, incluso cuando se efectúe con clientes que sean público en general y se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de 12 meses.

Artículo 14-B (se adiciona un quinto párrafo) CASOS EN QUE NO HAY ENAJENACIÓN: En el caso de escisión de sociedades tampoco se considera que hay enajenación cuando en la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente o escindida, un concepto o partida, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en las cuentas del capital contable del estado de posición financiera,  aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad.

Artículo 17-H (Se adiciona fracción XI y XII) CASOS EN QUE LOS CERTIFICADOS QUEDARÁN SIN EFECTO: Se adicionan párrafos para agregar como causas para dejar sin efecto los certificados, cuando detecten que el contribuyente emisor de CFDI se encuentre definitivamente en la lista de contribuyentes que efectúan operaciones simuladas, o por la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales, cabe señalar que estos dos motivos se contemplaban en el artículo 17H, y eran causales de suspensión temporal, ahora pasan a ser causales para dejarlos sin efecto.

Se amplia de 3 a 10 días el plazo para que la autoridad  fiscal a través del buzón tributario, de a conocer la resolución del procedimiento  para dejar sin efectos el certificado de sello digital,  una vez que el contribuyente proporcionó la documentación para desvirtuar los hechos.

17-H bis (Se adiciona octavo párrafo): Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso de certificado de sello digital tendrán un plazo de 40 días hábiles para presentar una solicitud de aclaración a través del procedimiento que determine  el SAT, mientras tanto podrá utilizarlo para emitir CFDI, de no hacerlo en este plazo la autoridad dejará sin efecto el certificado, así mismo la autoridad tendrá un plazo de 10 días para emitir resolución.

Artículo 22 (se adiciona).- CUMPLIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS: En los casos en que el contribuyente solicite devolución y él contribuyente o el domicilio fiscal  se encuentren como no localizables, la solicitud de devolución se considerará como no presentada.

Artículo 27 Inciso B) fracción II y VI inciso C) fracción XII e inciso D) fracción IX  (se modifica).- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. INSCRIPCIÓN, FIEL Y AVISOS: Se modifica este artículo, ahora marca como obligación ante el RFC proporcionar y mantener actualizado un solo correo electrónico y número telefónico.

Se adiciona como facultad de la autoridad, disminuir las obligaciones del contribuyente, cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por terceros, que no ha realizado actividad en los tres ejercicios previos.

Se establece que los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán cumplir con los requisitos que establezca el SAT, en los cuales incluye los siguientes:

·         No estar sujetos a ejercicios de comprobación

·         No tener créditos fiscales.

·         No estar incluidos en los listados de contribuyentes a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B bis de este código.

Artículo 29 (se reforma).- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES: Se modifica para adicionar como obligación de solicitar CFDI para las personas que realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de CFDI´s, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito

Artículo 30 (Se modifica).- PLAZOS PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD: Se modifica para adicionar documentación de la contabilidad que se deberá conservar a disposición de las autoridades, por lo que, aparte de lo ya establecido se deberá conservar lo siguiente:

·         Actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social.

·         Estados de cuenta, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario.

·         Avalúos a los que se refiere el art 116 de la Ley de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo

·         Actas de asambleas de aumentos por capitalización de pasivos, así como documentos donde se certifique la existencia contable del pasivo y el valor del mismo, con las características que para este efecto indique el SAT.

·         Actas donde conste la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, además de conservar los estados de cuenta bancarios en los que conste dicha situación

·         Actas de suscripción, liberación y de cancelación de las acciones, en los casos de disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios.

·         Actas donde conste la fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones de capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de las cuentas de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.

·         Constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta  de dividendos o utilidades distribuidas, además de conservar los estados de cuenta bancarios donde conste dicha situación

Así mismo se adiciona que en los casos en que la autoridad ejerza facultades de comprobación de ejercicios en los que se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolse o envíen remesas de capital en términos de la Ley de ISR, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada.

Artículo 52-A Fracción I inciso V) (Se modifica).- REGLAS A OBSERVARSE EN LA REVISIÓN DEL DICTAMEN PARA LA AUTORIDAD FISCAL: Se modifica para indicar que en caso de revisión del dictamen, por parte de la autoridad fiscal, el contador público que elaboró dicho dictamen deberá comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar las aclaraciones que se soliciten en relación con dicho dictamen.

Artículo 69-B Bis (Se reforma) PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DEL DERECHO A LA DISMONUCIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES: Se modifica para indicar que en los casos en que la autoridad notifique sobre la presunción de  transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales y el contribuyente se manifieste para desvirtuar los hechos, deberá señalar la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a, para efecto de que la autoridad determine que la transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal. Así mismo el contribuyente podrá solicitar a través de buzón tributario y por única ocasión una prórroga de diez días adiciónale para aportar la información, la cual deberá realizar dentro del plazo inicial de 20 días.

Artículo 69-C (Se reforma).- ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS: Se modifica para indicar que los contribuyentes podrán solicitar un acuerdo conclusivo en cualquier momento a partir de inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final. También se establece que no procederá la solicitud de acuerdo conclusivo en los casis siguientes:

·         En el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido.

·         En el ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros.

·         En actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.

·         Cuando haya transcurrido el plazo de 20 días después de haber levantado el acta final.

·         Tratándose de contribuyentes que se  encuentren en el listado  a que se refiere el artículo 69-B (operaciones simuladas).

Artículo 75 Fracción V y VII (Se modifica).- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA IMPONER MULTA: Ahora se considera como agravante para imponer multa que los contribuyentes no den cumplimiento a las obligaciones establecidas cuando realicen operaciones con partes relacionadas nacionales y con residentes en el extranjero, o lleven a cabo operaciones de maquila.

Se reduce el plazo de 45 a 30 días después de la notificación, para que la multa se pueda reducir  en un 20% sin que la autoridad dicte nueva resolución.

Artículo 133-A (Se reforma) CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES: En los casos de resolución a los recursos de revocación, se incrementa el plazo que debe transcurrir para su impugnación de 15 a 30 días, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medios de defensa.

Artículo 137 primero y segundo párrafo (Se modifica).- NOTIFICACIÓN PERSONAL Y CITATORIO: En caso de las notificaciones personales, cuando no haya a quien dejar el citatorio o quien esté se niega a recibirlo, este se fijará en el acceso principal del domicilio, cabe señalar que anteriormente en estos casos se notificaba por estrados. Mismo caso aplica en la entrega de la notificación.

Artículo 139 (Se reforma).- NOTIFICACIONES POR ESTRADOS: Se reduce de 15 a 6 días el plazo legal para realizar las notificaciones por estrados.

Artículo 141 fracción V (Se modifica).- GARANTÍA DEL INTERES FISCAL: El interés fiscal podrá garantizarse mediante embargo en la vía administrativa de bienes muebles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.

Artículo 160 (Se reforma).- EMBARGO DE CRÉDITOS. NOTIFICACIÓN A DEUDORES: En el caso de embargo de créditos, la autoridad notificará directamente a los deudores del embargado y se les requerirá para informar de las características de la relación contractual con el embargado, de no comparecer en un plazo de 3 días, se les impondrá una multa de $330.00 a $3,180.00. La autoridad requerirá al embargado, que dentro de un plazo de 3 días entregue CFDI al deudor, en caso de no hacerlo, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente.

                                                                            

lunes, 30 de noviembre de 2020

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2021.

(En vigor 01 de enero del 2021.)

 

Artículo 16-A ESTÍMULOS FISCALES: Los estímulos fiscales que seguirán vigentes, los que se eliminan y las modificaciones que aplican para el 2021 son los siguientes:

Fracción I (continúa vigente).- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresarialescon ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

Fracción V (continua vigente con modificaciones). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Se elimina el  párrafo donde mencionaba que  los contribuyentes considerarían como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

ARTÍCULO 21. (Se modifica). - Se reduce del  1.45 a 0.97, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.

Artículo 24 Fracción II (sigue vigente)- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

 

lunes, 23 de noviembre de 2020

3ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 11, 14 Y 23.

 

(En vigor 19/11/2020)

 

Regla 2.1.39.- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES:Se incluye el numeral 11, en el cual, se incluye a las donatarias, las cuales para obtener la opinión positiva deberán estar al corriente con la declaración anual informativa de ingresos y erogaciones, así como  la declaración de transparencia.

Regla 2.2.16.- VIGENCIA DE LA CONTRASEÑA DE CONTRIBUYENTES DEL RIF: La contraseña de los contribuyentes que tributen en RIF, quedará inactiva  cuando la autoridad detecte que en  un periodo de dos años; no realizan  actividades de las asignada en el RFC; no hayan emitido CFDI; no hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con su actividad, así mismo, cuando se detecte que  no  realizaron actualizaciones en el RFC, estando obligados a hacerlo.

Regla 2.7.1.21.- EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVES DE MIS CUENTAS: Se topa a 2 millones el monto para que los RIF puedan facturar a  través de “MIS CUENTAS”, anteriormente el monto era de 4 millones.

Regla 2.8.1.5 “MIS CUENTAS”: Se modifica a 4 millones el tope para que las personas físicas con actividad empresarial  utilicen mis cuentas, anteriormente era de 2 millones.

Regla 2.12.15  ACLARACIÓN DE CARTAS INVITACIÓN O  EXHORTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS: Se adiciona esta regla, para indicar que los contribuyentes que reciban cartas invitación o exhortos del SAT, donde les soliciten acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones de impuestos, conceptos, periodos y ejercicios, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada más cercana a su domicilio fiscal.

CAPITULO  2.22 DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES

Se adiciona el capítulo 2.22, que comprende las reglas que tienen por objeto regular las disposiciones de los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de acuerdo al artículo  Octavo Transitorio fracción II del mismo código, estas obligaciones  entrarán en vigor el 01 de enero del 2021, sin embargo,  los esquemas reportables que deben ser revelados son los que se generen a partir del 2020 o en ejercicios anteriores si alguno de sus efectos fiscales se reflejan en 2020.

Regla 2.22.1.- DECLARACÓN INFORMATIVA PARA REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES GENERALIZADOS Y PERSONALIZADOS: Los asesores fiscales o los contribuyentes,  deberán presentar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados de conformidad con la ficha de trámite 298/CFF contenida en el anexo 1-A.

 

Regla 2.22.2.- DECLARACIÓN INFORMATIVA COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR MODIFICACIONES AL ESQUEMA REPORTABLE REVELADO. Los asesores o contribuyentes que presenten declaración informativa para revelar esquemas reportables están obligados a reportar al SAT sobre cualquier modificación realizada con posterioridad. En los casos en que emitan una declaración informativa para revelar en esquema reportable y sobre esta emitan constancia para liberar a otro asesor fiscal y posteriormente realizan alguna modificación, deberán entregar una copia de la modificación al asesor que liberaron de dicha declaración.

Regla 2.22.3.-  DECARACIÓN INFORMATIVA COMPLEMENTARIA PRESENTADA POR LOS ASESORES FISCALES LIBERADOS DE LA OBLIGACIÓN DE REVELAR EL ESQUEMA REPORTABLE: Los asesores que fueron liberados y cuenten con la constancia de liberación de algún esquema reportable, que no estén de acuerdo con el contenido de la declaración informativa, podrán presentar una declaración complementaria mediante la ficha de trámite 300/CFF.

Regla 2.22.4 a la 2.22.22.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 199 DE LA FRACCÍON I A LA FRACCIÓN XIV: Se indica la información y documentación en formato PDF, que deberán anexar a las declaraciones informativas los asesores o los contribuyentes, según corresponda a cada fracción del artículo 199 del CFF.

Regla 2.22.23.- CONSTANCIA DE LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES: Los asesores fiscales que presenten declaración informativa por revelación de esquemas reportables a nombre y por cuenta de otro asesores fiscales, deberán emitir a cada uno, una constancia de liberación de la obligación, dicha constancia constituye un convenio entre particulares, por lo que, el alcance de la liberación de la obligación es responsabilidad de los asesores que las emiten y reciben.

Regla 2.22.24 y 2.22.25.- MECANISMOS TENDIENTES A EVITAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 199 DEL CFF: Se consideran mecanismos que evitan la revelación de esquemas reportables, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o cualquier nombre que se le otorgue, externado  de manera expresa o tácita, cuyo objeto sea materializar una serie de actos jurídicos para impedir que se actualice alguno de los supuestos del artículo 199 del CFF, para este efecto los asesores o los mismos contribuyentes deberán revelar dichos mecanismos mediante declaración informativa.

Regla 2.22.26.- CONSTANCIA DE ESQUEMA NO REPORTABLE O DE EXISTENCIA DE IMPEDIMENTO LEGAL PARA REVELAR UN ESQUEMA REPORTABLE:Los asesores fiscales que  consideren que un esquema reportable que genera beneficios en México, no es reportable, por no tener las características contempladas en el artículo 199 o existe un impedimento  jurídico para revelar el esquema, deberá expedir una constancia de esquema no reportable de acuerdo a la ficha 301/CFF.

Regla 2.22.27.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL A LOS ASESORES FISCALES Y CONTRIBUYENTES: La autoridad fiscal podrá requerir a los asesores fiscales o a los contribuyentes, información y documentación adicional. El asesor o el contribuyente deberán  presentar mediante la ficha de trámite 302/CFF la información o documentación adicional que se le requirió,  o bien, mediante esta misma ficha, manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con la información o documentación, exponiendo los motivos y razones de ello.

Regla 2.22.28.-DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA PROPORCIONAR LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A LOS CUALES SE LES COMERCIALIZÓ UN ESQUEMA REPORTABLE GENERALIZADO O PERSONALIZADO: De acuerdo al artículo 197 párrafo 8, los asesores fiscales deben presentar en febrero de cada año, una declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales,  y RFC de los contribuyentes a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. Esta declaración se deberá presentar conforme a la ficha de trámite 303/CFF.

Regla 3.10.15.-CAUSAS DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se eliminan los incisos IV y V que indicaban como causa de revocación de la autorización de Donatarias, que en 2 ejercicios consecutivos incumplieran con la informativa de ingresos y gastos, así como la informativa de transparencia. Esto en concordancia de la regla 2.1.39 en la cual se adiciona el numeral 11, indica que las donatarias no podrán obtener opinión de cumplimiento si no tienen presentadas las informativas mencinadas.

Regla 3.13.14 ABANDONO DEL RIF: Los contribuyentes que en 2020 tributen en RIF y además obtengan ingresos por salarios, por enajenación de bienes, por la prestación de servicios en plataformas tecnológicas, o por arrendamiento de inmuebles,  y que se den de baja del RIF, podrán reanudar sus actividades en RIF siempre y cuando cumplan con el requisito del monto de ingresos que corresponde. Cabe señalar que los periodos que no tributen en RIF seguirán computando para la reducción de los porcentajes de ISR.

SE MODIFICAN LOS ANEXOS:

Anexo 1.-Formas fiscales aprobadas por el SAT.

Anexo1-A.-Trámites fiscales.

Anexo 3.-Criterios no vinculativos.

Anexo 11.-Catálogos.

Anexo 14.-Listado de donatarias.

Anexo 23.-Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

lunes, 27 de julio de 2020

2ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020.


(En vigor 25 de julio del 2020)

Regla 2.1.6.- SON PERIDODOS DE VACACIONES PARA EL SAT: del 20 al 31 de julio para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación.

Regla 2.2.1.- VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Ahora la contraseña tendrá vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, anteriormente únicamente era bloqueada cuando no se utilizaba en un periodo de cinco años, pero no tenía vigencia, ahora se tendrá que actualizar al igual que la fiel.

Regla 2.2.14.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE GENERACIÓN O RENOCAVIÓN DEL CERTIFICADO DE e.firma: Ahora las personas físicas podrán renovar la fiel por medio de Internet, aun cuando esta se encuentre vencida, siempre y cuando, el trámite se realice por medio de la aplicación “SAT ID”. (En vigor 22 de junio del 2020)

Regla 2.13.2.- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2019: Se prorroga la presentación del dictamen del ejercicio 2019 hasta el 31 de agosto del 2020, anteriormente la fecha de presentación era el 29 de julio del 2020.

Regla 3.10.4.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que reanuden actividades y no presenten el aviso respectivo, perderán la continuidad de la vigencia de su autorización y serán publicadas en el anexo 14.

Regla 3.10.32.- DONATIVOS PARA COMBATIR Y MITIGAR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS SARSCOV2: Las donatarias autorizadas cuyo objeto social sea la asistencia médica, rehabilitación o bien tengan autorización  para destinar donativos a la mitigación del covid-19, deberán emitir el CFDI correspondiente a las donaciones, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias “COVID-19”. Así mismo deberán presentar un informe a través de la página de internet del SAT.

TERCERO RESOLUTIVO.- Se reforma el artículo Cuadragésimo séptimo  de la RMF para 2019: La obligación de contar con buzón tributario entrará en vigor el 30 de septiembre para personas morales y 30 de noviembre para personas físicas.

Para los asalariados el uso del buzón tributario es opcional, excepto  para los asimilados a salarios con ingresos mayores a  tres millones de pesos, los cuales deberán activar el buzón a más tardar el 15 de julio del 2020.

TRANSITORIOS:

Segundo transitorio.- Los contribuyentes personas físicas obligados a enviar la balanza ajustada al cierre del ejercicio, podrán enviar la correspondiente al ejercicio 2019, a más tardar en el mes de julio del 2020


jueves, 14 de mayo de 2020

1ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020


(En vigor 13 de mayo del 2020)

Regla 2.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Se modifica para indicar que las personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el régimen de  sueldos y salarios o asimilados a salarios, podrán solicitar la generación o actualización de la contraseña a través de la nueva aplicación “SAT ID” acreditando su identidad con la documentación que se le solicita, dicha contraseña será bloqueada cuando el SAT detecte que estuvo inactiva por un lapso de 4 años.

Regla 3.10.11 INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN. Las donatarias, personas morales  con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización o su vigencia haya concluido, así como las que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, están obligados a presentar el aviso de transparencia a más tardar el 30 de julio del 2020 a través del programa electrónico que estará disponible a partir del 01 de junio del 2020, esto sin importar que en el ejercicio correspondiente no hayan obtenido donativos.

Reglas del título 12.1 – DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES: Se adicionan reglas para regularizar los servicios prestados por medio de plataformas tecnológicas.
DISPOCISIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

Regla 13.2 PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: Las personas físicas podrán presentar la declaración anual del ejercicio 2019 a más tardar el 30 de junio del 2020.

Regla 13.3 SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TERMINOS LEGALES: Se suspenden el cómputo de los plazos y términos legales de algunos actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre y cuando no puedan realizarse de forma electrónica, el plazo de suspensión comprende del 01 al 29 de mayo.

Se aclara que no se encuentran comprendidos en la suspensión de plazos, los siguientes actos:

·         La presentación de declaraciones, avisos e informes.

·         El pago de contribuciones, productos y aprovechamientos.

·         La devolución de contribuciones.

·         Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

·         Los actos relativos a la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y de los medios en que se le transporta o conduce.

·         Los servicios de orientación y asistencia al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos al RFC, que deban realizarse de manera presencial ante la ADSC, las cuales se realizan previa cita registrada en el portal del SAT.

Artículo  cuadragésimo séptimo de la RMF 2020 (se reforma): BUZÓN TRIBUTARIO: Se prorroga la habilitación del buzón tributario al 30 de septiembre del 2020 para las personas morales y  al 30 de noviembre para las personas físicas. Se señala que el uso del buzón tributario será opcional para los contribuyentes con ingresos por salarios.

Se dan a conocer los anexos que contienen:

Anexo 9.- Tablas para la actualización de deducciones en la enajenación de inmuebles.

Se modifican los anexos que contienen:

Anexo  1-A.- Trámites fiscales

Anexo 5.- Cantidades actualizadas establecidas en el CFF

Anexo 7.- Criterios normativos

Anexo 14.- Donatarias

Anexo 23.- Domicilio de Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 6 de la RMF PARA 2014.- Catalogo de actividades económicas




miércoles, 19 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2020 (TRANSPORTISTAS).


Esta resolución contempla, entre otras, las deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes, así como los cambios se detallan a continuación:

SIGUEN VIGENTES

  • 2.2 - Deducción de  hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 
CAMBIOS

  •  2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) y acreditamiento del  50% de los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales.
Ahora para el ejercicio 2020 se limita este numeral ya que sólo aplica a los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos.


lunes, 6 de enero de 2020

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1 Y 19.


(En vigor 01 enero 2020)


Regla 1.12.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA POR EL TERCERO COLABORADOR FISCAL: De acuerdo a las últimas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, el SAT podrá utilizar información proporcionada por terceros para efectos del listad de contribuyentes que emiten comprobantes con operaciones inexistentes, esta regla indica los parámetros que deberán seguir los terceros para proporcionar la información, así como las pruebas pertinentes al SAT.

Regla 1.13 OBLIGACIÓN DE ASESORES FISCALES Y CONTRIBUYENTES DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN PARA REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES: Los asesores fiscales y en algunos casos los contribuyentes están obligados a informar al SAT sobre estrategias fiscales que utilizan para generar beneficios fiscales, de acuerdo a esta regla la información se presentará por medio de una declaración en el portal del SAT, en la que se incluirán los datos de la persona que declara, el SAT emitirá formatos guía para estos efectos.
Regla 2.1.23.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos para el ejercicio 2020 continúa en 1.47.

Regla 2.2.15.- PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR TEMPORALMENTE EL USO DEL CSD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI Y PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES  O DESVIRTUAR LA CAUSA DETECTADA: Se establece el procedimiento por el cual la autoridad informará a los contribuyentes sobre la restricción temporal del CSD y la causa que lo motivo, cuando no sea posible notificar por medio del buzón tributario el informe será por estrados, también se indica el procedimiento que deberá seguir el contribuyente para desvirtuar la causa que motivo la restricción.        

Regla 2.4.19 y Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio. - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS: De acuerdo a las últimas modificaciones al CFF, las empresas tienen la obligación de enviar un aviso ante el RFC cuando se realice algún cambio de socios o accionistas, en esta regla se indica que el aviso se deberá enviar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que realice al cambio, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de Actualización de Socios o Accionistas”.

Las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentra en ese momento, a más tardar el 30 de junio del 2020.

Regla 2.5.11.- CASOS EN QUE PROCEDERA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD: De acuerdo al Código Fiscal, la autoridad podrá realizar la suspensión de actividades cuando el contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas durante dos ejercicios, ahora también lo hará cuando detecte que no emiten ni reciben facturas o no reciba avisos de actualización por lo menos en un ejercicio fiscal.

Regla 2.5.23.- CASOS EN LOS QUE LA AUTORIDA PODRÁ CONSULTAR SERVICIOS O MEDIOS TECNOLÓGICOS QUE PROPORCIONEN GEORREFERENCIACIÓN, VISTAS PANORÁMICAS O SATELITALES: Ahora la autoridad tendrá la facultad de constatar los datos proporcionados por el contribuyente por medio de servicios tecnológicos.

Regla 2.7.1.47.-FACILIDAD PARA SOLICITAR CFDI CON RFC EXCLUSIVAMENTE: Los contribuyentes que soliciten CFDI a sus proveedores, podrán proporcionar únicamente el RFC, sin que sea necesario proporcionar ningún otro dato. En caso de no contar con RFC el proveedor deberá emitirla con la clave genérica XEXX010101000.

Regla 2.7.2.19.- CANCELACIÓN DE CFDI CERTIFICADOS POR EL PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CFDI: Las personas físicas que emiten CFDI a través de quienes adquieren sus bienes o servicio, podrán solicitar su cancelación, mediante un escrito firmado que enviarán dirigido al proveedor certificado, indicando el número de CFDI que desea cancelar.

Regla 2.7.5.4.- EMISION DE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS: Cuando se emita un CFDI por actos o actividades y se incluya toda la información por las retenciones efectuadas, este CFDI se podrá considerar como constancia y comprobante fiscal de retenciones. Esta facilidad antes se encontraba en la Ley de Ingresos de la Federación, sin embargo, con los últimos cambios se eliminó para incluirla ahora en esta regla.

Regla 2.7.5.7.-EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL AJERCICIO FISCAL 2019: Los contribuyentes que en el ejercicio 2019 emitieron comprobantes de nómina con errores u omisiones, podrán corregirlos a más tardar el 29 de febrero del 2020.

Regla 2.13.2.- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2019: Los contribuyentes que deban presentar dictamen para el ejercicio 2019, podrán presentarlo a más tardar el 29 de julio del 2020 siempre y cuando las contribuciones estén pagadas a más tardar el 15 de julio del 2020.

Regla 2.14.1.- SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS. - En los casos en los que el contribuyente solicite pago a plazos y no pague oportunamente alguna mensualidad, deberá solicitar una nueva línea de captura con la debida actualización y recargos.

Regla 2.14.6 LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL ADEUDO CON CONVENIO DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona para establecer el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que solicitaron pago a plazos y desean pagar de forma anticipada.

Regla 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: Se adiciona para indicar como causa por la que no procederá la condonación de multas establecidas en el artículo 74, las multas que se encuentren garantizadas mediante pólizas de fianzas y se haya iniciado el cobro ante la institución obligada a pagar.

Regla 3.1.23 CONCEPTO DE ENTIDADES Y FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS TRANSPARENTES FISCALES: Se establece que para efectos de ISR, son entidades extranjeras las sociedades y demás entes constituidos conforme a derecho extranjero con personalidad jurídica propia así como las personas morales constituidas conforme a derecho mexicano residentes en el extranjero. Así mismo se consideran que las entidades extranjeras son transparentes fiscales cuando no sean residentes fiscales para efectos de ISR en el país.

Regla 3.9.18.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ISR DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LEY: La declaración anual ahora, estará pre llenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados, así como los CFDI de nómina que se hayan emitido a los trabajadores, si se va a modificar la información pre llenada, se deberán presentar complementaria de los pagos, una vez llenados los campos solicitados, se deberá enviar la declaración utilizando la e. Firma.

3.10.2.- AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y LOS FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se modifica para indicar que, cuando las donatarias autorizadas soliciten autorización de actividades adicionales, el SAT podrá validar los estatutos de su expediente a fin de corroborar que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, de no ser así, solicitará a la donataria que cumpla con las omisiones en un plazo de 20 días, de lo contrario considerará como no presentada la solicitud para actividades adicionales.

Regla 3.10.3.-PUBLICACIÓN DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, CUYA AUTORIZACIÓN HAYA SIDO REVOCADA, HAYAN SUSPENDIDO ACTIVIDADES Y PERDIDO VIGENCIA, ASÍ COMO LOS INFORMES DE TRANSPARENCIA RELACIONADOS CON DONATIVOS RECIBIDOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN MÉXICO DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2017.  Se modifica para incluir en la publicación a las donatarias que perdieron su vigencia, así como las que suspendan actividades o cancelen su RFC.

Regla 3.10.4. y Cuadragésimo Quinto Transitorio- VIGENCIA DE LA AUTORZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se modifica para indicar que al concluir el ejercicio, la autorización para recibir donativos obtendrá vigencia por el siguiente ejercicio sin que el SAT emita nuevo oficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

  • Presentar el informe previsto en la regla 3.10.11.
  • Presentar la declaración informativa prevista en el artículo 86 y;
  • No incurrir en ninguna de las causales de revocación.


Se dará a conocer a través del anexo 14 de la Resolución Miscelánea a las donatarias cuya autorización haya perdido su vigencia por cualquiera de las obligaciones mencionadas. Los donativos recibidos durante el ejercicio en el cual perdió su vigencia de autorización y hasta la publicación de ésta, serán considerados como ingresos acumulables.

Las empresas que al 31 de diciembre del 2019 permanezcan omisas serán publicadas en la primera modificación al anexo 14.

Regla 3.10.6 SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se modifica para indicar que los requisitos con los que deberá contar el documento que acredite las actividades por las cuales las donatarias solicitan autorización para recibir donativos deducibles, no servirá para  acreditar los convenios para los apoyos a proyectos de productores agrícolas y artesanos, ni para las actividades de apoyo a otras donatarias, ya que para estos apoyos la vigencia estará indicada en los mismos convenios.

Regla 3.13.27.- CONTRIBUYENTES RELEVADOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO: Los contribuyentes del RIF queda relevados de la obligación de activar el buzón tributario.

Regla 3.17.13 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO: Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa anual de subsidio para el empleo con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.

Regla 3.17.14 ACREDITAMIENTO DE CANTIDADES ENTREGADAS DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO: No será acreditable el subsidio para el empleo cuando no se haya anotado el monto de subsidio para el empleo de forma expresa y por separado en los CFDI.

Regla 3.21.2.6.- REGISTRO DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES:  Se elimina la obligación para las fiduciarias de enviar el aviso que se presenta, cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos, son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí.

Regla 11.4.18 y Quincuagésimo transitorio. - TASA DE RETENCIÓN DE IVA EN SUBCONTRATACIÓN LABORAL: De acuerdo a la ley del IVA, los contribuyentes personas físicas o morales con actividad empresarial que reciban el servicio de outsourcing, están obligados a efectuar la retención del 6% de IVA, sin embargo, los contribuyentes de la región fronteriza pueden optar por retener el 3%.

La obligación de retener el 6%  ó 3% según sea el caso, aplica para los pagos de salarios que sean efectivamente pagados a partir del 01 de enero del 2020, sin embargo, los contribuyentes que realicen pagos del 01 a 10 de enero del 2019 y el CFDI lo hayan emitido antes del 01 de enero del 2020, podrán no efectuar la retención.

Regla 12.1.1 a la 12.3.10.- DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES: Se adiciona este capítulo para la regulación de las empresas que proporcionan servicios digitales, estas reglas entrarán en vigor el 01 de junio del 2020.

TRANSITORIOS:

Artículo Décimo Cuarto Transitorio: De acuerdo a los últimos cambios a la LISR, las donatarias están obligadas a contar con estructuras y procesos de un gobierno corporativo para la dirección y el control de la persona moral, esta obligación entrará en vigor una vez que el SAT dé a conocer las reglas para su implementación.

Artículo Décimo Séptimo Transitorio: Las donatarias que opten por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, transparencia y de evaluación de impacto social, podrá hacerlo, una vez que el SAT publique en su Portal, los tipos de certificación, las características de las certificadoras y los beneficios que se otorguen.

 Artículo Vigésimo Primero Transitorio: Las autoridades fiscales distintas del SAT, podrán utilizar el buzón tributario para enviar notificaciones a partir del 31 de diciembre del 2020.

Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio: De acuerdo a los últimos cambios al Código Fiscal de la Federación los contribuyentes están obligados a habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los datos de contacto, En este artículo se indica que esta obligación es aplicable a partir del 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas. Esta obligación es opcional para los asalariados.

 ANEXOS

Anexo 1: Formas y formatos oficiales

Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.