jueves, 17 de diciembre de 2020

LEY DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL)

 (En vigor 01 de enero de 2021)

 

Artículo 154 Párrafo segundo y 162 Párrafo primero: Se reduce de 1250 a 1000 semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada a los 60 años de edad, así como la pensión por vejez.

De acuerdo al artículo cuarto transitorio, a partir del 01 de enero del 2021 las semanas de cotización requeridas para obtener estas pensiones, serán de setecientos cincuenta y se incrementará anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar 1000 en 2031.

Artículo 168 fracciones II y III y IV: Este artículo actualmente indica que en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez a los patrones les corresponde cubrir las cuotas en un porcentaje de 3.150% sobre el salario base de cotización, a partir del 2023 el cálculo se hará con la siguiente tabla

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR

CUOTA PATRONAL

1.00 SM*

3.150%

1.01 SM a 1.50 UMA**

4.202%

1.51 a 2.00 UMA

6.552%

2.01 a 2.50 UMA

7.962%

2.51 a 3.00 UMA

8.902%

3.01 a 3.50 UMA

9.573%

3.51 a 4.00 UMA

10.077%

4.01 UMA EN ADELANTE

11.875%

*Salario mínimo

 

**Unidad de Medida y Actualización

 

 

Esta tabla será aplicable a partir del ejercicio 2023 y se hará de forma gradual de acuerdo a la tabla del artículo segundo transitorio de esta ley.

Se deroga la fracción III, que indicaba lo que sería la contribución del estado, y se modifica la contribución que aportará el Gobierno Federal, la cual, ahora será en UMAS de acuerdo a la siguiente tabla, ambos cambios entrarán en vigor a partir del 01 de enero del 2023, de acuerdo al artículo segundo transitorio de esta ley:

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR

CUOTA SOCIAL

1 SM*

$10.75

1.01 a 1.50 UMA

$10.00

1.51 a 2 UMA

$9.25

2.01 a 2.50 UMA

$8.50

2.51 a 3.00 UMA

$7.75

3.01 a 3.50

$7.00

3.51 a 4.00

$6.25

*Salario Mínimo

 

**Unidad de Medica y Actualización

 

 

Artículo 170: Se modifica la pensión garantizada que el estado asegura a quienes tengan sesenta años o más edad y hayan cotizado 1000 o más semanas, ahora se calculará con una tabla de acuerdo a la edad, las semanas cotizadas  y el salario base de cotización.

Artículo 302: Actualmente este artículo indica que el derecho del trabajador o pensionado o en su caso los beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de Cesantía en edad Avanzada y Vejez, prescribe a los diez años de ser exigibles y las mensualidades de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, prescribe a un año de ser exigible, sin embargo ahora a partir del 01 de enero del 2021, no tendrán fecha de prescripción.

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