(En vigor 01 de enero de 2021)
Artículo 154 Párrafo segundo y 162 Párrafo primero: Se reduce de
1250 a 1000 semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en
edad avanzada a los 60 años de edad, así como la pensión por vejez.
De acuerdo al artículo cuarto
transitorio, a partir del 01 de enero del 2021 las semanas de cotización
requeridas para obtener estas pensiones, serán de setecientos cincuenta y se
incrementará anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar 1000 en 2031.
Artículo 168 fracciones II y
III y IV: Este artículo actualmente indica que en los ramos de cesantía en
edad avanzada y vejez a los patrones les corresponde cubrir las cuotas en un
porcentaje de 3.150% sobre el salario base de cotización, a partir del 2023 el
cálculo se hará con la siguiente tabla
SALARIO
BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR |
CUOTA
PATRONAL |
1.00 SM* |
3.150% |
1.01 SM a 1.50 UMA** |
4.202% |
1.51 a 2.00 UMA |
6.552% |
2.01 a 2.50 UMA |
7.962% |
2.51 a 3.00 UMA |
8.902% |
3.01 a 3.50 UMA |
9.573% |
3.51 a 4.00 UMA |
10.077% |
4.01 UMA EN ADELANTE |
11.875% |
*Salario mínimo |
|
**Unidad de Medida y Actualización |
|
Esta tabla será aplicable a partir del ejercicio 2023 y se
hará de forma gradual de acuerdo a la tabla del artículo segundo transitorio de
esta ley.
Se deroga la fracción III, que
indicaba lo que sería la contribución del estado, y se modifica la contribución
que aportará el Gobierno Federal, la cual, ahora será en UMAS de acuerdo a la
siguiente tabla, ambos cambios entrarán en vigor a partir del 01 de enero del
2023, de acuerdo al artículo segundo transitorio de esta ley:
SALARIO
BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR |
CUOTA
SOCIAL |
1 SM* |
$10.75 |
1.01 a 1.50 UMA |
$10.00 |
1.51 a 2 UMA |
$9.25 |
2.01 a 2.50 UMA |
$8.50 |
2.51 a 3.00 UMA |
$7.75 |
3.01 a 3.50 |
$7.00 |
3.51 a 4.00 |
$6.25 |
*Salario Mínimo |
|
**Unidad de Medica y Actualización |
|
Artículo 170: Se modifica la pensión garantizada que el estado
asegura a quienes tengan sesenta años o más edad y hayan cotizado 1000 o más
semanas, ahora se calculará con una tabla de acuerdo a la edad, las semanas
cotizadas y el salario base de
cotización.
Artículo 302: Actualmente este artículo indica que el derecho del
trabajador o pensionado o en su caso los beneficiarios a recibir los recursos
de la subcuenta de Cesantía en edad Avanzada y Vejez, prescribe a los diez años
de ser exigibles y las mensualidades de una pensión, asignación familiar o
ayuda asistencial, prescribe a un año de ser exigible, sin embargo ahora a
partir del 01 de enero del 2021, no tendrán fecha de prescripción.
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