lunes, 23 de noviembre de 2015

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 24/11/2015 RESUMEN DECRETO QUE MODIFICA LA LISR Y CFF PARA EL EJERCICIO 2016.


(Entrada en vigor 01 de enero del 2016)

ISR

Artículo 27 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES- Se elimina el 4º y último párrafo de la fracción XI referente a la deducibilidad de  las prestaciones de previsión social a los trabajadores no sindicalizados, la cual indicaba que se podían deducir cuando estas se otorgaban en forma general a todos los trabajadores.

Artículo  36 REGLAS  PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES: Aumenta el monto de deducción en automóviles de $130,000.00 a $175,000.00.

Artículo 72  A QUE PERSONAS SE CONSIDERAN COMO COORDINADOS. Ahora menciona que  podrán considerarse coordinados  las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte de carga si no prestan preponderantemente sus servicios a otra persona moral, y sus ingresos por la actividad de autotransporte represente cuando menos el 90% de sus ingresos totales, anteriormente esto se mencionaba en resolución miscelánea.

 Aplicable a partir del 01 de enero del 2014 de acuerdo al XIV transitorio.

Quienes hayan pagado sus impuestos del ejercicio 2014 y 2015 dentro del régimen general de personas morales, podrán optar por cambiar de régimen y presentar las declaraciones complementarias a más tardar el  31 de marzo del 2016 y en caso de obtener saldo a favor, no se podrá pedir devolución, pero si podrá ser compensado.

Artículo 93 EXENCIONES GENERALES: fracción XIX, se reduce de 5 a 3 años el plazo que debe transcurrir para que las personas físicas puedan volver a obtener la exención en la venta de casa habitación.

Articulo 111 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: fracción I El plazo para el reparto de utilidades entre los trabajadores será dentro de los 60 días siguientes  al pago del último bimestre del ejercicio al que corresponda,  es decir se deberá repartir el 17 de marzo.

Artículo 112 OBLIGACIONES DEL RIF: no estarán obligados e emitir comprobante fiscal por las operaciones a público en general inferiores a $250.00 si el cliente no lo solicita.

Aumenta de $2,000.00 a $5,000.00 el monto para estar obligados a pagar con medios electrónicos o cheque, tratándose de gasolina el pago deberá realizarse con medios electrónicos o cheque aun cuando la operación no rebase de $5,000.00.

Artículo 151 OTRAS DEDUCCIONES PERSONALES AUTORIZADAS A PERSONAS FÍSICAS: Se podrán deducir los honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades temporales, permanentes parciales y permanentes totales a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Se aumenta el tope para las deducciones personales de las personas físicas, del 10% al 15%.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL:

·    Estímulo fiscal a las personas físicas sujetas al pago de impuesto por dividendos, cuando sean distribuidos y reinvertidos por la empresa y cumpliendo ciertos requisitos, el dividendo o utilidad distribuida se multiplicará por el porcentaje que corresponda según el ejercicio en que se distribuya: 2017 1%, 2018 2% y 2019.

·      Deducción inmediata por los montos establecidos en el artículo 3º de las disposiciones de vigencia temporal del presente decreto y siguiendo ciertos requisitos, para las  personas físicas y morales que:

o    hayan obtenido ingresos de hasta 100 millones de pesos.

o   Quienes efectúen inversiones en la ampliación y construcción de infraestructura de transporte como; carreteras, caminos y puentes.

 Esta deducción sólo aplica para los ejercicios 2016 y 2017.

Las inversiones que efectúen entre el 01 de septiembre y 31 de diciembre del 2015 se podrán aplicar conforme a esta disposición al momento de presentar la declaración anual del ejercicio 2015.


CFF

Artículo 22 y 22-D SOLICITUDES DE DEVOLUCIONES: Cuando la autoridad realice una revisión con motivo de una solicitud de devolución no podrá determinar créditos fiscales exigibles derivados de  dicha revisión.

Cuando la autoridad solicite información a terceros, deberá notificarlo al contribuyente al cual le está realizando la revisión.

Si existen varias solicitudes respecto de la misma contribución, la autoridad podrá emitir una sola resolución.

Al terminar el plazo para el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad cuenta con 10 días para notificar su resolución y 10 días más para realizar la devolución, si no realiza la devolución en este plazo, deberá efectuarla con intereses.

Artículo 42 FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL: Cuando la autoridad está ejerciendo alguna revisión, y detecte alguna omisión  que genere incumplimiento, deberá notificar al contribuyente, en un plazo de 10 días hábiles previo al levantamiento de la última acta parcial, que tiene derecho de acudir a la administración local que le esté realizando la revisión, para conocer las omisiones.


Artículo 81 y 82 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y PRESENTACIONES DE DECLARACIONES, AVISOS Y OTROS - Se considera una infracción: no proporcionar la información de operaciones relevantes (formato oficial 76), y partes relacionadas, las multas van desde $140,540.00 a $200,090.00 y no proporcionar la información de la contabilidad electrónica, las multas por omisión son de $5,000.00 a $15,000.00.

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 24/11/2015 RESUMEN LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2016


(Entrada en vigor 01 de enero del 2016)

El presente mes de noviembre del 2015 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la federación para el 2016, la cual contiene entre otras disposiciones, facilidades administrativas y estímulos fiscales que podrán aplicar los contribuyentes para el ejercicio 2016, a continuación se detallan los más significativos en materia de estímulos fiscales.

CONTINUAN VIGENTES LOS SIGUIENTES

·         Acreditamiento de IEPS pagado por la adquisición de diésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros, contra el ISR.

 Nota: ya no menciona que se deba desglosar dicho impuesto de forma impresa y por separado, sin embargo, menciona que para que proceda el acreditamiento, el pago deberá realizarse con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios, cheque nominativo o transferencia (art 16 frac. IV).

·          Acreditamiento de los gastos de casetas, contra el ISR para transportistas (art 16 frac. v).

·         Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de las personas morales del ISR, dividida en partes iguales de mayo a diciembre (art 16 frac. VIII).

·         Estímulo a quien done bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en  5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art 16 frac. IX).

·         Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art 16 frac. X).

·         Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido (art 16 frac. XII).


SE ADICIONAN

·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán aplicar la deducción del 100% del IVA e IEPS en todos los ejercicios que permanezcan en RIF, siempre y cuando  los ingresos del ejercicio inmediato anterior correspondiente a  cada ejercicio, no rebase los 300 mil pesos (art 23 frac. II inciso a) párrafo 3).