(Entrada en vigor 01
de enero del 2016)
ISR
Artículo 27 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES- Se elimina el 4º y
último párrafo de la fracción XI referente a la deducibilidad de las prestaciones de previsión social a los
trabajadores no sindicalizados, la cual indicaba que se podían deducir cuando
estas se otorgaban en forma general a todos los trabajadores.
Artículo 36 REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES: Aumenta
el monto de deducción en automóviles de $130,000.00 a $175,000.00.
Artículo 72 A QUE PERSONAS SE
CONSIDERAN COMO COORDINADOS. Ahora menciona que podrán considerarse coordinados las personas morales dedicadas exclusivamente
al autotransporte de carga si no prestan preponderantemente sus servicios a
otra persona moral, y sus ingresos por la actividad de autotransporte
represente cuando menos el 90% de sus ingresos totales, anteriormente esto se
mencionaba en resolución miscelánea.
Aplicable a partir del 01 de enero del 2014 de
acuerdo al XIV transitorio.
Quienes hayan pagado sus
impuestos del ejercicio 2014 y 2015 dentro del régimen general de personas
morales, podrán optar por cambiar de régimen y presentar las declaraciones
complementarias a más tardar el 31 de
marzo del 2016 y en caso de obtener saldo a favor, no se podrá pedir
devolución, pero si podrá ser compensado.
Artículo 93 EXENCIONES GENERALES:
fracción XIX, se reduce de 5 a 3 años el plazo que debe transcurrir para que
las personas físicas puedan volver a obtener la exención en la venta de casa
habitación.
Articulo 111 RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL: fracción I El plazo para el reparto de utilidades entre
los trabajadores será dentro de los 60 días siguientes al pago del último bimestre del ejercicio al
que corresponda, es decir se deberá
repartir el 17 de marzo.
Artículo 112 OBLIGACIONES DEL
RIF: no estarán obligados e emitir comprobante fiscal por las operaciones a
público en general inferiores a $250.00 si el cliente no lo solicita.
Aumenta de $2,000.00 a $5,000.00
el monto para estar obligados a pagar con medios electrónicos o cheque,
tratándose de gasolina el pago deberá realizarse con medios electrónicos o
cheque aun cuando la operación no rebase de $5,000.00.
Artículo 151 OTRAS DEDUCCIONES
PERSONALES AUTORIZADAS A PERSONAS FÍSICAS: Se podrán deducir los honorarios
médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis,
gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del
paciente, derivados de las incapacidades temporales, permanentes parciales y
permanentes totales a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT).
Se aumenta el tope para las
deducciones personales de las personas físicas, del 10% al 15%.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA
TEMPORAL:
· Estímulo fiscal a las personas físicas sujetas
al pago de impuesto por dividendos, cuando sean distribuidos y reinvertidos por
la empresa y cumpliendo ciertos requisitos, el dividendo o utilidad distribuida
se multiplicará por el porcentaje que corresponda según el ejercicio en que se
distribuya: 2017 1%, 2018 2% y 2019.
· Deducción inmediata por los montos establecidos
en el artículo 3º de las disposiciones de vigencia temporal del presente
decreto y siguiendo ciertos requisitos, para las personas físicas y morales que:
o
hayan
obtenido ingresos de hasta 100 millones de pesos.
o
Quienes efectúen inversiones en la ampliación y construcción
de infraestructura de transporte como; carreteras, caminos y puentes.
Las
inversiones que efectúen entre el 01 de septiembre y 31 de diciembre del 2015
se podrán aplicar conforme a esta disposición al momento de presentar la
declaración anual del ejercicio 2015.
CFF
Artículo 22 y 22-D SOLICITUDES DE
DEVOLUCIONES: Cuando la autoridad realice una revisión con motivo de una
solicitud de devolución no podrá determinar créditos fiscales exigibles
derivados de dicha revisión.
Cuando la autoridad solicite
información a terceros, deberá notificarlo al contribuyente al cual le está realizando
la revisión.
Si existen varias solicitudes
respecto de la misma contribución, la autoridad podrá emitir una sola
resolución.
Al terminar el plazo para el ejercicio
de facultades de comprobación, la autoridad cuenta con 10 días para notificar
su resolución y 10 días más para realizar la devolución, si no realiza la
devolución en este plazo, deberá efectuarla con intereses.
Artículo 42 FACULTADES DE LA
AUTORIDAD FISCAL: Cuando la autoridad está ejerciendo alguna revisión, y
detecte alguna omisión que genere
incumplimiento, deberá notificar al contribuyente, en un plazo de 10 días hábiles
previo al levantamiento de la última acta parcial, que tiene derecho de acudir
a la administración local que le esté realizando la revisión, para conocer las
omisiones.
Artículo 81 y 82 INFRACCIONES
RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y PRESENTACIONES DE DECLARACIONES,
AVISOS Y OTROS - Se considera una infracción: no proporcionar la información de
operaciones relevantes (formato oficial 76), y partes relacionadas, las multas
van desde $140,540.00 a $200,090.00 y no proporcionar la información de la
contabilidad electrónica, las multas por omisión son de $5,000.00 a $15,000.00.