martes, 31 de octubre de 2023

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

 

(En vigor 21 de octubre del 2023)

 

CAPITULO I

De la constitución y funcionamiento de las sociedades en general

 

Artículo 6º frac. XII.- Se adiciona esta fracción para indicar que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener, además de lo ya establecido, las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, también se adiciona que se podrá establecer en los estatutos, que dichas asambleas podrán celebrarse en forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de todos o una parte de los asistentes, de forma simultánea y permita las deliberaciones de una forma equivalente a la reunión presencial, y deberán contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

 

CAPITULO IV

De la sociedad de responsabilidad limitada

 

Artículo 75 segundo párrafo. - Las resoluciones de los gerentes podrá tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología si así lo establecen en los estatutos sociales.

 

Artículo 80 segundo y tercer párrafo. - La asamblea se reunirá en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época que se haya fijado en el contrato. Se adicionan los párrafos segundo y tercero para indicar que, no se considera que una asamblea se realiza fuera del domicilio social si se realiza en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Adicionalmente los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en este caso se deberá señalar en el acta, el domicilio en el cual se llevó a cabo dicha asamblea.

 

Artículo 81 segundo párrafo tercero y cuarto transitorio. – Las convocatorias para las asambleas se harán por medio de publicaciones de un aviso en el sistema electrónico establecido por la secretaría de economía, estar firmada por quien la realiza y serán publicadas con la anticipación que se fije en los estatutos o en su defecto con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. Esto también aplica para las personas morales que se crearon antes de la entrada en vigor de este decreto. (En vigor, 20 abril 2024).

 

 

Artículo 82 tercer párrafo, - Aun cuando el contrato social exija el voto por correspondencia, los socios que representen más de la tercera parte del capital social, podrán convocar a la asamblea y estas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.

 

SECCIÓN TERCERA

De la administración de la sociedad

 

Artículo 143, quinto párrafo. - En los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, pudiendo darse la participación de una parte o de todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, y tienen la misma validez que las presenciales.

 

SECCION SEXTA

De las asambleas de accionistas

 

Artículo 178 tercer párrafo. - Las asambleas de accionistas se pueden llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos tal como si se tratara de medios presenciales, la participación de los asistentes podrá ser presenciales y/o por medios electrónicos, teniendo la misma validez que las presenciales.

 

Art 179 Segundo, tercero y cuarto párrafo. - Se considerará que una asamblea de accionistas se realiza en el domicilio social aún si se utilizan medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Sin necesidad de que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando todos los accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y se señale en el acta de asamblea el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

 

Ar186.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la secretaría de economía al menos quince días antes de la fecha de la reunión, y durante este tiempo estará a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, ahora se adiciona que también se podrá poner a disposición de los accionistas en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se determine.

 

194 primer párrafo. - Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en los libros respectivos y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea y los comisarios, se adiciona que las firmas podrán ser autógrafas o electrónicas.

 

TRANSITORIOS:

 

Segundo: las personas morales constituidas antes de la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas.