En
vigor 15 de octubre del 2017
Regla 3.10.2 y 3.10.11 - AUTORIZACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y
FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. Las donatarias autorizadas que recibieron donativos para atender las
necesidades relacionadas con los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre del 2017, con el fin de conserven
la vigencia de su autorización para recibir donativos, además de cumplir con los
requisitos ya establecidos en las leyes fiscales (entre ellos el informe de
transparencia), ahora también deberán presentar el informe 128/ISR “Informe de transparencia
relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante
el mes de septiembre del 2017” en caso de no presentarlo perderán la vigencia
de su autorización.
Regla 3.10.3 - PUBLICACIÓN DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, REVOCADOS Y NO
RENOVADOS. Como sabemos, el SAT está obligado a publicar en su portal, el
directorio de las donatarias cuya autorización fue revocada, no renovada o que
haya perdido su vigencia. Ahora además publicará un listado de las donatarias
que recibieron donativos con motivo de los sismos del 7 y 19 de septiembre, en
este listado informará todo lo relacionado con los donativos, incluso en los
casos en que los donativos sean superiores a 117,229.20, se mencionará el
nombre o denominación del donante, por su puesto, siempre y cuando el donante
esté de acuerdo, esto por respeto a la Ley de Protección de Datos Personales.
Regla 9.17 – DEFINICIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS O DE CARGA.
Como el título lo dice, esta regla define lo que se considera transporte
privado de personas o de carga. En la definición sólo mencionaba que es aquel
que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad para transportar bienes propios o a su personal,
relacionados con su actividad económica, sin que por ello se genere un cobro.
Ahora ya no sólo entran en esta definición los vehículos de su propiedad, sino
que hacen mención a vehículos rentados, incluyendo el arrendamiento financiero.
Las siguientes reglas aplican únicamente a los afectados por el sismo
del 19 de septiembre del 2017 de acuerdo al decreto de facilidades para los
afectados del sismo ocurrido el 19 de septiembre publicado en el DOF el 02 de
octubre del 2017.
Regla 11.11.1 - EXPEDICIÓN DE CFDI Y
REGISTRO EN “MIS CUENTAS” FACILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTE CON DOMICILIO FISCAL
O ESTABLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO,
MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN LAS DECLARATORIAS DE
DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. Los
contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o
actividades del periodo entre el 19 de septiembre al 31 de octubre del 2017, a
más tardar el 30 de noviembre del 2017. Los CFDI por salarios del mismo periodo
los podrán expedir a más tardar el 31 de diciembre del 2017.
Regla 11.11.2 - PAGO EN PARCIALIDADES DE
LAS RETENCIONES DEL ISR POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, EXCEPTO ASIMILADOS A SALARIOS, CORRESPONDIENTE A
LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2017. Los
contribuyentes que optaron por enterar las retenciones de ISR por salarios, (excepto
asimilados) en tres parcialidades, deberán presentarlas en la opción de
declaraciones mensuales que se encuentra en el portal del SAT, seleccionando la
opción parcialidades siguiendo las instrucciones de la ficha de trámite 1/DEC-8
del anexo 1-A.
Regla 11.11.3 - PAGO EN PARCIALIDADES DEL
IVA E IEPS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE DEL 2017. Los contribuyentes que optaron por pagar el IVA en
parcialidades de acuerdo al decreto, deberán hacerlo siguiendo las
instrucciones de la ficha de trámite 2/DEC-8 del anexo 1-A.
Regla 11.11.4 – DIFERIMIENTO DEL PAGO A
PLAZOS, AUTORIZADO CON ANTERIORIDAD AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017. Los
contribuyentes que ya contaban con autorización para pago a plazos antes de
septiembre pueden optar por diferir las parcialidades correspondientes a
septiembre y subsecuentes y empezar a pagar la primera parcialidad en diciembre
del 2017 para esto la autoridad les dará nuevas líneas de captura.
Regla 11.11.5 – DEVOLUCIÓN DE IVA PARA LOS
CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL, AGENCIA, SUCURSAL O CUALQUIER
ESTABLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DE LOS
ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN
LAS DECLARATORIAS DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN. Las solicitudes de IVA se resolverán en un
plazo de 10 días, siempre que el trámite se haya presentado antes del 16 de
octubre del 2017, si el contribuyente tiene su domicilio fiscal fuera de las
zonas afectadas pero tiene sucursal dentro de estas, podrá presentar el tramite
antes del 15 de noviembre.
Regla 11.11.6 - DEVOLUCIÓN DEL IVA POR GASTOS E INVERSIONES
EN EL REACONDICIONAMIENTO, REPARACIÓN, RESTAURACIÓN O RECONSTRUCCIÓN EN LOS
MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y
TLAXCALA, MENCIONADOS EN LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. El SAT resolverá las solicitudes de devolución
del IVA, en un plazo máximo de diez días, a los contribuyentes que tengan su domicilio
fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los
municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y
Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la
Secretaría de Gobernación, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I.
Se trate de saldos a favor de periodos de
septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como enero, febrero o
marzo de 2018, que se declaren y se soliciten a más tardar el 30 de abril de
2018 mediante el FED, con el tipo de trámite "IVA DECRETO POR ZONAS
AFECTADAS POR SISMO".
II.
Que el IVA acreditable derive en más del 50% en
el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el
reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de
bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de
septiembre de 2017.
Para estos
efectos, se deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6.
Si deseas saber cuáles son las zonas que se consideran afectadas para
efectos del decreto que otorga beneficios fiscales a los afectados por el sismo
del 19 de septiembre, accesa en la siguiente liga en el Artículo Décimo Segundo.