lunes, 30 de septiembre de 2013

BOLETIN 39/2013 REFORMA FISCAL 2014

 Septiembre del 2013

PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA EL EJERCICIO   2014.
RESUMEN

GENERALIDADES

  • Se propone una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta con 186 artículos en lugar de los 238 con que cuenta la ley actual.
  • Se propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
  • Se propone abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
  • Se propone ajustes a los límites de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Morales:
  • Se conserva la tasa impositiva a nivel corporativo del 30%.
  • Las utilidades que hubieren pagado ISR a la tasa del 30% generan un ISR adicional del 10% cuando provengan de la CUFIN.
  • Se elimina el Régimen Simplificado.
  • Se limita el régimen de consolidación fiscal respecto al diferimiento de impuesto a tres ejercicios.
  • En acumulación y deducción:
  1. No serán deducibles los gastos por consumo en restaurantes.
  2. Los automóviles serán deducibles hasta por $130,000.00 en lugar de $175,000.00  
  3. Los automóviles arrendados Serán deducibles hasta por $200 diarios en lugar de los $250 hasta hoy vigentes.
  4. Se suprime el régimen opcional de acumulación y deducción con base en estimaciones en contratos de obra inmueble.

  5. Se limita la deducción de sueldos que sean ingresos exentos para el trabajador.

  6.  Se suprime la deducción de reservas de pensiones y antigüedad.
  7. Se elimina el régimen de erogaciones estimadas para desarrollos inmobiliarios, fabricación de activos fijos de largo proceso de fabricación y tiempo compartido.

  8.  Se suprime la deducción inmediata de inversiones.

Personas físicas:
  • Incremento de la tasa marginal al 32% aplicable a ingresos superiores a $500,000 anuales.
  • Se crea un subsidio al empleo.
  • Se grava con una tasa del 10% a las ganancias de capital a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
  • Se disminuye la exención en venta de casa habitación de 1,500,000 UDIs a 250 mil UDIs.
  • Se limitan las deducciones personales hasta dos salarios mínimos elevados al año (aproximadamente $45,000) o el 10% de los ingresos, el que resulte menor.
  • Se establece el procedimiento a seguir por la autoridad fiscal ante la “discrepancia fiscal” en la que los egresos superen a los ingresos.
  • Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes y se crea un régimen de incorporación fiscal con beneficios de condonación del ISR desde su inicio.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • Se mantiene la tasa del 0% a alimentos y medicinas.
  • Se elimina el tratamiento especial a la región fronteriza (tasa 11%);  generalizándose la tasa del 16% aplicable a toda la república mexicana.
  • Se elimina la tasa del 0% (quedando gravados a la tasa del 16%) a la enajenación de:
  1. Chicles o gomas de mascar.

  2. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas  como mascotas en el hogar.

  3. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes si no    son enajenados al público en general.

  • Se eliminan las exenciones (quedando sujetos a la tasa del 16%) por los siguientes conceptos:
  1. La compra y renta de casa habitación.

  2. Pagos de hipoteca (comisiones e intereses).
  3. Servicios de enseñanza.

  4. Transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte   prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
  5. Espectáculos públicos (excepto teatro y circo).
  • Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.
  • Se homologa a favor de las SOFOMES el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento otorgado al resto del sistema financiero en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  • Se incluye una cláusula anti-elusión con el objetivo de dotar de facultades a las autoridades para que las disposiciones fiscales sean aplicadas por los contribuyentes de conformidad con el sentido para el cual fueron creadas, pretendiendo evitar actos de elusión.
  • Se considera como domicilio fiscal, el proporcionado a las instituciones del sistema financiero para la apertura de una cuenta, si el titular no está inscrito en el RFC, quedando registrado por ese sólo hecho.
  • Se crea el “buzón tributario”, con el fin de que se comuniquen los contribuyentes con la autoridad fiscal de manera ágil y accesible, permitiendo que se efectúen por ese medio notificaciones, requerimientos en procedimientos de devolución, ciertos actos de fiscalización, recursos de revocación y otros trámites.
  • Se flexibiliza el esquema de pagos en parcialidades, siendo el propio contribuyente quién propondrá a la autoridad fiscal la forma en que cumplirá con sus obligaciones fiscales.
  • Se elimina la obligación de dictaminar para efectos fiscales, y en su lugar se obliga a enviar cierta información a la autoridad.
  • Se establece la posibilidad de que previo a la determinación de un crédito fiscal, los contribuyentes puedan proponer acuerdos conclusivos a la autoridad, con la participación de la PRODECON.
  • Se establecen supuestos de responsabilidad penal a asesores fiscales, cuando sugieran esquemas ilícitos o mediante su asesoría lleven al incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente que deriven en un delito fiscal.
  • Se reduce el plazo para la presentación del recurso de revocación de 45 a 15 días hábiles.

lunes, 2 de septiembre de 2013

BOLETIN 35/2013 FORMATOS PARA LA LEY DE LAVADO DE DINERO

Publicado en el DOF el 30 de septiembre del 2013.

Entrada en vigor el 31 de octubre de 2013.

Los formatos oficiales que se utilizarán para dar cumplimiento a la Ley de Lavado de Dinero son:


Anexo  ”A”  - Formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

El formato oficial para el envío de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables  se presentará de acuerdo a la actividad vulnerable que realicen, a continuación se detallan:

Anexo “1”  -Actividades vinculadas a la práctica de juegos y apuestas, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados.

Anexo “2-A” – La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas  de servicio o de crédito.

Anexo “2-B” - L La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas  prepagadas.

Anexo “3” – Emisión y comercialización habitual o profesional  de cheques de viajero.

Anexo “4” – El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones  de mutuo o garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.

Anexo “5” –La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad.

Anexo “6” –Comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras preciosas, joyas o relojes.

Anexo “7” –La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de art, en la que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

Anexo “8” – Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Anexo “9” – La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como bienes inmuebles.

Anexo “10” – La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de valores.

Anexo “11” – La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el  cliente respectivo.

Anexo “12” – La prestación de servicios de Fe pública.

Anexo “13” – La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

Anexo “14” – La presentación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.

Anexo “15” -  La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Estos formatos son electrónicos y serán enviados por medio del portal de Internet del SAT, en la página https://www.sppld.sat.gob.mx/sppld/, (aún no se encuentra activa).