REGLA 1.8.- ANEXOS DE LA RMF- Se modifican los siguientes a nexos:
ANEXO 1 Formas oficiales aprobadas.
ANEXO 1-A Trámites fiscales.
ANEXO 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
ANEXO 7 compilación de criterios normativos.
ANEXO 11 Catálogo de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas
de tabacos labrados.
ANEXO 14 Autorización para recibir
donativos * Información generada desde el 22 de Mayo hasta 31 de Agosto de 2015,
de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
ANEXO 15 Impuesto sobre automóviles nuevos.
ANEXO 23 Ubicación de las unidades administrativas del SAT
ANEXO 26-BIS Códigos de seguridad para la industria tabacalera a través de
servicios.
REGLA 2.1.41- PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS
PROVISIONALES MENSUALES DE ISR EN CERO. Las personas morales (excepto
coordinados y sector primario) que hayan emitido CFDI de ingresos y aun así, en las declaraciones
de pago provisionales de ISR normal o complementaria incluyendo las
extemporáneas del mes de abril del 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en
el total de sus ingresos nominales o bien la suma de estos sea cero, se les
emitirá negativa la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Las personas físicas así como las
personas morales de coordinados y sector primario, que hayan emitido CFDI de
ingresos y presenten dos o más declaraciones consecutivas manifestando cero en
el total de ingresos, se les emitirá negativa la opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales.
Si no estás de acuerdo con la
opinión negativa, envía un caso de aclaración por medio de la página de
Internet del SAT.
Entrada en vigor 01 de diciembre
del 2015
REGLA 2.4.15 VENTANILLA ÚNICA AFÍLIATE- Las personas del Régimen de
Incorporación Fiscal podrán inscribirse al RFC
mediante el apartado afíliate, en la página de Internet crezcamos juntos.
REGLA 2.7.1.28 – COMPROBANTES DE DONATIVOS EMITIDOS POR ENTIDADES
AUTORIZADAS POR LA LEY PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. Los CFDI que
amparen donativos deducibles, expedidos por las entidades autorizadas, deberán
incorporar el Complemento de Donatarias, ingresando en el campo denominado “No.
Autorización” la palabra “Gobierno”, Los CFDI se podrán emitir a través de la
herramienta electrónica “Servicios de generación de Factura Electrónica (CFDI)
ofrecido por el SAT”.
REGLA 2.7.1.31 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
FISCALES: Ahora también se podrá ingresar la expresión NA, o cualquier otra análoga, en lugar de;
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes
fiscales, recordemos que anteriormente, de acuerdo a esta regla, sólo se podía
ingresar NA en lugar del Régimen Fiscal y forma en que se realizó el pago.
2.8.1.4- 2.8.1.5 – 2.8.1.9 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: Los
RIF y las personas físicas con actividad de servicios profesionales, cuyos
ingresos del ejercicio del que se trate no excedan $2,000,000.00, quedarán
relevados de enviar contabilidad electrónica. Las personas físicas con
actividad de arrendamiento si están obligadas a enviar contabilidad electrónica,
sin importar el monto.
2.8.3.1 OPCIÓN DE PAGO DE ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014: Las personas físicas que tuvieron ingresos en el ejercicio 2014 que no fueron
declarados, podrán realizar el pago de
ISR correspondiente en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, la primera
parcialidad deberá ser el 20% del total del
adeudo.
Entrada en vigor, 30 de Septiembre
del 2015.
REGLA 2.8.5.2 DECLARACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO 2013: Las personas físicas ya no podrán utilizar la aplicación electrónica declaraSAT
Tradicional.
2.8.6.5 SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES:
Ahora se indica los requisitos que debe contener el documento que emite la
autoridad competente a las donatarias, donde acredite las actividades por las
cuales estás últimas solicitan autorización para recibir donativos, los requisitos
deben ser:
1. Denominación
o Razón social completa de la organización Civil o fideicomiso.
2. Clave
RFC de la organización Civil o Fideicomiso.
3. Fundamento
legal que establece la competencia de la autoridad para emitir el documento.
4. Las
actividades que a la autoridad emisora le consta, desarrolla la organización
civil o fideicomiso conforma a su objeto social o fines, en términos de la Ley
de ISR.
5. Lugar
específico donde la organización civil o fideicomiso realiza las actividades.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos deberán observar el listado de documentos para acreditar
actividades contenidos en la ficha de trámite 15/ISR.
El documento que adjunten para
acreditar su actividad tendrá una validez máxima de 3 años contados a partir de
la fecha de expedición
Regla 3.11.15 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA RETENCIÓN DEL ISR DE
TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS O AL ISSSTE, AL MOMENTO DEL RETIRO DE LOS
RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL QUE CUENTEN CON NEGATIVA DE PENSIÓN: Se da
a conocer el procedimiento para la retención del ISR cuando los trabajadores
reciben negativa de pensión y deciden retirar en una sola exhibición los
recursos de la cuenta individual.
3.15.7 -3.15.15
–ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS SIN
APLICAR LA DISMINUCIÓN DEL 20% ANUAL NI ACTUALIZACIÓN: Cuando una persona física sin RFC vende su
automóvil usado, quien lo compra, le
debe retener el 20% sobre el monto total de la operación, sin embargo si el
monto de la operación es menor a $227,400.00 no se efectuará la retención mencionada.
Ahora bien, cuando el monto de la operación excede
los $227,400.00, quien lo compra podrá no
efectuar la retención siempre y cuando la
diferencia entre el total de la venta del automóvil y el costo de
adquisición no exceda de $76,759.50, ejemplo:
Costo de adquisición $ 250,000.00
Precio de venta 280,000.00
Diferencia $ 30,000.00
No excede los $76,759.50 por lo que no aplica la
retención.
Cabe mencionar que para determinar el costo de
adquisición, al costo real, es decir el precio en que se compró originalmente
el automóvil, se le debe disminuir el 20% por cada año transcurrido desde que
se adquirió, además de la actualización correspondiente, por lo que, la
diferencia resultante se hace más alta haciendo más probable que rebase el tope
y en consecuencia sea sujeto de retención, sin embargo, ahora la Resolución
Miscelánea otorgó la facilidad para no aplicar la disminución del 20% por cada
año, ni aplicar la actualización. En estos casos, quien vende emite el CFDI por medio de quien lo compra y este último
debe presentar en enero del año siguiente, un informe al SAT con los datos sobre todas las operaciones
de este tipo que tuvo en el ejercicio.
REGLA 3.23.11
INCENTIVOS ECONÓMICOS Y DE CAPACITACIÓN PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN A RIF: se otorgan
facilidades a los contribuyentes del RIF para que adquieran créditos a la
vivienda, para construcción adquisición y mejoras de la vivienda de interés
social a través de entidades financieras apoyadas por la Sociedad Hipotecaria
Federal. También se otorgan créditos
financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del INFONACOT.
Entrada en vigor 01 de julio del 2015 (inicio del
programa crezcamos juntos).
REGLA 9.5 - 9.12 Y
9.13 ACREDITAMIENTO DE IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PARA TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO: De acuerdo a la Ley
de ingresos de la federación, los transportistas que adquieren diésel para su
consumo final, pueden aplicar un estímulo fiscal consistente en acreditar el
IEPS del diésel que adquieren, cumpliendo ciertos requisitos.
De acuerdo a Miscelánea fiscal, podían optar por
aplicarse un acreditamiento, determinado en base a otra mecánica:
Precio de adquisición del diésel X factor que diera a
conocer el SAT = acreditamiento
Ahora esta mecánica ha cambiado, ya que el
monto que se puede acreditar es:
Número de litros de diésel del mes X número de IEPS
por litro, que publique el SAT para cada
mes del año = acreditamiento.
Es importante mencionar que anteriormente en
Resolución Miscelánea indicaba que podían optar por este acreditamiento,
por lo que se podía interpretar que se podía aplicar el estímulo fiscal que indicaba la Ley de Ingresos más el
acreditamiento de Resolución Miscelánea, sin embargo, ahora la Resolución
Miscelánea deja claro que este
acreditamiento se puede aplicar en
sustitución al estímulo fiscal contenido en la Ley de ingresos.
Si se toma la opción de Miscelánea Fiscal deberán
cumplir con los requisitos que marca el artículo 16 de la Ley de Ingresos.
A partir de octubre del 2015 las estaciones de
servicio deberán manifestar en el complemento del CFDI por la venta de DIÉSEL la clave TAR.
En las adquisiciones de diésel realizadas de
septiembre 2014 a septiembre del 2015,
para determinar el monto del estímulo acreditable indicado en el artículo 16
LIF, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 5º transitorio
de esta resolución.
Entrada en vigor 01 de octubre del 2015.