miércoles, 4 de octubre de 2017

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN, POR EL SISMO OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.


Este decreto entra en vigor el 02 de octubre del 2017 y es aplicable únicamente a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre del 2017, las cuales comprenden los diferentes municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala  que se enlistan en la declaratoria de desastre natural por el sismo del 19 de septiembre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre.

Los contribuyentes que opten por aplicar este decreto deberán aplicarlo por todos los pagos de septiembre a diciembre que se encuentren pendientes a la entrada en vigor de este decreto.

ARTÍCULO PRIMERO – No están obligados al pago provisional  de ISR los siguientes contribuyentes:

CONTRIBUYENTE
PERIODO
Persona Moral
Septiembre a diciembre 2017
Persona Física Act. Empresarial
y Profesional
Junio a diciembre 2017
Arrendamiento
Septiembre a diciembre 2017


ARTÍCULO SEGUNDO –Los contribuyentes que tributen en el régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestre del 2017 para presentarlos a más tardar en enero del 2018.

ARTÍCULO TERCERO – Los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata del 100% por las inversiones nuevas de activo fijo que se utilicen permanentemente en las zonas afectadas, y se adquieran durante el periodo del 19 de septiembre del 2017 al 31 de marzo del 2018.

ARTÍCULO CUARTO – Los contribuyentes que paguen salarios podrán enterar las retenciones de septiembre a diciembre del 2018 en 3 parcialidades mensuales las cuales pagarán en enero febrero y marzo del  2018. No causarán recargos pero la  segunda y tercera parcialidad si causarán actualización la cual se calculará a partir del 01 de enero del 2018.

ARTÍCULO QUINTO -  Los contribuyentes podrán optar por pagar el IVA y el IEPS que corresponda a los meses de septiembre a diciembre del 2017 en 3 parcialidades iguales, en el mes de enero febrero y marzo del 2018. No causarán recargos pero la segunda y tercera parcialidad si causarán actualización, la cual se calculará a partir del 01 de enero del 2018.

ARTÍCULO SEXTO – Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas y ganaderas que optaron por realizar pagos semestrales, podrán optar por realizar pagos mensuales durante el periodo de junio a diciembre del 2017.

ARTÍCULO SÉPTIMO – Las solicitudes de devolución presentadas antes del 16 de octubre del 2017 se resolverán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

ARTÍCULO OCTAVO -  Los contribuyentes que entes de septiembre contaban con autorización para pago a plazos, podrán diferir los pagos de septiembre y los subsecuentes que les hayan autorizado, y comenzar a pagarlas hasta diciembre del 2017.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – No están obligados al pago de ISR  las personas físicas que enajenen terrenos con construcciones destinados a casa habitación que hayan sido afectadas por el sismo, siempre que el monto obtenido por la venta, no rebase 700 mil UDIS ($4,075739.50)), por el excedente se pagará ISR.