Este decreto entra en vigor el 02
de octubre del 2017 y es aplicable únicamente a los contribuyentes que tengan
su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las
zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre del 2017, las cuales
comprenden los diferentes municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos,
Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se
enlistan en la declaratoria de desastre natural por el sismo del 19 de
septiembre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre.
Los contribuyentes que opten por
aplicar este decreto deberán aplicarlo por todos los pagos de septiembre a
diciembre que se encuentren pendientes a la entrada en vigor de este decreto.
ARTÍCULO PRIMERO – No están
obligados al pago provisional de ISR los
siguientes contribuyentes:
CONTRIBUYENTE
|
PERIODO
|
Persona Moral
|
Septiembre a diciembre 2017
|
Persona Física Act. Empresarial
y Profesional
|
Junio a diciembre 2017
|
Arrendamiento
|
Septiembre a diciembre 2017
|
ARTÍCULO TERCERO – Los
contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata del 100% por las
inversiones nuevas de activo fijo que se utilicen permanentemente en las zonas
afectadas, y se adquieran durante el periodo del 19 de septiembre del 2017 al
31 de marzo del 2018.
ARTÍCULO CUARTO – Los
contribuyentes que paguen salarios podrán enterar las retenciones de septiembre
a diciembre del 2018 en 3 parcialidades mensuales las cuales pagarán en enero
febrero y marzo del 2018. No causarán
recargos pero la segunda y tercera
parcialidad si causarán actualización la cual se calculará a partir del 01 de
enero del 2018.
ARTÍCULO QUINTO - Los contribuyentes podrán optar por pagar el
IVA y el IEPS que corresponda a los meses de septiembre a diciembre del 2017 en
3 parcialidades iguales, en el mes de enero febrero y marzo del 2018. No
causarán recargos pero la segunda y tercera parcialidad si causarán
actualización, la cual se calculará a partir del 01 de enero del 2018.
ARTÍCULO SEXTO – Los
contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas y ganaderas que optaron
por realizar pagos semestrales, podrán optar por realizar pagos mensuales
durante el periodo de junio a diciembre del 2017.
ARTÍCULO SÉPTIMO – Las
solicitudes de devolución presentadas antes del 16 de octubre del 2017 se
resolverán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
ARTÍCULO OCTAVO - Los contribuyentes que entes de septiembre
contaban con autorización para pago a plazos, podrán diferir los pagos de
septiembre y los subsecuentes que les hayan autorizado, y comenzar a pagarlas
hasta diciembre del 2017.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – No
están obligados al pago de ISR las
personas físicas que enajenen terrenos con construcciones destinados a casa habitación
que hayan sido afectadas por el sismo, siempre que el monto obtenido por la
venta, no rebase 700 mil UDIS ($4,075739.50)), por el excedente se pagará ISR.