(En vigor 13 de mayo del 2020)
Regla 2.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Se modifica para
indicar que las personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el
régimen de sueldos y salarios o
asimilados a salarios, podrán solicitar la generación o actualización de la
contraseña a través de la nueva aplicación “SAT ID” acreditando su identidad
con la documentación que se le solicita, dicha contraseña será bloqueada cuando
el SAT detecte que estuvo inactiva por un lapso de 4 años.
Regla 3.10.11 INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y
DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA
LEGISLACIÓN. Las donatarias, personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a
los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización o su
vigencia haya concluido, así como las que presenten aviso de liquidación,
cambio de residencia o suspensión de actividades, están obligados a presentar el
aviso de transparencia a más tardar el 30 de julio del 2020 a través del
programa electrónico que estará disponible a partir del 01 de junio del 2020,
esto sin importar que en el ejercicio correspondiente no hayan obtenido
donativos.
Reglas del título 12.1 – DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES:
Se adicionan reglas para regularizar los servicios prestados por medio de
plataformas tecnológicas.
DISPOCISIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
Regla 13.2 PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL: Las
personas físicas podrán presentar la declaración anual del ejercicio 2019 a más
tardar el 30 de junio del 2020.
Regla 13.3 SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TERMINOS LEGALES: Se suspenden el
cómputo de los plazos y términos legales de algunos actos y procedimientos que
deban realizarse por y ante el SAT, siempre y cuando no puedan realizarse de
forma electrónica, el plazo de suspensión comprende del 01 al 29 de mayo.
Se aclara que no se encuentran
comprendidos en la suspensión de plazos, los siguientes actos:
·
La presentación de declaraciones, avisos e
informes.
·
El pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos.
·
La devolución de contribuciones.
·
Los actos relativos al procedimiento
administrativo de ejecución.
·
Los actos relativos a la entrada y salida al
territorio nacional de mercancías y de los medios en que se le transporta o
conduce.
·
Los servicios de orientación y asistencia al
contribuyente, incluidos la inscripción y avisos al RFC, que deban realizarse
de manera presencial ante la ADSC, las cuales se realizan previa cita
registrada en el portal del SAT.
Artículo cuadragésimo séptimo de
la RMF 2020 (se reforma): BUZÓN TRIBUTARIO: Se prorroga la habilitación del
buzón tributario al 30 de septiembre del 2020 para las personas morales y al 30 de noviembre para las personas físicas.
Se señala que el uso del buzón tributario será opcional para los contribuyentes
con ingresos por salarios.
Se dan a conocer los anexos que contienen:
Anexo 9.- Tablas para la actualización de deducciones en la
enajenación de inmuebles.
Se modifican los anexos que contienen:
Anexo 1-A.- Trámites
fiscales
Anexo 5.- Cantidades actualizadas establecidas en el CFF
Anexo 7.- Criterios normativos
Anexo 14.- Donatarias
Anexo 23.- Domicilio de Unidades Administrativas del SAT.
Anexo 6 de la RMF PARA 2014.- Catalogo de actividades económicas