lunes, 20 de mayo de 2013

BOLETIN 20-2013 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

 (Entra en vigor el 17 de julio del 2013).
El 17 de octubre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual tiene como objeto, proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Para cumplir con este fin, la ley  se propone vigilar, además de las entidades financieras, a las personas físicas y morales que realicen habitual o profesionalmente las actividades consideradas para esta ley como actividades vulnerables, las cuales se enlistan a continuación
 

(ART. 17) ACTIVIDADES VULNERABLES:
(ART  17 Y 18) REQUISITOS DE IDENTIFICACION
 MONTOS IGUALES O SUPERIORES A
(ENTRADA EN VIGOR 17/JULIO/2013):
(ART 17) OBJETO DE AVISO AL SAT MONTOS IGUALES O SUPERIORES A (ENTRADA EN VIGOR 17 OCTUBRE 2013):
(ART. 32) QUEDA PROHIBIDO EL USO DE EFECTIVO Y METALES  EN MONTOS IGUALES O SUPERIORES A (ENTRADA EN VIGOR 17 DE OCTUBRE DEL 2013):
* JUEGOS CON APUESTAS
$21,047.00
$41,770.20
$207,879.60
* CONCURSOS Y SORTEOS
* EMISION Y COMERCIALIZACION HABITUAL O PROFESIONAL DE TARJETAS DE SERVICIOS, CREDITO Y MONEDEROS ELECTRONICOS
$52,131.80
               $83,216.60    (CON AMEXCO TAMBIEN ENTRA AQUÍ POR NO SER DE UN BANCO)
N/A
* CHEQUES DE VIAJERO

$41,770.20
N/A
* TARJETAS PREPAGADAS
$41,770.20
$41,770.20
N/A
*OPERACIONES DE MUTUO (PRESTAMO) CON O SIN GARANTIA SOFOMES, AJIOTISTAS

$103,939.80
N/A
* AGENTES INMOBILIARIOS ACERCA DEL QUE VENDIÓ Y COMPRO UNA PROPIEDAD

$519,699.00
COMPRA VENTA $519,699.00

* COMERCIALIZACION DE METALES PRECIOSOS PIEDRAS, RELOJES, JOYAS
$52,131.80
103,939.8 ÚNICAMENTE CUANDO SEA EN EFECTIVO 
$207,879.60
* COMERCIALIZACION DE OBRAS DE ARTE 
$156,071.60
$311,819.00
$207,879.60
* COMERCIALIZACION DE VEHICULOS NUEVOS O USADOS TERRESTRES, AEREOS O MARITIMOS
$207,879.60
$415,759.20
$207,879.60
* BLINDAJE DE CUALQUIER TIPO
$156,071.60
$311,819.40
$207,879.60
* TRASLADO DE VALORES

$207,879.00
* PRESTACION POR SERVICIOS PROFESIONALES  DE MANERA INDEPENDIENTE PF O SC SIN QUE MEDIA RELACION LABORAL (OSEA QUE NO SEAS EMPLEADO) CUANDO SE REALICE PARA ALGUN CLIENTE EN SU NOMBRE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

SIEMPRE SE TIENE QUE PRESENTAR (INDEPENDIENTE DEL MONTO)
N/A
A) COMPRA-VENTA DE INNUEBLES O CESIÓN DE DERECHOS 
B) ADMINISTRACION Y MANEJO DE RECURSOS
C) MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS
D) APORTACIONES DE CAPITAL
* LOS SERVICIOS DE FE PUBLICA PARA NOTARIOS

N/A
A) TRANSMISION DE PROPIEDAD DE INMUEBLES
 $1,036,160.00
B) OTORGAMIENTO DE PODERES
SIEMPRE
C) CONSTITUCIONES DE EMPRESAS Y COMPRA VENTA DE ACCIONES
 $519,699.00 AUNQUE SEA INCREMENTO DE CAPITAL

$519,699.00
D) FIDEICOMISOS
SIEMPRE SE REPORTA EN LUGAR DEL NOTARIO > $508,000.00
PARA CORREDORES: 
TODO IGUAL QUE EL NOTARIO PERO LA DIFERENCIA
* RECEPCION DE DONATIVOS RECIBIDOS POR DONATARIAS AUTORIZADAS
$103,939.80
$207,879.60
* LA PRESTACION DE SERVICIO DE AGENTES  O APODERADOS ADUANALES EN EL DESPACHO DE LAS SIGUIENTES MERCNACIAS:

TODAS ESTAS OPERACIONES SON OBJETO DE AVISO
N/A
VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS O MARITIMOS, MAQUINAS PARA JUEGO, EQUIPOS Y MATERIALES PARA ELABORACION DE TARJETAS DE PAGO, JOYAS, RELOJES, OBRAS DE ARTE Y BLINDAJES
* ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES
$103,939.80 MENSUAL
$207,879.60 MENSUAL
$207879.60
* TRANSMISION DE DOMINIO O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE CUALQUIER NATURALEZA SOBRE TITULOS DE PARTES SOCIALES O ACCIONES DE PERSONAS MORALES O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE BIENES (INMUEBLES, VEHICULOS Y BLINDAJE)
N/A
N/A
$207,879.60

NOTA: Los actos o actividades que se realicen por montos inferiores, no darán lugar a obligación alguna, No obstante, si una persona realiza actos y operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses y que supere los montos establecidos para la formulación de aviso, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta ley.

ART. 18. “OBLIGACIONES”.- Quienes realicen las actividades vulnerables (quienes reciben el dinero) tendrán las obligaciones siguientes ademas de presentar el aviso (en caso de que sean objetos de presentarlo). Cabe mencionar que el SAT publicará el programa o formato para dar cumplimiento a esta obligación:
     I.        Identificar a los clientes y usuarios con quien realice las actividades vulnerables y verificar su identidad.
    II.        Para los casos que se establezca una relación de negocios, se solicitará la información sobre su actividad.
  III.        Solicitar al cliente que participe en actividades vulnerables, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del beneficiario, y en su caso  exhiban información que permita identificarlo
   IV.        Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción y ocultamiento de la información que sirva para soporte de actividades vulnerables.
La información y documentación se deberá resguardar durante 5 años contados a partir de la fecha en que se realizó la actividad vulnerable.
ART. 23.-El aviso se presentará a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (en caso de que aplique).

DE LAS SANCIONES
ART. 54.-Las sanciones varian desde $129,520 hasta 4,209,400.00 por incumplir con los ordenamientos de esta ley.
ART. 63.-Información  de manera dolosa, hasta cárcel de 4 a 10 años.

TRANSITORIOS



Segundo: El ejecutivo federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la misma (17 de agosto del 2013).

NOTA: Se prevee que en este reglamento se establezcan medicas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 de esta ley (de las obligaciones), así mismo se prevee que se consideren como medidas de cumplimiento alternativo, otras obligaciones que el contribuyente tenga a su cargo, en las cuales implique proporcionar la misma información que se solicita en el aviso objeto de esta ley (siempre y cuando estas obligaciones se hayan cumplido en tiempo y forma).

Quinto: La presentación de los avisos y las restricciones al efectivo entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley (17 de Octubre del 2013).

RECOMENDACIONES
1)   Comenzar a protegernos
2)   Capacitar a colaboradores
3)   Evitar prácticas fraudulentas
4)   Corroborar la identidad del representante legal de las empresas
5)   Firmar un contrato de negocios o de prestación de servicios profesionales para poder cobrar y “manifiesto bajo protesta decir verdad que los recursos económicos financieros y materiales así como breves y derechos inherentes utilizadas o generadas en los actos, hechos u operaciones en materia del presente contrato tienen un origen licito y su destino así mismo será licito”
6)   Cuando nos den poderes acotarlo para que diga que “no opera para efectos de la contabilidad no fiscales”