martes, 15 de agosto de 2017

Boletín Howard & Wayman Bajío S.C. - CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS


Boletín Informativo de novedades y publicaciones Fiscales
Martes 15 de Agosto del 2017
Información importante SAT
CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS
El pasado julio se publicó la 2ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en la que se adicionó una regla sobre los anticipos recibidos. De acuerdo a esta regla, todos los anticipos que se reciban deberán ser facturados y acumulados, así mismo, nos hace mención a la guía de llenado apéndice 6, en la que se indica en primer lugar, los casos en los que los montos recibidos se consideran anticipos, los cuales son los siguientes:
     • Cuando se desconoce el precio del bien o servicio.
     • Cuando se desconoce el bien o servicio que se va a adquirir
     • Cuando se desconocen ambas cosas.

En los casos en los que se reciba una cantidad y ya se conoce el precio y el producto, no estamos ante un caso de anticipo, sino de un pago a cuenta, por lo que, se deberá seguir el mismo proceso de los pagos en parcialidades, es decir, generar CFDI con complemento para pagos. En caso de que sea un anticipo real, de acuerdo a la guía de llenado se tienen dos opciones de facturación, las cuales detallamos a continuación:
OPCIÓN A) FACTURACIÓN DE ANTICIPO GENERANDO UN CFDI DE EGRESOS:     • PASO 1- Se deberá emitir un CFDI de ingresos con las características que la misma guía señala.
     • PASO 2- Cuando se concrete la operación, se deberá emitir un CFDI de ingresos por el monto total de la operación, en el que se deberán llenar algunos campos especiales para ligarlo con el CFDI que se hizo anteriormente por el anticipo.
     • Paso 3- Se emite un CFDI de egresos por el monto del/los anticipos que se dieron, llenando campos especiales para ligarlo con el CFDI del monto total de la operación. Al ser un comprobante de egresos, “matará” o hará el efecto cero con el comprobante de ingresos que se emitió cuando se recibió el anticipo, quedando “vivo” únicamente el CFDI por el monto total de la operación.
OPCIÓN B) FACTURACIÓN DE ANTICIÓ APLICANDO DESCUENTO:
     • PASO 1- Se deberá emitir un CFDI de ingresos con las características que la misma guía señala.
     • PASO 2- Cuando se concrete la operación, se deberá emitir un CFDI de ingresos por el monto total de la operación, en el que se deberán llenar algunos campos especiales para ligarlo con el CFDI que se hizo anteriormente por el anticipo. En la misma factura se reflejará como un descuento, el monto que se dio como anticipo, disminuyéndolo del monto de la operación, por lo que, en el monto total de la operación, únicamente se reflejará el remanente.
La desventaja de esta opción es que al final no se reflejará el costo real de la operación, y en algunos giros, si es importante ver reflejado este dato, incluso si se lleva un control de inventarios se deberá llevar un registro de las facturas que afectan el costo de los productos para saber el precio real.
Cabe mencionar que en la guía se dan estas dos opciones, pero en la Resolución Miscelánea únicamente mencionan la opción A), sin embargo en entrevistas que ha dado el SAT han mencionado que por criterio interno del SAT, las dos opciones son válidas, estaremos al pendiente de cualquier cambio para hacérselos saber.
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