En materia de estímulos fiscales continuarán vigentes para
el 2017 los siguientes:
·
Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, para maquinaria en
general a las personas que realicen actividades empresariales. (Ahora también
aplica para biodiesel y sus mezclas).
·
Los contribuyentes que adquieran diésel para su
consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas podrán solicitar en
devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. (Ahora también
aplica para biodiesel y sus mezclas).
·
Acreditamiento de IEPS pagado por la adquisición
de diésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte
de carga o de pasajeros, contra el ISR. (Ahora también aplica para biodiesel y
sus mezclas).
·
Acreditamiento de los gastos de casetas contra
el ISR para transportistas.
·
Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en
los pagos provisionales de las personas morales del ISR, dividida en partes
iguales de mayo a diciembre.
·
Estímulo a quien done bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias
autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera
correspondido a dichas mercancías.
·
Deducción del equivalente al 25% del salario
efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad.
·
Opción de no entregar la constancia de
retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y
arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales
u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique
expresamente el monto del impuesto retenido.
·
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) podrán aplicar la deducción del 100% del IVA e IEPS en todos los
ejercicios que permanezcan en RIF, siempre y cuando los ingresos del
ejercicio inmediato anterior correspondiente a cada ejercicio, no rebase
los 300 mil pesos.