(Entrada en vigor 01 de enero del 2017)
Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS
– La tasa mensual de recargos continúa en 1.13.
Regla 2.3.2 SALDOS A FAIR DE ISR PERSONAS FÍSICAS
–No podrán acogerse a la facilidad de devolución automática las personas físicas
que soliciten devoluciones de saldos a favor de ISR de ejercicios fiscales
distintos al 2016.
Regla 2.3.18 DEVOLUCION DE IVA EN PERIODOS PRE OPERATIVOS
- Los contribuyentes que opten por
solicitar la devolución de IVA trasladado o pagado en importaciones derivadas
de su actividad en gastos e inversiones realizadas en periodos pre operativos,
por los cuales estén obligados al pago de impuesto o a la tasa de cero, deberán
presentar su solicitud a través del FED en el trámite “Periodo Pre operativo”.
Regla. 2.5.6 PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR EL AVISO DE
INGRESOS POR DIVIDENDOS. Cuando los contribuyentes
personas físicas reciba ingresos por dividendos, la autoridad realizará el
aumento de obligaciones en el RFC al régimen de los Ingresos por dividendos,
aun si dichas personas no presentan el aviso correspondiente.
Regla. 2.5.9 OPCIÓN PARA SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES
DE PERSONAS MORALES DE PAGAR EL ISR EN TERMINOS DEL RIF.
- Las personas físicas que sean socios,
accionistas o integrantes de personas morales que puedan y hayan optado por
tributar en el régimen de incorporación fiscal (“RIF”), deberán ingresar el
caso de aclaración a través del portal del SAT a más tardar el último día del
mes de febrero de 2017. En el caso de
contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad, deberán presentar
el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en
que realicen su inscripción.
Regla 2.5.11 CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE
ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD. Cuando las personas
morales no presentan declaraciones periódicas o se confirme que no realizó
actividad económica por dos años, la autoridad podrá realiza la suspensión de
actividades, sin embargo, esto no les exime de presentar el aviso de
cancelación ante el RFC.
Regla 2.5.19 SOLICITUD PARA LA SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE
OBLIGACIONES. Los contribuyentes personas físicas que
tengan activas obligaciones fiscales en el RIF, por actividades empresariales y
profesionales o de los ingresos por arrendamiento y que ya no realicen dichas actividades,
podrán solicitar la suspensión o disminución de las obligaciones de forma
retroactiva hasta por un periodo de cinco ejercicios fiscales previos a la
solicitud, presentando la aclaración en el portal del SAT. La autoridad fiscal
realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva,
cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras
autoridades o por terceros que es real lo que el contribuyente manifestado.
Regla 2.7.1.7 REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL
CFDI.- El archivo electrónico que genere la
representación impresa de los CFDI, deberá estar en formato electrónico PDF o
algún otro similar que permita su impresión.
Regla 2.7.1.8 y Artículo Trigésimo segundo
transitorio COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACIÓN FISCAL EN LOS CFDI - En el caso de
que el SAT publique complementos obligatorios para los CFDI, estos se deberán
llenar de acuerdo a los criterios de llenado que para estos efectos publique el
mismo SAT.
Los
contribuyentes que expidan CFDI a sus trabajadores por sueldos y asimilados a
salarios, podrán seguir utilizando su programa con la versión de complemento actual
(1.1) durante el primer trimestre del 2017 y empezar a utilizar la nueva
versión (1.2) a partir del 01 de abril del 2017 (o antes si así lo desean). En
caso de ejercer esta facilidad, una vez que cuenten con la nueva versión del
complemento, deberán volver a expedir los CFDI que expidieron con la versión
antigua y generarlos con la versión actualizada 1.2 y ponerlos a disposición de
sus trabajadores. Cabe mencionar que no será necesario cancelar los CFDI que se
expidieron con la versión anterior.
Regla 2.7.1.36 – ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE CFDI A
CLIENTES. los contribuyentes que emitan un CFDI por las
actividades que realicen, una vez que se les incorpore el sello digital del
SAT, o del proveedor de certificación de CFDI, podrán, previo acuerdo entre las
partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico
del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios:
(i)
correo electrónico
proporcionado por el cliente;
(ii)
dispositivo portátil de
almacenamiento de datos;
(iii)
dirección electrónica de
página o portal de Internet; y,
(iv)
cuenta de almacenamiento de datos en Internet
o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por
el cliente. No obstante, se deberá dar
cumplimiento a la obligación de la entrega
de la representación impresa cuando ésta sea solicitada.
Cabe mencionar que
anteriormente el mismo SAT, indicaba que no era procedente cuando el proveedor
que expedía el CFDI proporcionaba una dirección electrónica para que el cliente
descargara el CFDI, ahora en esta regla que se adiciona, si está permitido.
Regla 2.7.1.38 y trigésimo sexto transitorio – ACEPTACION
DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACION DEL CFDI: Cuando un contribuyente requiera cancelar
algún CFDI, deberá enviar a su cliente una solicitud de cancelación por medio
del buzón tributario, el cliente, por medio del mismo buzón tributario debe
aceptar o rechazar la cancelación en un periodo de 72 horas contadas a partir
de la recepción, si pasado este plazo el cliente no envía respuesta, se
considera que acepto la cancelación del CFDI.
Para ejercer su derecho
de aceptar o rechazar la cancelación, el cliente deberá contar con buzón
tributario.
Aplicable a partir del 01 de julio del 2017
Regla 2.7.1.39 y trigésimo sexto transitorio, CANCELACIÓN
DEL CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: Los contribuyentes
podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los
siguientes casos:
a) Que
amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por
concepto de nómina.
c) Por
concepto de egresos.
d) Por concepto
de traslado.
e) Por
concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos
a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo
“Factura fácil”.
g) Que
amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos
en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla
2.7.1.24.
i) Emitidos
a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla
2.7.1.26.
j) Cuando
la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su
expedición.
Aplicable a partir del 01 de julio del 2017
Regla 2.7.5.3. NO EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y CFDI POR
CONCEPTO DE VIÁTICOS COMPROBADOS POR EL TRABAJADOR, CUANDO SE HAYA CUMPLIDO CON
LA EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA – Se considera cumplida la
expedición de la constancia de viáticos cuando se entregue el CFDI y su
complemento con la información de dicho concepto.
Regla 2.8.1.6. CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS:
Solo quedan exceptuados de enviar contabilidad electrónica, los contribuyentes
que registren sus operaciones en el sistema electrónico “Mis cuentas” en portal
del SAT. Ya no se menciona la excepción a las donatarias.
Regla 2.8.1.19 OPCION PARA UTILIZAR MIS
CUENTAS - Las
personas físicas que estén obligadas a llevar contabilidad electrónica y
optaron por utilizar la herramienta “mis cuentas”, están relevados de enviar la
contabilidad electrónica, siempre y cuando envíen un caso de aclaración a mas
tardar el 28 de febrero del 2017, en caso de inscribirse o reanudar actividades
después de esa fecha, deberán enviar el aviso dentro del mes siguiente contado
a partir de la reanudación o alta.
Regla - 2.8.1.20 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA PESONAS
FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS
Y PESQUERAS - las personas físicas que obtengan ingresos por
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no
excedan de 16 veces el valor anual de la (UMA) unidad de medida y actualización
($421,271.35) y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando
menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por utilizar
la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT
Regla
2.8.4.3. DECLARACION INFORMATIVA DE CLLIENTES Y PROVEEDORES. No es obligatorio
presentar la informativa de clientes y proveedores 2015 y 2016,
independientemente de si se presentaron las DIOTS. Las informativas de clientes
y proveedores de 2014 o anteriores si se deberán presentar. Cabe recordar que
anteriormente se estaba exceptuado de presentarlas siempre y cuando se
presentara la DIOT.
Regla 3.9.1.1 3.9.1.2 y 3.9.1.3 PRECIOS DE
TRANSFERENCIA – Son ajustes a
precios de transferencia cualquier modificación a los montos de
contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones
celebradas entre partes relacionadas para determinar ingresos o deducciones autorizadas,
los precios o contraprestaciones en operaciones comparables incluso cuando no
se entregue efectivo.
En el caso
de aumento o disminución de precios derivado del ajuste por precios de
transferencia deberán incrementarlos o disminuirlos en un monto equivalente al
del ajuste.
Se indican
los requisitos para considerar las deducciones derivadas del ajuste por precios
de transferencia
Reglas 3.10.21 al 3.10.26 DONATARIAS AUTORIZADAS. El plazo de 12 meses para obtener la
renovación de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, cuya
vigencia hubiera concluido, se computará a partir del día siguiente a la fecha
de publicación en el DOF del anexo 14 de la RMF 2017.
Los CFDI´S
que una donataria emita por recibir el patrimonio de otra que deja de serlo,
deben llevar la leyenda “donativo no deducible, recibido en términos del
artículo 82 fracción V de la Ley de ISR”.
Se
consideran gastos de recuperación los montos cobrados por las donatarias
autorizadas por la prestación de servicios directamente relacionados con su
objeto social, siempre que dichos montos permitan a la donataria hacer
sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y que sean
menores o iguales a los precios del mercado.
Reglas 3.13.9
a la 3.13.20 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: No se
considera abandono de régimen en el RIF si el contribuyente presenta disminución
de obligaciones por este régimen, pudiendo continuar en el mismo, al momento de
aumentar nuevamente esta obligación
Quienes
ejerzan la opción de utilizar coeficiente de utilidad deben avisar al SAT a más tardar el 31 de enero del 2017
El
exceso de deducciones de un bimestre, se considerará deducción para bimestres
posteriores hasta agotarlo, sin que se pueda generar saldo a favor o pérdida
fiscal.
Regla 3.17.4
OPCION DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Se
simplifica el cálculo de la segunda parcialidad y las posteriores ya que ahora
se incluyen factores determinados para su cálculo.
El
formato para el pago en parcialidades e obtendrá en el portal del SAT, cabe
mencionar que anteriormente se debía acudir a las oficinas del SAT.
Reglas 3.21.6.1
AL 3.21.6.6 NUEVO RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES.
Las sociedades que se constituyeron o registraron ante el RFC con este régimen
al 31 de diciembre del 2016, deberán presentar aviso de opción de régimen a más
tardar el 31 de enero del 2017, el aviso no surtirá efecto si en la declaración
anual del 2016 o en revisión de la autoridad existen ingresos superiores a 5
millones.
Cuando
se reinicien operaciones o reanudación de actividad posterior al 31 de enero
del 2017, el aviso se deberá presentar dentro del mes en que se realizó la
inscripción ante el RFC o se presente el aviso de reanudación.
Los
contribuyentes de este régimen quedan relevados de enviar contabilidad
electrónica, presentar DIOT e informativa de préstamos, aportaciones para
futuros aumentos de capital y aumentos de capital, recibidos en efectivo e
informar del registro y control de CUFIN.
Regla 4.1.10 AVISO DE INICIO DE
ACTIVIDADES PARA IDENTIFICAR EL PERIODO DE AJUSTE DE IVA ACREDITABLE DEL
PERIODO: Los contribuyentes en periodo pre operativo deberán
informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades, a fin de
identificar el mes en el que deberá efectuarse el ajuste de IVA acreditable en
las importaciones.
Regla 4.4.4
CONSULTA DE EXENCIÓN DE IVA A LA IMPORTACIÓN: Las mercancías que
no están sujetas al pago de IVA en la importación son entre otras las
contenidas en el anexo 27 de las reglas generales de comercio exterior. Cuando
no se encuentren incluidas en este anexo y los importadores consideren que no
es sujeta de IVA, podrán realizar una consulta al SAT el resultado que el SAT
emita se considerará vigente mientras no se modifiquen las disposiciones
fiscales.
Artículo primero transitorio ANEXO 20 “MEDIOS ELECTRÓNICOS” – Este anexo entrará
en vigor el 01 de julio del 2017. Los principales cambios que contempla son
- Se implementan catálogos que definirán diferentes tipos de
atributos como, por ejemplo: catálogo de formas de pago, catálogo de
moneda, catálogo de tipo de cambio, catálogo de método de pago, catálogo
de uso que se le dará al CFDI, etc.
- Varios atributos dejan de ser “Opcionales” para pasar a ser
“Requeridos” como por ejemplo la moneda.
- Se eliminan los atributos opcionales del Número de cuenta pago y el
domicilio fiscal del receptor
- Se eliminan los atributos opcionales relativos a las operaciones
pagadas en parcialidades.
- Se incorporan nuevos atributos tales como residencia fiscal en caso
de tratarse de extranjeros, uso que dará el receptor al CFDI y
comprobantes
- En el caso de los PAC´s tendrán que ratificar a los contribuyentes,
por un lado, ciertos atributos (como el tipo de cambio y el monto cuando
se trata de cantidades grandes) a través de una clave de confirmación, y
por otro, validar determinados atributos a través de una serie de
parámetros proporcionados por la autoridad.
- Elemento cancelación: Para definir los datos de una transacción de
cancelación.
Se
detalla que para realizar la cancelación de un CFDI se cuenta con un Servicio
Web autenticado al cual se debe conectar el usuario para hacer el envío por
lotes de los comprobantes (desde 1 hasta 500) por transacción.
Artículo tercero transitorio – Se
da a conocer los anexos 1, 1A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16,
16A, 17, 19, 20, 23, 24, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2017.
Se
prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 12, 13, 18, 21, 22, 25Bis, 26 y 26Bis de la
Resolución Miscelánea fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la
presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a
esta Resolución.
Se
modifican los anexos 10 de la RMF para 2010 y 25 de la RMF para 2016.
Artículo trigésimo transitorio -
Las donatarias que opten por sujetarse al proceso de certificación de
cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de impacto social,
con el cual obtendrán facilidades administrativas, podrán hacerlo a partir del
01 de julio del 2016.
Artículo Trigésimo primero
- Los contribuyentes podrán solicitar al
SAT el servicio de verificación y autenticación o firmado de documentos
digitales a partir del 01 de julio del 2017.
Trigésimo
quinto transitorio – Los contribuyentes que a partir del 2015 y 2016 estuvieron
obligados a enviar contabilidad electrónica y a la fecha no han enviado la
información, podrán enviarla a más tardar el 30 de abril del 2017.