lunes, 11 de enero de 2016

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 12/01/2016/ RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2016

(Entrada en vigor 01 de enero del 2016)

Regla 1.8 – REQUISITOS DE LOS TRÁMITES – Es muy común que el SAT da a conocer en su portal, de manera informativa y anticipada  beneficios que posteriormente se integran a la RMF, de acuerdo a esta regla estos beneficios son aplicables desde el momento en que se dan a conocer en el portal,  a menos que se indique expresamente otra  fecha de aplicación.

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS – La tasa  mensual  de recargos por mora aplicable para el 2016 se mantiene en 1.13.

2.5.6 OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES TRIBUTEN EN EL RIF – Las personas físicas que en el ejercicio 2014 y del 01 de enero al 15 de noviembre del 2015 iniciaron o reanudaron actividades empresariales y que además en 2016, obtengan ingresos por arrendamiento, podrán tributar en el RIF en 2016. Cumpliendo con los siguientes requisitos.

  • · Que el total de sus ingresos del 2014 o 2015, no hayan excedido $2,000,000.00.
  • ·         Que no se encuentren en los supuestos del artículo 111 fracciones I a V.
  • ·         Que en el caso de reanudación de actividades el aviso de reanudación se haya presentado a más tardar el 15 de noviembre del 2015.
  • ·         Que el aviso para esta opción  se presente a más tardar el 15 de febrero del 2016, mediante un caso de aclaración.

Regla 2.5.9 OPCIÓN PARA SOCIOS, ACCIONISTAS, O INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES PARA PAGAR ISR EN TÉRMINOS DEL RIF: Los socios o accionistas o integrantes de personas morales que no reciban remanente distribuible o que administres fondos de cajas de ahorro, podrán tributar en el RIF, siempre y cuando presenten un caso de aclaración a más tardar el 29 de febrero del 2016.

Regla 2.8.5.5 DETERMINACIÓN DE ISR CON BASE EN LOS CFDI QUE OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD – El SAR podrá enviar cartas invitación con propuestas de pago, cuando detecte inconsistencias, en relación con los pagos o declaraciones en ceros que presente el contribuyente y los CFDI con los que cuente el SAT.

Regla 2.12.11 SOLICITUD PARA EL PAGO A PLAZOS FLEXIBLES DURANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN– El contribuyente que se encuentre en facultades de comprobación, puede solicitar en cualquier momento del proceso, la corrección de su situación fiscal, en esta regla se establece el procedimiento a seguir.

Regla 2.13.2  PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2015 -  Los contribuyentes que optaron por presentar el dictamen de sus estados financieros, deberán presentar la información a más tardar el 01 de agosto del año inmediato posterior siempre y cuando las contribuciones estén pagadas el 15 de julio del 2016, y debe enviar el anexo correspondiente, de lo contrario se considerará extemporáneo.  La presentación del dictamen se hará de acuerdo a la regla, 2.13.8 de la RMF para 2016.
Regla 2.17.3 REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA – Los contribuyentes que a consecuencia del ejercicio de facultades de comprobación presente declaración reconociendo sus adeudos, podrá gozar del beneficio de reducción de multa y aplicación de la tasa de recargos por prórroga.

Regla 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: No procederá la condonación de multas en el caso de personas morales, si el representante legal, los socios o accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos fiscales y estas se encuentren firmes.

Regla 2.19.16 PRESENTACIÓN DEL ARCHIVO DE PAPELES DE TRABAJO DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO UTILIZANDO EL PROGRAMA SIPARED 2015. El archivo con los papeles de trabajo se presentará por medio del SIPARED 2015, el cual se podrá obtener en el portal del SAT, si son varios archivos (*XLSX) se deberán integrar todos a un solo archivo (*XLSX) y convertirlo a través del SIPARED 2015 a un archivo (*SBPT) y enviarlo al SAT vía Internet.

Regla 3.7.1 DE LOS COORDINADOS, Se elimina la parte donde  indicaba que las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte de carga o pasajeros, pueden tributar en base a flujo de efectivo, ya que ahora esta facilidad se contempla en el artículo 72 de la LISR. Ya no menciona que se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga aquellos cuyos ingresos por dicha actividad represente cuando menos el 90%, debido a que esta parte ya se integró al artículo 98 del reglamento de la ley de ISR. Anteriormente Solo indicaba que para cambiarse a este régimen en forma retroactiva, debían presentar un caso de aclaración, ahora indica que deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A de la RMF, y posteriormente presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT, donde indiquen el número de folio que corresponde al aviso antes mencionado.

3.10.17 INFORMACIÓN QUE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES MANTENGAN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL – Se considera que las donatarias mantienen a disposición del público en general la información relacionada con la autorización y el cumplimiento de la obligaciones así como la relativa a la transparencia  y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, cuando esta se encuentre en un lugar visible y de fácil acceso.

Regla 3.11.4 AMPLIACIÓN DE PORCENTAJE DE VIÁTICOS SIN DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA -  Se elimina debido a que ya se contempla en el reglamento de la LISR artículo 152 primer párrafo.

Regla 3.13.3 – COMPUTO DE PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RIF -  Las personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF,  y optaron por aplicar el 100% de reducción de ISR  en el segundo año, podrán considerar ese segundo año en el que aplicaron el 100% como el primer año de tributación en el RIF.

Regla 3.13.5 (RIF) MOMENTO A CONSIDERAR PARA DEJAR DE APLICAR LOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DEL 100% - Los contribuyentes del RIF pueden optar por aplicar el 100% de IVA y de IEPS que les corresponda mientras no excedan $300,000.00 de ingresos propios de su actividad en el ejercicio anterior, cabe mencionar que anteriormente  el tope era de  $100,000.00.

Regla 3.13.9 (RIF) PROCEDIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE CAMBIEN DE RÉGIMEN. – Se establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes del RIF por actividades empresariales y además tengan ingresos por salarios, y arrendamiento, cuando sus ingresos totales sean superiores a $2,000,000.00 o cuando incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y deban cambiar de régimen.

Regla 3.14.3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR ARRENDAMIENTO EN MIS CUENTAS– Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento podrán presentar sus declaraciones mediante mis cuentas. Cabe mencionar que al presentar sus declaraciones mediante mis cuentas no estarán obligados a enviar contabilidad electrónica.

Regla 3.23.13, 3.23.14 Y 3.23.15 BASES PARA LA DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO - El 2017 es el último ejercicio en que se podrá solicitar devolución del Impuesto al Activo ya que el cómputo es de 10 ejercicio  inmediatos anteriores y el ejercicio 2007 fue el último ejercicio que estuvo vigente dicho impuesto.

Regla 4.5.4 LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS -  Los contribuyentes del RIF, con ingresos por arrendamiento, que optaron por aplicar la deducción ciega no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas de IVA siempre que utilicen la aplicación mis cuentas.

Regla 9.7 Y 9.8 - ACREDITAMIENTO DE IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO. Se elimina la regla 9.7  que indicaban otra opción para aplicar es estimulo por la adquisición de diésel, ahora sólo se podrá aplicar el estímulo de acuerdo al artículo 16  apartado A fracciones  IV de la LIF. En consecuencia se elimina la regla 9.8 que obligaba a los distribuidores autorizados de Pemex a incluir en el CFDI el complemento que publicara el SAT para efectos de la regla 9.7.

Regla 9.17 AVISO PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO POR ADQUISICIÓN DE DIESEL – Los contribuyentes que apliquen el estímulo por la adquisición de diésel deberá enviar aviso al SAT por medio del buzón tributario,  15 días después de la declaración provisional o mensual (según corresponda), en la que se aplique el estímulo por primera vez y el aviso se presentará por única ocasión.

Los contribuyentes que aplicaron este estímulo de septiembre a diciembre  del ejercicio 2014 y durante el ejercicio 2015, sólo deberán presentar el aviso en el mes de enero del 2016 (DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO).

Regla 11.4.1 AL 11.4.2  RMF 2015-  Se elimina el decreto de facilidades para los afectados por el huracán  ODILE

Regla 11.7.1.1 CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LOS PATRONES DEL RIF PAGUEN PTU – De acuerdo a la Ley de ISR los contribuyentes del RIF deben repartir utilidades el 17 de marzo, de acuerdo a esta regla,  podrán repartir utilidades a más tardar el 29 de Junio del 2016.

Regla 11.7.1.2 FORMA DE PAGO EN POBLACIONES O ZONAS RURALES SIN SERVICIOS FINANCIEROS -  Los RIF que vivan en zonas sin servicios financieros quedan liberados de pagar el  combustible por medios electrónicos.

Regla 11.7.1.3 EFECTO RETROACTIVO DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS AL 01 DE ENERO DEL 2014: Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, están exentas de pagar ISR hasta por un monto de 20 veces el salario mínimo general elevado al año ($533,192.00), por cada uno de sus socios, con un tope de 200 vsmg ($1,460,000.00), este tope de 200 vsmg no aplica para ejidos y  comunidades. Las personas físicas tienen exención de 40vsmg ($1,066,384.00). Efecto retroactivo desde el 01 de enero del 2014. El requisito es que presenten aviso de actualización a más tardar el  31 de marzo del 2016.

Reglas 11.7.1.6 al 11.7.1.12 INGRESOS DERIVADOS DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO RETORNADOS AL PAÍS – se establecen los mecanismos y requisitos para la opción de pago de ISR de ingresos derivados de inversiones en el extranjero contemplado en el artículo 2º transitorio FRACCIÓN XIII del decreto que reforma la ley de ISR.

TRANSITORIOS

DÉCIMO – La venta de casa habitación de personas físicas, está exenta de pago de ISR, siempre que el fedatario público  consulte en la página del SAT si el contribuyente no ha enajenado casa habitación en los 3 años anteriores e integrar el resultado en la escritura pública, sin embargo el SAT aún no tiene lista esta aplicación, por lo que en tanto no se libera dicha aplicación, el fedatario público únicamente deberá plasmar la manifestación del propio contribuyente que bajo protesta de decir verdad  señale que es la primera enajenación de casa habitación en los 3 años inmediatos anteriores.

DÉCIMO OCTAVO – Las donatarias tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa anual y el informe de transparencia 2014, siempre y cuando lo hayan presentado en forma espontánea a más tardar el 15 de noviembre del 2015.

VIGÉSIMO Cuando en esta resolución se haga referencia a una cantidad en salarios mínimos y comprenda las fechas del 01 de enero al 30 de septiembre del 2015, se considerará el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, salvo que en la regla se especifique otro.

VIGÉSIMO PRIMERO – La declaración informativa de operaciones de maquila y se servicios de exportación (DIEMSE), del ejercicio 2014 se podrá presentar dentro del periodo del 15 de febrero al 15 de marzo del 2016.