lunes, 26 de agosto de 2013

BOLETIN 34/2013 REGLAMENTO Y REGLAS DE CARACTER GENERAL DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO

REGLAMENTO DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO


Art 1º transitorio -Entrada en vigor 01 de septiembre del 2013.

Art. 2º y 3º  transitorios -La obligación de presentar aviso y  las restricciones al uso de efectivo entrarán en vigor  el 31 de octubre del 2013. Para enviar los avisos  deberás realizar tu alta y registro para este fin a partir del 01 de octubre del 2013 y deberán contener la información de las actividades vulnerables que hayan sido  realizadas a partir del 1 de septiembre del 2013, fecha de entrada en vigor del reglamento.

Artículo 3 -La UIF (Unidad de información financiera) Determinará y expedirá los formatos oficiales para la presentación de los avisos, publicándolos en el DOF. (Sigue pendiente de publicarse).

Artículo 6 -Para determinar el valor de los actos u operaciones vulnerable no se deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto.

Art. 8 -Tanto la UIF como el SAT  podrán requerir la información, documentos o imágenes que se conserven, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo, este plazo podrá ser prorrogado por cinco días a solicitud del interesado. Si no se atiende el requerimiento en el plazo original o en su caso después de la prorroga, el SAT impondrá las sanciones que correspondan.

Art 9-Si el SAT detecta omisiones enviará un oficio donde lo haga constar y otorgará un plazo de cinco días hábiles para presentar la información, si no se presenta la documentación en el plazo de cinco días, se dará por consentida la omisión y el SAT impondrá las sanciones pertinentes.

Art. 20-Quienes realicen actividades vulnerables deberán conservar los avisos presentados y los acuses correspondientes, por un periodo de cinco años


REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY DE LAVADO DE DINERO.

Entrada en vigor 01 de septiembre del 2013

Art. 1 –Estas reglas establecen las medidas  y procedimientos  mínimos que deben observar quienes realicen actividades vulnerables, así como los términos y modalidades conforme a los cuales deben presentar los avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Lavado de Dinero.

CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES (QUIEN RECIBA EL PAGO).

Art 4 y 5 -Si realizas actividades vulnerables, deberás estar inscrito en el RFC, realizar tu alta y registro (para realizar actos u operaciones vulnerables) ante el SAT por medio del portal de Internet,  firmando con tu fiel, una vez que el SAT reciba la información expedirá el acuse de alta y registro con sello digital para otorgarte el acceso a los medios electrónicos por medio de los cuales se enviarán los avisos. La información que se deberá proporcionar para este registro es la siguiente:

PERSONAS FÍSICAS (Anexo 1): Datos de identidad, Datos de contacto, Datos de la actividad vulnerable, Datos del domicilio en territorio nacional, Datos de identificación del beneficiario controlador persona física, Datos de identificación del beneficiario controlador persona moral, Datos de identificación del beneficiario controlador fideicomiso, etc.

PERSONAS MORALES (Anexo 2): Datos de identificación de la persona que realiza la actividad vulnerable, Datos de contacto de quien realiza la actividad vulnerable, Datos relacionados con la actividad vulnerable, Datos del domicilio principal en territorio nacional del lugar en donde lleve a cabo la mayoría de sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la actividad vulnerable, Datos del domicilio en territorio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencia y filiales donde preste sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente, Datos de identificación del administrador único, Datos de identificación de los asocios o accionistas personas físicas, etc.

Art. 7 -El SAT podrá realizar actualización de estos datos basándose en la información proporcionada por dependencias y entidades de gobierno, o cualquier otro medio y te notificará por medio del correo electrónico proporcionado al registrarte.

Art. 8 -Si realizaste tu alta y por alguna circunstancia ya no realizas actividades vulnerables, deberás darte de baja mediante el trámite de actualización.

Art. 9 -El SAT en todo momento podrá requerir a través de medios electrónicos información y documentos para acreditar la información de tu alta.

CAPITULO III IDENTIFICACION DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES (QUIEN SOICITA EL SERVICIO O MERCANCIA Y REALIZA EL PAGO)

Art 11 y 12 -Si realizas actividades vulnerables deberás elaborar una política de identificación del cliente o usuario que deberá contar con los lineamientos establecidos en este reglamento, el cual podrá ser requerido por la ley. Así mismo deberás integrar (previamente o durante la operación) y   conservar un expediente de identificación de cada uno de tus clientes o Usuarios, mismos que deberán cumplir con los requisitos  que se indican en los anexos correspondientes de estas reglas e incluir copia de los documentos señalados según el tipo de cliente o usuario:

Anexo 3 -Cliente o usuario persona física de nacionalidad mexicana o extranjera con residencia temporal o permanente en México:

  a) Asentar los siguientes datos:
  • Apellido paterno, materno y nombre sin abreviaturas, si es extranjero apellidos y nombre
  • Fecha de nacimiento
  • País de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio
  • Domicilio particular en su lugar de residencia (calle o avenida, número exterior, número interior, colonia, demarcación territorial, municipio, ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, código postal, país).
  • Número telefónico
  • Correo electrónico
  • CURP (si cuenta con ella)
  • Datos de la identificación con que se identificó (nombre de la identificación, autoridad quela emite, número de la misma)
  b) Adicional, si cuentan con residencia en el extranjero y cuenten con domicilio en el territorio nacional:
  • Identificación, (documento origina con fotografía emitido por la autoridad competente).
  • CURP o CIF.
  • Comprobante de domicilio.
  • Constancia que acredite que solicitó a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario.
  • Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público en caso de apoderado
Anexo 4 – Clientes o usuarios personas morales de nacionalidad mexicana:

  a) Asentar los siguientes datos:
  • Denominación o razón social
  • Fecha de constitución
  • País de nacionalidad
  • Actividad, giro mercantil, actividad y objeto social en los casos que se establezca una relación de negocios
  • Domicilio
  • Número de teléfono
  • Correo electrónico
  • CURP
  • Nombre, fecha de nacimiento, CURP del representante o apoderado legal
  b) Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
  • Copia certificada del documento que acredite su existencia.
  • Cédula de identificación fiscal expedida por el SAT.
  • Comprobante que acredite su domicilio.
  • Copia certificada del documento  que avale los poderes del representante o apoderado legal.
  • Constancia que acredite que solicitó a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario
Anexo 5 –Clientes o usuarios personas físicas con estancia de visitante o distintas de ser residente temporal o permanente en México:

  a) Asentar los siguientes datos:
  • Apellidos completos y nombre.
  • Fecha de nacimiento
  • País de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Actividad, ocupación, profesión o actividad.
  • Domicilio particular en su lugar de residencia
  • Datos del documento con el que se identificó (nombre de la acreditación, autoridad que la emite y número de la misma.
  b) Adicional tratándose de personas que tengan su residencia en el extranjero y a su vez cuenten con domicilio en territorio nacional:
  • Pasaporte o documento oficial emitido por la autoridad competente del país de origen
  • Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración
  • Comprobante de domicilio en territorio nacional
  • Constancia que acredite que solicitó a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario.
  • Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público en caso de actuar como apoderado de otra persona
Anexo 6 –Cliente o usuario persona moral de nacionalidad extranjera:

  a) Asentar los siguientes datos:
  • Denominación o razón social
  • Fecha de consolidación
  • País de nacionalidad
  • Actividad, giro mercantil, u objeto social cuando se establezca una relación de negocios
  • RFC si cuenta con el o en su caso número de identificación fiscal de su país de nacionalidad.
  • Domicilio
  • Número de teléfono
  • Correo electrónico
  • Nombre, así como fecha de nacimiento, CURP, RFC del representante o apoderado
  b) Incluir copia de los siguientes documentos:
  • Documento que compruebe su constitución y permita conocer su estructura accionaria, e incluir documentación que identifique a los accionistas o socios respectivos
  • Comprobante que acredite el domicilio.
  • Testimonio o copia certificada del documento que contenga los poderes del representante  o apoderado legal
  • Cedula de identificación fiscal expedida por el SAT.
  • Constancia que acredite que solicitó a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario
Anexo 7  Personas morales, dependencias, y entidades referidas en el anexo 7-A

  a) Asentar los siguientes datos:
  • Denominación o Razón social
  • Actividad u objeto social cuando se establezca una relación de negocios
  • Fecha de constitución o RFC
  • Domicilio
  • Número de teléfono
  • Correo electrónico
  • Nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, RFC, del representante o apoderado legal.
  b)Incluir copia del testimonio o copia certificada del documento que contenga los poderes del representante o apoderado:

Anexo 7-a –Personas morales dependencias y entidades a las que les será aplicable el régimen simplificado para efecto de la ley de lavado de dinero:
  • Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
  • Sociedades de inversión
  • Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Retiro
  • Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
  • Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión
  • Instituciones de Crédito
  • Casas de Bolsa
  • Casas de Cambio
  • Administradoras de Fondos para el Retiro.
  • Instituciones de seguros
  • Etc.
Anexo 8 Clientes o usuarios que sean fideicomiso

Anexo 9 Entidades colegiadas.

Cuando los documentos de identificación presenten tachaduras o enmendaduras deberás recabar otro medio de identificación o solicitar dos referencias bancarias o comerciales  y dos personales. Las cuales deberán incluir los datos  según los anexos que corresponda.

Los expedientes de identificación podrán ser utilizados para todas las operaciones vulnerables que tengas con el cliente o usuario.

Deberás verificar que las copias de los documentos recabados sean legibles

Art. 15 -En caso de que el cliente o usuario designe beneficiarios, deberás solicitar a estos, los mismos documentos que al cliente o usuario.

Art 18 -Si realizas actividades vulnerables a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, deberás establecer mecanismos para identificación del cliente o usuario y medidas de seguridad para evitar el uso indebido de dichos medios o tecnología.

Art. 19 -Se considerarán operaciones vulnerables sujetas a identificación, si en un periodo de 6 meses se acumulan los montos señalados para cada cliente o usuario, por lo que deberás implementar medidas para dar seguimiento a las actividades realizadas con cada cliente o usuario mediante un registro de operaciones por cada uno.

Los expedientes de los clientes o usuarios con quienes tengas relación de negocios y realices operaciones vulnerables deberán estar actualizados, por lo que deberás verificarlos por lo menos una vez al año.

Art. 22 -Si sospechas que alguno de tus clientes o usuarios con quienes realices operaciones vulnerables actúa por cuenta de un tercero deberás solicitar al cliente o usuario información que te permita identificar al dueño o beneficiario.

CAPITULO IV AVISOS

Art. 24 -Los avisos que se deberán presentar ante la UIF por medio del SAT  a través de medios electrónicos utilizando la FIEL y el formato que se emita para estos efectos

Art. 25 -Si realizas actividades vulnerables y en el mes que corresponda no tienes operaciones objeto de aviso sólo llenarás los campos relativos a tus datos, el periodo que corresponda y señalar que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

Art. 27 -Si tienes conocimiento que los recursos de una operación provienen de un acto de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o cuando el cliente con quien se realiza la operación vulnerable este dentro de la lista de personas  vinculadas a actividades ilícitas que emiten las autoridades nacionales o internacionales, deberás enviar tu informe  a mas tardar las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozcas dicha información.

CAPITULO VI RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

Art. 31 -Quienes realicen actividades vulnerables y sus miembros del consejo de administración u órgano equivalente, administradores, representantes, directivos, funcionarios empleados, apoderados, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información y documentación  de los actos vulnerables que realicen con sus clientes o usuarios y tendrán prohibido alertar o dar aviso de referencias que se hagan así como requerimientos de la autoridad u órdenes de aseguramiento.

OTRAS OBLIGACIONES
Art. 33 -La información o documentación requerida deberá ser presentada en copia simple (salvo que la autoridad solicite que sean copias certificadas o en archivo electrónico), en la  UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), que para estos efecto designe el SAT  y deberá estar  contenida en un sobre cerrado.

Art. 34 -Se deberán establecer criterios para la clasificación de sus clientes de bajo riesgo y la elaboración de los avisos, de acuerdo a las guías y mejores prácticas que dé a conocer la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).

CAPITULO VIII INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE QUIENES RELICEN  ACTIVIDADES VULNERABLES

Art. 35 -Si es un grupo empresarial el que realice las actividades vulnerables, el expediente lo podrá conservar cualquiera de las personas morales que conformen el grupo aún cuando no realicen la misma operación vulnerable con el cliente, siempre y cuando se cuente con el consentimiento del cliente , exista un acuerdo entre los integrantes del grupo y el integrante que conserve el expediente se asegure que este cumple los requisitos necesarios.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36 -Las notificaciones que se realicen a través de medios electrónicos surtirán efecto al momento de acusar de recibido, si no se acuse la recepción surtirán efecto a los cinco días hábiles siguientes a partir de que la autoridad emita la notificación.

Art. 37 -A los 90 días naturales de haberse realizado su alta y registro para realizar actos u operaciones vulnerables, se deberá contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes o usuarios así como los criterios, medidas y procedimientos internos que adoptarán, para dar cumplimiento a la presente Ley.


Art. 39 -La UIF emitirá y dará a conocer guías o mejores prácticas para el desarrollo de programas de capacitación para el cumplimiento de las obligaciones de las Reglas, Reglamento y la Ley de Lavado de Dinero.