lunes, 27 de julio de 2020

2ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020.


(En vigor 25 de julio del 2020)

Regla 2.1.6.- SON PERIDODOS DE VACACIONES PARA EL SAT: del 20 al 31 de julio para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación.

Regla 2.2.1.- VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Ahora la contraseña tendrá vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, anteriormente únicamente era bloqueada cuando no se utilizaba en un periodo de cinco años, pero no tenía vigencia, ahora se tendrá que actualizar al igual que la fiel.

Regla 2.2.14.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE GENERACIÓN O RENOCAVIÓN DEL CERTIFICADO DE e.firma: Ahora las personas físicas podrán renovar la fiel por medio de Internet, aun cuando esta se encuentre vencida, siempre y cuando, el trámite se realice por medio de la aplicación “SAT ID”. (En vigor 22 de junio del 2020)

Regla 2.13.2.- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2019: Se prorroga la presentación del dictamen del ejercicio 2019 hasta el 31 de agosto del 2020, anteriormente la fecha de presentación era el 29 de julio del 2020.

Regla 3.10.4.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que reanuden actividades y no presenten el aviso respectivo, perderán la continuidad de la vigencia de su autorización y serán publicadas en el anexo 14.

Regla 3.10.32.- DONATIVOS PARA COMBATIR Y MITIGAR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS SARSCOV2: Las donatarias autorizadas cuyo objeto social sea la asistencia médica, rehabilitación o bien tengan autorización  para destinar donativos a la mitigación del covid-19, deberán emitir el CFDI correspondiente a las donaciones, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias “COVID-19”. Así mismo deberán presentar un informe a través de la página de internet del SAT.

TERCERO RESOLUTIVO.- Se reforma el artículo Cuadragésimo séptimo  de la RMF para 2019: La obligación de contar con buzón tributario entrará en vigor el 30 de septiembre para personas morales y 30 de noviembre para personas físicas.

Para los asalariados el uso del buzón tributario es opcional, excepto  para los asimilados a salarios con ingresos mayores a  tres millones de pesos, los cuales deberán activar el buzón a más tardar el 15 de julio del 2020.

TRANSITORIOS:

Segundo transitorio.- Los contribuyentes personas físicas obligados a enviar la balanza ajustada al cierre del ejercicio, podrán enviar la correspondiente al ejercicio 2019, a más tardar en el mes de julio del 2020