viernes, 13 de julio de 2018

2ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2018 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 Y 24.

 En vigor 12 de julio del 2018.

Regla 2.2.15- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE e.firma Y SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE e.firma:Se establecen los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que soliciten el Certificado de e.firma, además, cuando deban presenta  una aclaración por inconsistencias, deberán llenar la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la Solicitud del certificado de e.firma y solicitud de la renovación del certificado de e.firma”.


Regla 2.3.2 – SALDOS A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS: Cuando las personas físicas soliciten devolución de saldo a favor y el resultado no sea favorable total o parcialmente, ya no será necesario que vuelvan a enviar la solicitud por medio del FED, ahora se podrán solventar las inconsistencias al momento de consultar el resultado, esto sucederá en cuanto el SAT habilite la opción “solventar inconsistencias”.


Regla 2.3.13 – CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACIÓN: Cuando los contribuyentes presenten pagos provisionales a través del “servicio de declaraciones y pagos” compensando saldos a favor, quedan relevados de presentar el aviso de compensación, si los saldos a favor se presentaron por el mismo “servicio de declaraciones y pagos”, ahora se indica que en estos casos, las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)deberán  presentar la información de los anexos 7 y 7-A que se encuentran en el portal del SAT.


Regla 2.5.21 – CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR EL AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN Y EL DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN TOTAL DEL ACTIVO:Cuando las personas físicas lleven a cabo su liquidación o disolución a través del portal www.gob.mx/Tuempres, y la cancelación proceda en base a la información que tenga la Secretaría de economía, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, siempre y cuando se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales, no se encuentren en facultades de comprobación y el domicilio registrado en el portal “Tuempresa” sea el mismo que está registrado en el SAT. Una vez que el SAT compruebe estos requisitos, notificará al contribuyente via buzón tributario en un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al que la Secretaría de Economía de aviso al SAT que realizó la inscripción de la cancelación de la sociedad, en el Registro Público de Comercio. (En vigor 25 julio 2018).


Regla 2.7.1.24 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL: Los contribuyentes del RIF, no están obligados a expedir comprobantes con público en general cuando el cliente no lo solicite y la operación sea menor a $250.00.


Regla 2.7.1.38 Y ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO - ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACIÓN DEL CFDI: Para poder realizar la cancelación de un CFDI se daban dos opciones; enviar al receptor del CFDI un aviso por medio del buzón tributario, o bien, solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT, ahora únicamente se podrá realizará por medio del portal del SAT, y se podrán hacer cancelaciones masivas. La cancelación de los CFDI con la aceptación del receptor se prorroga hasta el 01 de septiembre del 2018.


Regla 3.1.20 –TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS RESULTANTES DE UNA ORDEN PROVENIENTE DE UNA AUTORIDAD FEDERAL: Se establecen los efectos fiscales que aplicarán las personas morales que con motivo de una resolución emitida por una autoridad competente y que por este motivo estén obligados a enajenar o transmitir parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México. Esto re podrá realizar siempre que las personas morales pertenezcan al mismo grupo de sociedades y estas deberán dictaminar las operaciones por un contador público inscrito y presentar los dictámenes ante las autoridades fiscales.


3.9.1.1 – AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS: Cuando Los ajustes de precios de transferencia tengan efectos fiscal y contable se consideraran ajustes reales y cuando sólo tengan efectos fiscales se consideraran ajustes virtuales, las variantes que se podrán presentar son; I)Voluntario o compensatorio, II)Primario, III) Correlativo nacional, IV)Correlativo extranjero y V) Secundario.


3.10.29 - PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS FONDOS DE INVERSIÓN RETENGAN A SUS INVERSIONISTAS EL ISR POR LA DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO FISCAL DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES:
Se establece el procedimiento que utilizarán los fondos de inversión de renta variable para determinar los ingresos gravables que tengan por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos inmobiliarios.


ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO: La obligación de los contribuyentes que contraten outsourcing de obtener la información relativa a los pagos de salarios, se prorroga hasta el 01 de septiembre del 2018.


ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Las contribuyentes personas morales que optaron por tributar conforme a flujo de efectivo podrán presentar el aviso a mas tardar el 31 de diciembre del 2018.