En vigor 12 de julio del 2018.
Regla 2.2.15- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE e.firma Y
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE e.firma:Se establecen los
requisitos que deben cumplir los contribuyentes que soliciten el Certificado de
e.firma, además, cuando deban presenta
una aclaración por inconsistencias, deberán llenar la ficha de trámite
197/CFF “Aclaración a la Solicitud del certificado de e.firma y solicitud de la
renovación del certificado de e.firma”.
Regla 2.3.2 – SALDOS A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS: Cuando
las personas físicas soliciten devolución de saldo a favor y el resultado no
sea favorable total o parcialmente, ya no será necesario que vuelvan a enviar
la solicitud por medio del FED, ahora se podrán solventar las inconsistencias
al momento de consultar el resultado, esto sucederá en cuanto el SAT habilite
la opción “solventar inconsistencias”.
Regla 2.3.13 – CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AVISO DE
COMPENSACIÓN: Cuando los contribuyentes presenten pagos provisionales a
través del “servicio de declaraciones y pagos” compensando saldos a favor,
quedan relevados de presentar el aviso de compensación, si los saldos a favor
se presentaron por el mismo “servicio de declaraciones y pagos”, ahora se
indica que en estos casos, las personas físicas del Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF)deberán presentar la
información de los anexos 7 y 7-A que se encuentran en el portal del SAT.
Regla 2.5.21 – CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR EL AVISO DE INICIO
DE LIQUIDACIÓN Y EL DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN TOTAL DEL ACTIVO:Cuando las personas físicas lleven a cabo su
liquidación o disolución a través del portal www.gob.mx/Tuempres, y la cancelación
proceda en base a la información que tenga la Secretaría de economía, podrán
quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el
de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, siempre y cuando se
encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales, no se encuentren en
facultades de comprobación y el domicilio registrado en el portal “Tuempresa”
sea el mismo que está registrado en el SAT. Una vez que el SAT compruebe estos
requisitos, notificará al contribuyente via buzón tributario en un plazo de diez
días hábiles a partir del siguiente al que la Secretaría de Economía de aviso
al SAT que realizó la inscripción de la cancelación de la sociedad, en el
Registro Público de Comercio. (En vigor 25 julio 2018).
Regla 2.7.1.24 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO
EN GENERAL: Los contribuyentes del RIF, no están obligados a expedir comprobantes
con público en general cuando el cliente no lo solicite y la operación sea
menor a $250.00.
Regla 2.7.1.38 Y ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO - ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR
PARA LA CANCELACIÓN DEL CFDI: Para poder realizar la cancelación de un CFDI
se daban dos opciones; enviar al receptor del CFDI un aviso por medio del buzón
tributario, o bien, solicitar la cancelación directamente a través del portal
del SAT, ahora únicamente se podrá realizará por medio del portal del SAT, y se
podrán hacer cancelaciones masivas. La cancelación de los CFDI con la
aceptación del receptor se prorroga hasta el 01 de septiembre del 2018.
Regla 3.1.20 –TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS RESULTANTES DE UNA ORDEN
PROVENIENTE DE UNA AUTORIDAD FEDERAL: Se establecen los efectos fiscales que aplicarán las personas morales que
con motivo de una resolución emitida por una autoridad competente y que por
este motivo estén obligados a enajenar o transmitir parte de sus activos y
pasivos a otra persona moral residente en México. Esto re podrá realizar
siempre que las personas morales pertenezcan al mismo grupo de sociedades y
estas deberán dictaminar las operaciones por un contador público inscrito y
presentar los dictámenes ante las autoridades fiscales.
3.9.1.1 – AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS: Cuando Los ajustes
de precios de transferencia tengan efectos fiscal y contable se consideraran
ajustes reales y cuando sólo tengan efectos fiscales se consideraran ajustes
virtuales, las variantes que se podrán presentar son; I)Voluntario o
compensatorio, II)Primario, III) Correlativo nacional, IV)Correlativo
extranjero y V) Secundario.
3.10.29 - PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS FONDOS DE INVERSIÓN RETENGAN A SUS
INVERSIONISTAS EL ISR POR LA DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO FISCAL DE FIDEICOMISOS
DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES:
Se establece el
procedimiento que utilizarán los fondos de inversión de renta variable para
determinar los ingresos gravables que tengan por la distribución del resultado
fiscal de los fideicomisos inmobiliarios.
ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO: La obligación de los contribuyentes que
contraten outsourcing de obtener la información relativa a los pagos de salarios,
se prorroga hasta el 01 de septiembre del 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Las contribuyentes personas morales
que optaron por tributar conforme a flujo de efectivo podrán presentar el aviso
a mas tardar el 31 de diciembre del 2018.
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