lunes, 6 de enero de 2020

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1 Y 19.


(En vigor 01 enero 2020)


Regla 1.12.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA POR EL TERCERO COLABORADOR FISCAL: De acuerdo a las últimas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, el SAT podrá utilizar información proporcionada por terceros para efectos del listad de contribuyentes que emiten comprobantes con operaciones inexistentes, esta regla indica los parámetros que deberán seguir los terceros para proporcionar la información, así como las pruebas pertinentes al SAT.

Regla 1.13 OBLIGACIÓN DE ASESORES FISCALES Y CONTRIBUYENTES DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN PARA REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES: Los asesores fiscales y en algunos casos los contribuyentes están obligados a informar al SAT sobre estrategias fiscales que utilizan para generar beneficios fiscales, de acuerdo a esta regla la información se presentará por medio de una declaración en el portal del SAT, en la que se incluirán los datos de la persona que declara, el SAT emitirá formatos guía para estos efectos.
Regla 2.1.23.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos para el ejercicio 2020 continúa en 1.47.

Regla 2.2.15.- PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR TEMPORALMENTE EL USO DEL CSD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI Y PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES  O DESVIRTUAR LA CAUSA DETECTADA: Se establece el procedimiento por el cual la autoridad informará a los contribuyentes sobre la restricción temporal del CSD y la causa que lo motivo, cuando no sea posible notificar por medio del buzón tributario el informe será por estrados, también se indica el procedimiento que deberá seguir el contribuyente para desvirtuar la causa que motivo la restricción.        

Regla 2.4.19 y Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio. - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS: De acuerdo a las últimas modificaciones al CFF, las empresas tienen la obligación de enviar un aviso ante el RFC cuando se realice algún cambio de socios o accionistas, en esta regla se indica que el aviso se deberá enviar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que realice al cambio, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de Actualización de Socios o Accionistas”.

Las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentra en ese momento, a más tardar el 30 de junio del 2020.

Regla 2.5.11.- CASOS EN QUE PROCEDERA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD: De acuerdo al Código Fiscal, la autoridad podrá realizar la suspensión de actividades cuando el contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas durante dos ejercicios, ahora también lo hará cuando detecte que no emiten ni reciben facturas o no reciba avisos de actualización por lo menos en un ejercicio fiscal.

Regla 2.5.23.- CASOS EN LOS QUE LA AUTORIDA PODRÁ CONSULTAR SERVICIOS O MEDIOS TECNOLÓGICOS QUE PROPORCIONEN GEORREFERENCIACIÓN, VISTAS PANORÁMICAS O SATELITALES: Ahora la autoridad tendrá la facultad de constatar los datos proporcionados por el contribuyente por medio de servicios tecnológicos.

Regla 2.7.1.47.-FACILIDAD PARA SOLICITAR CFDI CON RFC EXCLUSIVAMENTE: Los contribuyentes que soliciten CFDI a sus proveedores, podrán proporcionar únicamente el RFC, sin que sea necesario proporcionar ningún otro dato. En caso de no contar con RFC el proveedor deberá emitirla con la clave genérica XEXX010101000.

Regla 2.7.2.19.- CANCELACIÓN DE CFDI CERTIFICADOS POR EL PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CFDI: Las personas físicas que emiten CFDI a través de quienes adquieren sus bienes o servicio, podrán solicitar su cancelación, mediante un escrito firmado que enviarán dirigido al proveedor certificado, indicando el número de CFDI que desea cancelar.

Regla 2.7.5.4.- EMISION DE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS: Cuando se emita un CFDI por actos o actividades y se incluya toda la información por las retenciones efectuadas, este CFDI se podrá considerar como constancia y comprobante fiscal de retenciones. Esta facilidad antes se encontraba en la Ley de Ingresos de la Federación, sin embargo, con los últimos cambios se eliminó para incluirla ahora en esta regla.

Regla 2.7.5.7.-EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL AJERCICIO FISCAL 2019: Los contribuyentes que en el ejercicio 2019 emitieron comprobantes de nómina con errores u omisiones, podrán corregirlos a más tardar el 29 de febrero del 2020.

Regla 2.13.2.- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2019: Los contribuyentes que deban presentar dictamen para el ejercicio 2019, podrán presentarlo a más tardar el 29 de julio del 2020 siempre y cuando las contribuciones estén pagadas a más tardar el 15 de julio del 2020.

Regla 2.14.1.- SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS. - En los casos en los que el contribuyente solicite pago a plazos y no pague oportunamente alguna mensualidad, deberá solicitar una nueva línea de captura con la debida actualización y recargos.

Regla 2.14.6 LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL ADEUDO CON CONVENIO DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona para establecer el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que solicitaron pago a plazos y desean pagar de forma anticipada.

Regla 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: Se adiciona para indicar como causa por la que no procederá la condonación de multas establecidas en el artículo 74, las multas que se encuentren garantizadas mediante pólizas de fianzas y se haya iniciado el cobro ante la institución obligada a pagar.

Regla 3.1.23 CONCEPTO DE ENTIDADES Y FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS TRANSPARENTES FISCALES: Se establece que para efectos de ISR, son entidades extranjeras las sociedades y demás entes constituidos conforme a derecho extranjero con personalidad jurídica propia así como las personas morales constituidas conforme a derecho mexicano residentes en el extranjero. Así mismo se consideran que las entidades extranjeras son transparentes fiscales cuando no sean residentes fiscales para efectos de ISR en el país.

Regla 3.9.18.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ISR DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LEY: La declaración anual ahora, estará pre llenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados, así como los CFDI de nómina que se hayan emitido a los trabajadores, si se va a modificar la información pre llenada, se deberán presentar complementaria de los pagos, una vez llenados los campos solicitados, se deberá enviar la declaración utilizando la e. Firma.

3.10.2.- AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y LOS FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se modifica para indicar que, cuando las donatarias autorizadas soliciten autorización de actividades adicionales, el SAT podrá validar los estatutos de su expediente a fin de corroborar que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, de no ser así, solicitará a la donataria que cumpla con las omisiones en un plazo de 20 días, de lo contrario considerará como no presentada la solicitud para actividades adicionales.

Regla 3.10.3.-PUBLICACIÓN DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, CUYA AUTORIZACIÓN HAYA SIDO REVOCADA, HAYAN SUSPENDIDO ACTIVIDADES Y PERDIDO VIGENCIA, ASÍ COMO LOS INFORMES DE TRANSPARENCIA RELACIONADOS CON DONATIVOS RECIBIDOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN MÉXICO DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2017.  Se modifica para incluir en la publicación a las donatarias que perdieron su vigencia, así como las que suspendan actividades o cancelen su RFC.

Regla 3.10.4. y Cuadragésimo Quinto Transitorio- VIGENCIA DE LA AUTORZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se modifica para indicar que al concluir el ejercicio, la autorización para recibir donativos obtendrá vigencia por el siguiente ejercicio sin que el SAT emita nuevo oficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

  • Presentar el informe previsto en la regla 3.10.11.
  • Presentar la declaración informativa prevista en el artículo 86 y;
  • No incurrir en ninguna de las causales de revocación.


Se dará a conocer a través del anexo 14 de la Resolución Miscelánea a las donatarias cuya autorización haya perdido su vigencia por cualquiera de las obligaciones mencionadas. Los donativos recibidos durante el ejercicio en el cual perdió su vigencia de autorización y hasta la publicación de ésta, serán considerados como ingresos acumulables.

Las empresas que al 31 de diciembre del 2019 permanezcan omisas serán publicadas en la primera modificación al anexo 14.

Regla 3.10.6 SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se modifica para indicar que los requisitos con los que deberá contar el documento que acredite las actividades por las cuales las donatarias solicitan autorización para recibir donativos deducibles, no servirá para  acreditar los convenios para los apoyos a proyectos de productores agrícolas y artesanos, ni para las actividades de apoyo a otras donatarias, ya que para estos apoyos la vigencia estará indicada en los mismos convenios.

Regla 3.13.27.- CONTRIBUYENTES RELEVADOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO: Los contribuyentes del RIF queda relevados de la obligación de activar el buzón tributario.

Regla 3.17.13 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO: Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa anual de subsidio para el empleo con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.

Regla 3.17.14 ACREDITAMIENTO DE CANTIDADES ENTREGADAS DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO: No será acreditable el subsidio para el empleo cuando no se haya anotado el monto de subsidio para el empleo de forma expresa y por separado en los CFDI.

Regla 3.21.2.6.- REGISTRO DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES:  Se elimina la obligación para las fiduciarias de enviar el aviso que se presenta, cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos, son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí.

Regla 11.4.18 y Quincuagésimo transitorio. - TASA DE RETENCIÓN DE IVA EN SUBCONTRATACIÓN LABORAL: De acuerdo a la ley del IVA, los contribuyentes personas físicas o morales con actividad empresarial que reciban el servicio de outsourcing, están obligados a efectuar la retención del 6% de IVA, sin embargo, los contribuyentes de la región fronteriza pueden optar por retener el 3%.

La obligación de retener el 6%  ó 3% según sea el caso, aplica para los pagos de salarios que sean efectivamente pagados a partir del 01 de enero del 2020, sin embargo, los contribuyentes que realicen pagos del 01 a 10 de enero del 2019 y el CFDI lo hayan emitido antes del 01 de enero del 2020, podrán no efectuar la retención.

Regla 12.1.1 a la 12.3.10.- DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES: Se adiciona este capítulo para la regulación de las empresas que proporcionan servicios digitales, estas reglas entrarán en vigor el 01 de junio del 2020.

TRANSITORIOS:

Artículo Décimo Cuarto Transitorio: De acuerdo a los últimos cambios a la LISR, las donatarias están obligadas a contar con estructuras y procesos de un gobierno corporativo para la dirección y el control de la persona moral, esta obligación entrará en vigor una vez que el SAT dé a conocer las reglas para su implementación.

Artículo Décimo Séptimo Transitorio: Las donatarias que opten por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, transparencia y de evaluación de impacto social, podrá hacerlo, una vez que el SAT publique en su Portal, los tipos de certificación, las características de las certificadoras y los beneficios que se otorguen.

 Artículo Vigésimo Primero Transitorio: Las autoridades fiscales distintas del SAT, podrán utilizar el buzón tributario para enviar notificaciones a partir del 31 de diciembre del 2020.

Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio: De acuerdo a los últimos cambios al Código Fiscal de la Federación los contribuyentes están obligados a habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los datos de contacto, En este artículo se indica que esta obligación es aplicable a partir del 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas. Esta obligación es opcional para los asalariados.

 ANEXOS

Anexo 1: Formas y formatos oficiales

Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.