(En vigor 01 enero
2020)
Regla 1.12.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA POR EL TERCERO
COLABORADOR FISCAL: De acuerdo a las últimas modificaciones al Código
Fiscal de la Federación, el SAT podrá utilizar información proporcionada por
terceros para efectos del listad de contribuyentes que emiten comprobantes con
operaciones inexistentes, esta regla indica los parámetros que deberán seguir
los terceros para proporcionar la información, así como las pruebas pertinentes
al SAT.
Regla 1.13 OBLIGACIÓN DE ASESORES FISCALES Y CONTRIBUYENTES DE
PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN PARA REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES: Los asesores
fiscales y en algunos casos los contribuyentes están obligados a informar al
SAT sobre estrategias fiscales que utilizan para generar beneficios fiscales,
de acuerdo a esta regla la información se presentará por medio de una
declaración en el portal del SAT, en la que se incluirán los datos de la
persona que declara, el SAT emitirá formatos guía para estos efectos.
Regla 2.1.23.- TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de
recargos para el ejercicio 2020 continúa en 1.47.
Regla 2.2.15.- PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR TEMPORALMENTE EL USO DEL
CSD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI Y PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES O DESVIRTUAR LA CAUSA DETECTADA: Se
establece el procedimiento por el cual la autoridad informará a los
contribuyentes sobre la restricción temporal del CSD y la causa que lo motivo,
cuando no sea posible notificar por medio del buzón tributario el informe será
por estrados, también se indica el procedimiento que deberá seguir el
contribuyente para desvirtuar la causa que motivo la restricción.
Regla 2.4.19 y Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio. - ACTUALIZACIÓN
DE INFORMACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS: De acuerdo a las últimas
modificaciones al CFF, las empresas tienen la obligación de enviar un aviso
ante el RFC cuando se realice algún cambio de socios o accionistas, en esta
regla se indica que el aviso se deberá enviar dentro de los 30 días hábiles
siguientes al día en que realice al cambio, conforme a la ficha de trámite
295/CFF “Aviso de Actualización de Socios o Accionistas”.
Las personas morales que no
tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC,
deberán presentar el aviso con la información correspondiente a la estructura
con la que se encuentra en ese momento, a más tardar el 30 de junio del 2020.
Regla 2.5.11.- CASOS EN QUE PROCEDERA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR
ACTO DE AUTORIDAD: De acuerdo al Código Fiscal, la autoridad podrá realizar
la suspensión de actividades cuando el contribuyente deje de presentar
declaraciones periódicas durante dos ejercicios, ahora también lo hará cuando
detecte que no emiten ni reciben facturas o no reciba avisos de actualización
por lo menos en un ejercicio fiscal.
Regla 2.5.23.- CASOS EN LOS QUE LA AUTORIDA PODRÁ CONSULTAR SERVICIOS O
MEDIOS TECNOLÓGICOS QUE PROPORCIONEN GEORREFERENCIACIÓN, VISTAS PANORÁMICAS O
SATELITALES: Ahora la autoridad tendrá la facultad de constatar los datos
proporcionados por el contribuyente por medio de servicios tecnológicos.
Regla 2.7.1.47.-FACILIDAD PARA SOLICITAR CFDI CON RFC EXCLUSIVAMENTE:
Los contribuyentes que soliciten CFDI a sus proveedores, podrán proporcionar
únicamente el RFC, sin que sea necesario proporcionar ningún otro dato. En caso
de no contar con RFC el proveedor deberá emitirla con la clave genérica XEXX010101000.
Regla 2.7.2.19.- CANCELACIÓN DE CFDI CERTIFICADOS POR EL PROVEEDOR DE
CERTIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CFDI: Las personas físicas que
emiten CFDI a través de quienes adquieren sus bienes o servicio, podrán
solicitar su cancelación, mediante un escrito firmado que enviarán dirigido al
proveedor certificado, indicando el número de CFDI que desea cancelar.
Regla 2.7.5.4.- EMISION DE
CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS: Cuando
se emita un CFDI por actos o actividades y se incluya toda la información por
las retenciones efectuadas, este CFDI se podrá considerar como constancia y
comprobante fiscal de retenciones. Esta facilidad antes se encontraba en la Ley
de Ingresos de la Federación, sin embargo, con los últimos cambios se eliminó
para incluirla ahora en esta regla.
Regla 2.7.5.7.-EMISIÓN DE
CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL AJERCICIO FISCAL 2019: Los contribuyentes que en el ejercicio 2019
emitieron comprobantes de nómina con errores u omisiones, podrán corregirlos a
más tardar el 29 de febrero del 2020.
Regla 2.13.2.-
PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2019: Los contribuyentes que deban presentar dictamen para el
ejercicio 2019, podrán presentarlo a más tardar el 29 de julio del 2020 siempre
y cuando las contribuciones estén pagadas a más tardar el 15 de julio del 2020.
Regla
2.14.1.- SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS. - En los casos en los que el contribuyente solicite
pago a plazos y no pague oportunamente alguna mensualidad, deberá solicitar una
nueva línea de captura con la debida actualización y recargos.
Regla 2.14.6
LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL ADEUDO CON CONVENIO DE PAGO A PLAZOS: Se adiciona para establecer
el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que solicitaron pago a
plazos y desean pagar de forma anticipada.
Regla 2.17.6
MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: Se adiciona para indicar como
causa por la que no procederá la condonación de multas establecidas en el
artículo 74, las multas que se encuentren garantizadas mediante pólizas de
fianzas y se haya iniciado el cobro ante la institución obligada a pagar.
Regla 3.1.23
CONCEPTO DE ENTIDADES Y FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS TRANSPARENTES FISCALES: Se establece que para efectos
de ISR, son entidades extranjeras las sociedades y demás entes constituidos
conforme a derecho extranjero con personalidad jurídica propia así como las
personas morales constituidas conforme a derecho mexicano residentes en el
extranjero. Así mismo se consideran que las entidades extranjeras son
transparentes fiscales cuando no sean residentes fiscales para efectos de ISR
en el país.
Regla 3.9.18.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE ISR DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE
LEY: La declaración anual ahora, estará pre
llenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados, así
como los CFDI de nómina que se hayan emitido a los trabajadores, si se va a
modificar la información pre llenada, se deberán presentar complementaria de
los pagos, una vez llenados los campos solicitados, se deberá enviar la
declaración utilizando la e. Firma.
3.10.2.- AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y
LOS FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se modifica para indicar que, cuando las donatarias autorizadas soliciten
autorización de actividades adicionales, el SAT podrá validar los estatutos de
su expediente a fin de corroborar que cumplan con los requisitos fiscales
vigentes, de no ser así, solicitará a la donataria que cumpla con las omisiones
en un plazo de 20 días, de lo contrario considerará como no presentada la
solicitud para actividades adicionales.
Regla 3.10.3.-PUBLICACIÓN DE DIRECTORIOS DE LAS
ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS
DEDUCIBLES, CUYA AUTORIZACIÓN HAYA SIDO REVOCADA, HAYAN SUSPENDIDO ACTIVIDADES
Y PERDIDO VIGENCIA, ASÍ COMO LOS INFORMES DE TRANSPARENCIA RELACIONADOS CON
DONATIVOS RECIBIDOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN MÉXICO DURANTE EL MES DE
SEPTIEMBRE DEL 2017. Se modifica para incluir en la publicación a
las donatarias que perdieron su vigencia, así como las que suspendan
actividades o cancelen su RFC.
Regla 3.10.4. y Cuadragésimo Quinto Transitorio-
VIGENCIA DE LA AUTORZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se modifica para indicar que al concluir el ejercicio,
la autorización para recibir donativos obtendrá vigencia por el siguiente
ejercicio sin que el SAT emita nuevo oficio, siempre y cuando cumplan con los
requisitos siguientes:
- Presentar el informe previsto en la regla 3.10.11.
- Presentar la declaración informativa prevista en el artículo 86 y;
- No incurrir en ninguna de las causales de revocación.
Se dará a conocer a través del
anexo 14 de la Resolución Miscelánea a las donatarias cuya autorización haya
perdido su vigencia por cualquiera de las obligaciones mencionadas. Los
donativos recibidos durante el ejercicio en el cual perdió su vigencia de
autorización y hasta la publicación de ésta, serán considerados como ingresos
acumulables.
Las empresas que al 31 de
diciembre del 2019 permanezcan omisas serán publicadas en la primera
modificación al anexo 14.
Regla 3.10.6 SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES: Se
modifica para indicar que los requisitos con los que deberá contar el documento
que acredite las actividades por las cuales las donatarias solicitan
autorización para recibir donativos deducibles, no servirá para acreditar los convenios para los apoyos a
proyectos de productores agrícolas y artesanos, ni para las actividades de
apoyo a otras donatarias, ya que para estos apoyos la vigencia estará indicada
en los mismos convenios.
Regla 3.13.27.- CONTRIBUYENTES RELEVADOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO: Los
contribuyentes del RIF queda relevados de la obligación de activar el buzón tributario.
Regla 3.17.13 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO:
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa
anual de subsidio para el empleo con la emisión de los CFDI de nómina, siempre
y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el
Apéndice 5 de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina
y su complemento” publicado en el Portal del SAT.
Regla 3.17.14 ACREDITAMIENTO DE CANTIDADES ENTREGADAS DE SUBSIDIO PARA
EL EMPLEO: No será acreditable el subsidio para el empleo cuando no se haya
anotado el monto de subsidio para el empleo de forma expresa y por separado en
los CFDI.
Regla 3.21.2.6.- REGISTRO DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN
DE INMUEBLES: Se elimina la
obligación para las fiduciarias de enviar el aviso que se presenta, cuando los certificados de participación emitidos a
través de fideicomisos, son adquiridos por al menos 10 personas que no sean
partes relacionadas entre sí.
Regla 11.4.18 y Quincuagésimo transitorio. - TASA DE RETENCIÓN DE IVA
EN SUBCONTRATACIÓN LABORAL: De acuerdo a la ley del IVA, los contribuyentes
personas físicas o morales con actividad empresarial que reciban el servicio de
outsourcing, están obligados a efectuar la retención del 6% de IVA, sin
embargo, los contribuyentes de la región fronteriza pueden optar por retener el
3%.
La obligación de retener el
6% ó 3% según sea el caso, aplica para
los pagos de salarios que sean efectivamente pagados a partir del 01 de enero
del 2020, sin embargo, los contribuyentes que realicen pagos del 01 a 10 de
enero del 2019 y el CFDI lo hayan emitido antes del 01 de enero del 2020,
podrán no efectuar la retención.
Regla 12.1.1 a la 12.3.10.- DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES:
Se adiciona este capítulo para la regulación de las empresas que proporcionan
servicios digitales, estas reglas entrarán en vigor el 01 de junio del 2020.
TRANSITORIOS:
Artículo Décimo Cuarto Transitorio: De acuerdo a los últimos
cambios a la LISR, las donatarias están obligadas a contar con estructuras y
procesos de un gobierno corporativo para la dirección y el control de la
persona moral, esta obligación entrará en vigor una vez que el SAT dé a conocer
las reglas para su implementación.
Artículo Décimo Séptimo Transitorio: Las donatarias que opten por sujetarse a un
proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales,
transparencia y de evaluación de impacto social, podrá hacerlo, una vez que el
SAT publique en su Portal, los tipos de certificación, las características de
las certificadoras y los beneficios que se otorguen.
Artículo
Vigésimo Primero Transitorio: Las autoridades fiscales distintas del SAT,
podrán utilizar el buzón tributario para enviar notificaciones a partir del 31 de
diciembre del 2020.
Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio: De acuerdo a los últimos
cambios al Código Fiscal de la Federación los contribuyentes están obligados a
habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los
datos de contacto, En este artículo se indica que esta obligación es aplicable
a partir del 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas
físicas. Esta obligación es opcional para los asalariados.
ANEXOS
Anexo 1: Formas y formatos oficiales
Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de
Derechos.