REGLA I.1.4 PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y
PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN.-
Art 69-B Cuando la autoridad presuma la inexistencia o simulación de
operaciones amparadas con CFDI, emitirá un oficio de notificación y publicará
en el DOF el listado de dichos contribuyentes que emitan CFDI con operaciones
simuladas. El contribuyente contará con 15 días a partir de se notifique o
publique la lista (lo último que suceda),
para desvirtuar la notificación, mediante escrito libre y proporcionando
la información que considere pertinente observando lo que dispone la ficha de
trámite 164/CFF del anexo 1-A de la RMF
2014, si no se desvirtúa esta notificación el contribuyente será incluido en el
listado que se publique, y se
considerará que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales
expedidos por él, no tendrán efectos
fiscales.
REGLA I.1.5 PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE
ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES
FISCALES .- Si diste efectos fiscales a comprobantes expedido por algún contribuyente que aparece
en la lista de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes, cuentas con
30 días a partir de la publicación del Listado en el DOF, para acreditar que
adquiriste los bienes o servicios que amparan dichos comprobantes, o bien corregir tu situación, conforme a la
ficha de trámite 165/CFF del nexo 1 de la RMF.
REGLA I.2.7.1.22 EXPEDICION DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL
PÚBLICO EN GENERAL.- Los CFDI globales de operaciones con público en
general se generarán separando el monto del IVA e IEPS a cargo del
contribuyente.
No estarás obligado a expedir
comprobantes fiscales celebradas con público en general por las operaciones
menores a $100.00 por las cuales el cliente no solicite comprobante
REGLA I.2.7.1.25 CFDI EN
OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO.-
Para poder deducir la adquisición de
inmuebles deberás contar con el CFDI que expida el notario por sus servicios,
en el cual incorpore un complemento que ampare
el monto total de la operación.
DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO: Del 01 de enero al 31 de marzo del 2014, es posible deducir el costo de adquisición de inmuebles con la escritura pública que expida el notario.
NOTA: Cabe mencionar que si vendes un inmueble y estás obligado a expedir CFDI´S deberá expedir el correspondiente por dicha venta para efectos de comprobar tus ingresos.
DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO: Del 01 de enero al 31 de marzo del 2014, es posible deducir el costo de adquisición de inmuebles con la escritura pública que expida el notario.
NOTA: Cabe mencionar que si vendes un inmueble y estás obligado a expedir CFDI´S deberá expedir el correspondiente por dicha venta para efectos de comprobar tus ingresos.
REGLA I.2.7.1.26 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE
COMPROBANTES FISCALES .- Podrás incorporar en los CFDI que expidas la
expresión NA o cualquier otra análoga, o bien la información con que se cuente,
en lugar de los requisitos de:
- Régimen fiscal.
- Forma en que se
realizó el pago.
TERCERO TRANSITORIO: Aplicable a
los CFDI expedidos desde el 01 de enero del 2014.
REGLA I.2.7.1.27.- Obligación de expedir CFDI a quienes presten servicio de transporte
aéreo de personas o de bienes nacionales o internacionales.
SEPTIMO TRANSITORIO: Se podrá
diferir la expedición de estos CFDI hasta el 30 de junio del 2014 y al 01 de
julio emitan a los clientes que les soliciten el CFDI correspondiente e
informen a sus clientes que optaron por diferir la expedición de CFDI así como
el medio mediante el cual les será entregado el CFDI que se difirió.
NOTA: Si utilizaste estos
servicios podrás comprobar la deducción con las copias de boletos de pasajeros,
boletos electrónicos o E-tikets etc. Siempre y cuando obtengas el CFDI a mas
tardar el 31 de diciembre del 2014.
REGLA I.2.7.1.29 CFDI COMO CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IVA EN SERVICIOS
DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL .- Los CFDI por concepto de fletes,
servirán como constancia de retención del IVA retenido.
REGLA I.2.7.5.3 FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS
REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES .-Si pagas salarios a tus
trabajadores podrás emitir el CFDI antes de que efectivamente realices el pago
o bien dentro de los tres días hábiles siguientes, y podrás hacerlos
deducibles en la fecha en que
efectivamente sean pagados.
REGLA I.3.3.1.34 DEDUCCIÓN DE VALES DE DESPENSA ENTREGADOS A LOS
TRABAJADORES.- Se podrán deducir los vales entregados a los trabajadores
del 01 de enero al 30 de junio de 2014 aún que no se hayan entregado por medio
de monederos electrónicos. Los vales que tengan fecha de vigencia posterior al 31 de julio del 2014 sólo serán deducibles si
se canjean antes de esta fecha.
REGLA I.3.8.4 PERSONAS
MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE
CARGA.- Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del
autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones
fiscales con base a flujo de efectivo, siempre que no preste preponderantemente
sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero.
REGLA II.2.13.3 CONDONACIÓN DE CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE
COMPROBACIÓN.-Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir
las contribuciones a su cargo, los accesorios y las multas en una sola exhibición
o en parcialidades, los porcentajes de condonación serán los siguientes:
EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
|
EN PARCIALIDADES
|
|
Multas por impuestos propios
|
100%
|
100%
|
Multas por impuestos retenidos o trasladados
|
80%
|
60%
|
CUARTO TRANSITORIO.-Si eres persona
físicas obligada a realizar pagos provisionales o definitivos de
impuestos federales vía Internet, podrás presentar los correspondientes a enero
y febrero del 2014, hasta el 31 de marzo del 2014.
DECIMO QUINTO TRANSITORIO.- Hasta el 31 de marzo del 2014 se podrá
seguir aplicando las siguientes reglas (las cuales de acuerdo a RMF estaban
vigentes hasta el 31 de diciembre del 2013):
I.2.7.1.5: Contribuyentes
no obligados a incorporar en los
CFDI los requisitos de Régimen fiscal,
número de cuenta predial, clave vehicular, forma de pago.
I.2.8.1.1: Contribuyentes
con ingresos menores a $4,000,000.00 podrán optar por expedir comprobantes
fiscales en forma impresa.
I.2.8.3.1.12:
Expedición de CFD en lugar de CFDI.
I.2.8.3.1.13:
Comprobantes que se expidan por cada parcialidad se tendrá por cumplido el
requisito de señalar el número de
comprobante cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT
para CFD que se hubiera expedido por el valor total de la operación.
I.2.9.2: si
emites conjuntamente comprobantes fiscales y comprobantes simplificados con
público en general, deberás elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que
abarque las operaciones con público en general.
II.2.6.2.3:
quienes expidan CFD en enero febrero y marzo, deberán enviar la información
mensual correspondiente en febrero marzo y abril respectivamente.
DECIMO OCTAVO TRANSITORIO.-Personas físicas que hayan recibido
exclusivamente ingresos por salarios
obligadas o que opten por presentar la declaración anual del ejercicio
2013 podrán utilizar la declaración anual simplificada, que estará disponible
en la página del SAT a partir de febrero del 2014.
Las personas físicas con obligación de presentar declaraciones anuales complementarias extemporáneas
y de corrección fiscal del ejercicio 2012 y anteriores, seguirán utilizando el
programa DECLARASAT 2013.