martes, 18 de marzo de 2014

BOLETIN 10/2014 1a. MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014



REGLA I.1.4 PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN.- Art 69-B Cuando la autoridad presuma la inexistencia o simulación de operaciones amparadas con CFDI, emitirá un oficio de notificación y publicará en el DOF el listado de dichos contribuyentes que emitan CFDI con operaciones simuladas. El contribuyente contará con 15 días a partir de se notifique o publique la lista (lo último que suceda),  para desvirtuar la notificación, mediante escrito libre y proporcionando la información que considere pertinente observando lo que dispone la ficha de trámite 164/CFF  del anexo 1-A de la RMF 2014, si no se desvirtúa esta notificación el contribuyente será incluido en el listado que se publique,  y se considerará que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por él,  no tendrán efectos fiscales.

REGLA I.1.5 PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES .- Si diste efectos fiscales a comprobantes  expedido por algún contribuyente que aparece en la lista de contribuyentes que simulan operaciones inexistentes, cuentas con 30 días a partir de la publicación del Listado en el DOF, para acreditar que adquiriste los bienes o servicios que amparan dichos comprobantes, o  bien corregir tu situación, conforme a la ficha de trámite 165/CFF del nexo 1 de la RMF.

REGLA I.2.7.1.22 EXPEDICION DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL.- Los CFDI globales de operaciones con público en general se generarán separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
No estarás obligado a expedir comprobantes fiscales celebradas con público en general por las operaciones menores a $100.00 por las cuales el cliente no solicite comprobante

REGLA I.2.7.1.25 CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO.- Para poder deducir la  adquisición de inmuebles deberás contar con el CFDI que expida el notario por sus servicios, en el cual incorpore un complemento que ampare  el monto total de la operación.

DECIMO SEGUNDO TRANSITORIO: Del  01 de enero al 31 de marzo del 2014, es posible deducir el costo  de adquisición de inmuebles con la escritura pública que expida el notario.

NOTA: Cabe mencionar que si  vendes un inmueble y estás obligado a expedir CFDI´S deberá expedir el correspondiente por dicha venta  para efectos de comprobar tus ingresos.

REGLA I.2.7.1.26 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES .- Podrás incorporar en los CFDI que expidas la expresión NA o cualquier otra análoga, o bien la información con que se cuente, en lugar de los requisitos de:

          - Régimen fiscal.
          - Forma en que se realizó el pago.

TERCERO TRANSITORIO: Aplicable a los CFDI expedidos desde el 01 de enero del 2014.

REGLA I.2.7.1.27.- Obligación de expedir CFDI  a quienes presten servicio de transporte aéreo de personas o de bienes nacionales o internacionales.

SEPTIMO TRANSITORIO: Se podrá diferir la expedición de estos CFDI hasta el 30 de junio del 2014 y al 01 de julio emitan a los clientes que les soliciten el CFDI correspondiente e informen a sus clientes que optaron por diferir la expedición de CFDI así como el medio mediante el cual les será entregado el CFDI que se difirió.

NOTA: Si utilizaste estos servicios podrás comprobar la deducción con las copias de boletos de pasajeros, boletos electrónicos o E-tikets etc. Siempre y cuando obtengas el CFDI a mas tardar el 31 de diciembre del 2014.

REGLA I.2.7.1.29 CFDI COMO CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IVA EN SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL .- Los CFDI por concepto de fletes, servirán como constancia de retención del IVA retenido.

REGLA I.2.7.5.3 FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES .-Si pagas salarios a tus trabajadores podrás emitir el CFDI antes de que efectivamente realices el pago o bien dentro de los tres días hábiles siguientes, y podrás hacerlos deducibles  en la fecha en que efectivamente sean pagados.

REGLA I.3.3.1.34 DEDUCCIÓN DE VALES DE DESPENSA ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES.- Se podrán deducir los vales entregados a los trabajadores del 01 de enero al 30 de junio de 2014 aún que no se hayan entregado por medio de monederos electrónicos. Los vales que tengan fecha de vigencia posterior al  31 de julio del 2014 sólo serán deducibles si se canjean antes de esta fecha.

REGLA I.3.8.4 PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.- Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales con base a flujo de efectivo, siempre que no preste preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero.

REGLA II.2.13.3 CONDONACIÓN DE CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN.-Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y las multas en una sola exhibición o en parcialidades, los porcentajes de condonación serán los siguientes:


EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
EN PARCIALIDADES
Multas por impuestos propios
100%
100%
Multas por impuestos retenidos o trasladados         
80%
60%

CUARTO TRANSITORIO.-Si eres persona  físicas obligada a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales vía Internet, podrás presentar los correspondientes a enero y febrero del 2014, hasta el 31 de marzo del 2014.

DECIMO QUINTO TRANSITORIO.- Hasta el 31 de marzo del 2014 se podrá seguir aplicando las siguientes reglas (las cuales de acuerdo a RMF estaban vigentes hasta el 31 de diciembre del 2013):

I.2.7.1.5: Contribuyentes no obligados a  incorporar en los CFDI  los requisitos de Régimen fiscal, número de cuenta predial, clave vehicular, forma de pago.

I.2.8.1.1: Contribuyentes con ingresos menores a $4,000,000.00 podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

I.2.8.3.1.12: Expedición de CFD en lugar de CFDI.

I.2.8.3.1.13: Comprobantes que se expidan por cada parcialidad se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número de  comprobante cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD que se hubiera expedido por el valor total de la operación.

I.2.9.2: si emites conjuntamente comprobantes fiscales y comprobantes simplificados con público en general, deberás elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con público en general.

II.2.6.2.3: quienes expidan CFD en enero febrero y marzo, deberán enviar la información mensual correspondiente en febrero marzo y abril respectivamente.

DECIMO OCTAVO TRANSITORIO.-Personas físicas que hayan recibido exclusivamente ingresos por salarios  obligadas o que opten por presentar la declaración anual del ejercicio 2013 podrán utilizar la declaración anual simplificada, que estará disponible en la página del SAT a partir de febrero del 2014.
Las personas físicas  con obligación de presentar  declaraciones anuales complementarias extemporáneas y de corrección fiscal del ejercicio 2012 y anteriores, seguirán utilizando el programa DECLARASAT 2013.