miércoles, 18 de diciembre de 2019

SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A


(En vigor 19 de diciembre del 2019)

Regla 2.1.6.- DÍAS INHÁBILES: El segundo periodo de vacaciones para el SAT  es del 23 de diciembre del 2019 al 7 de enero del 2020, por lo que no habrá servicio en estos días para los trámites en las oficinas del SAT y no computarán los plazos en los trámites y procedimientos que se efectúen ante esta institución.

Regla 2.7.1.47.- PAGOS O EROGACIONES A TRAVES DE FEDATARIOS PÚBLICOS O AGENTES ADUANALES: Los fedatarios públicos y agentes aduanales podrán acreditar que no son acumulables para ellos las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar gastos a su nombre, siempre que expidan el CFDI con el complemento correspondiente.

El complemento que expida el fedatario o agente aduanal, es sólo de carácter informativo para el SAT, por lo que, el contribuyente no puede utilizarlo como comprobante de deducción. En caso de que el contribuyente requiera deducir los gastos efectuado  por conducto de los fedatarios o agentes aduanales, deberá  manifestarlo desde el inicio de la prestación del servicio, para que los fedatarios o agentes aduanales recaben los comprobantes a nombre del contribuyente que lo contrató.

Regla 3.21.3.13 OPCIÓN DE ANTICIPAR EL PAGO DEL ISR REFERIDO POR LA APORTACIÓN DE BIENES INMUEBLES A UN FIDEICOMISO DEDICADO A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES: Los fideicomitentes personas físicas y morales que aporten bienes inmuebles al fideicomiso y reciben certificados de participación,  deberán pagar ISR  por la ganancia obtenida en la venta de esos bienes, sin embargo pueden diferir el pago de ISR hasta que enajenen los certificados, en estos casos deberán actualizar el monto del impuesto hasta el momento de la venta de los certificados, ahora en esta regla, se da la facilidad de pagarlo anticipadamente y actualizar el impuesto hasta el momento en que se efectúe el pago, significando un ahorro en el pago de actualización.

lunes, 16 de diciembre de 2019

DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ISR, LEY DEL IVA, LEY DEL IEPS Y EL CFF.


(En vigor 01 de enero del 2020)

LEY DE ISR

Artículo 2 y 3.-ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Para efectos de ISR, ahora se considera que un residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México, cuando  realice actividades en el país a través de una persona física o moral (que no sea un agente independiente), que concluya habitualmente contratos  celebrados a nombre del residente en el extranjero, que incluyan la enajenación de derechos de propiedad o arrendamiento, o bien, que obliguen al extranjero a prestar un servicio.

No se considera para estos efectos cuando las actividades sean  de carácter preparatorio o auxiliar.

Artículo 14 fracción II inciso a). -PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO (PERSONAS MORALES): Se adiciona para establecer la mecánica para disminuir de los pagos provisionales la PTU pagada en el ejercicio. Esta facilidad anteriormente se contemplaba como estímulo en la Ley de Ingresos de la Federación y desapareció en las últimas modificaciones para integrarse a la Ley de ISR, cabe mencionar que la mecánica sigue siendo la misma.

Artículo 106 y 116 último párrafo.- PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO (PERSONAS FÍSICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ARRENDAMIENTO): Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por servicios profesionales y arrendamiento, siempre que las personas físicas que presten los servicios profesionales o de arrendamiento, expidan un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido, esta facilidad anteriormente se contemplaba en la Ley de Ingresos de la Federación, sin embargo desapareció en los últimos cambios,  para integrarse ahora en la Ley de ISR.

Artículo 111 frac. VI.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES (RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL): Se adiciona para incluir en este régimen a las personas  físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet.

Artículo 113-A, 113-B y  113-C.- PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTOS (RIF-ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET): Se adiciona para  establecer los lineamientos mediante los cuales pagarán ISR las personas físicas con ingresos por venta y servicios a través de internet.  El SAT emitirá reglas de carácter general a más tardar el 31 de enero del 2020. (En vigor 01 de junio del 2020).

Artículo 186.-CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD: Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje. Anteriormente este estímulo estaba contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación, sin embargo desapareció en los últimos cambios, para integrarlo ahora en la Ley de ISR.

Artículo 187.-FIDEICOMISOS PARA LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES: Se modifican las obligaciones para los fideicomisos dedicados  a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que determinen su resultado fiscal de acuerdo al Artículo 187. Por lo que  deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, información y documentación de los fideicomitentes y de las operaciones que realicen, el SAT publicará en resolución miscelánea las reglas para la presentación de dicha información.


LEY DEL IVA

Artículo 1-A frac. IV.- OBLIGADOS A RETENER EL IMPUESTO: Se adiciona la fracción IV la cual indica que están obligados a retener el 6% de IVA las personas morales o personas físicas con actividad empresarial que reciba el servicio de personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de la empresa o fuera de ella, estén o no bajo la supervisión del contratante (outsourcing, o como quiera que se le denomine).

Artículo 1-A bis Y 5 .- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES: Se adiciona para indicar los lineamientos que deberán seguir para el cumplimiento de las obligaciones  relacionadas con el pago de IVA, los contribuyentes residentes en México que proporcionen servicios digitales así como los intermediarios de estos (En vigor 01 de junio del 2020).

Artículo 6.- SALDO A FAVOR: Se elimina el texto que permitía la compensación universal.
Artículo 9, 15 y 20.- ENAJENACIONES EXENTAS: Se adiciona como exentas de IVA las enajenaciones, prestación de servicios y arrendamiento, que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de ISR.

Artículo 18-B al 18-I.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN EATABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO: Se adiciona el capítulo III bis Sección I, que establece las reglas aplicables a los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. (En vigor 01 de junio del 2020).

Artículo 18-J al 18-M.-SERVICIOS DIGITALES POR INTERMEDIACIÓN DE TERCEROS: Se adiciona el capítulo III bis Sección I, que establece las reglas aplicables  a los prestadores de servicios digitales  por intermediación de terceros. (En vigor 01 de junio del 2020).

Artículo 32.- COMPROBANTES POR RETENCIONES E INFORMACIÓN MENSUAL:  Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por servicios profesionales y arrendamiento, siempre que las personas físicas que presten los servicios profesionales o de arrendamiento, expidan un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido, esta facilidad anteriormente se contemplaba en la Ley de Ingresos de la Federación, sin embargo desapareció en los últimos cambios,  para integrarse ahora en la Ley de ISR.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 5-A ACTOS JURIDICOS QUE CARECEN DE RAZÓN DE NEGOCIOS: Se adiciona para establecer los supuestos en que la autoridad puede establecer que no existe una razón de negocios, es decir, que si en el ejercicio de sus facultades, la autoridad presume que una operación no es lo que parece  o es inexistente, y por medio de ella se obtuvo un beneficio fiscal o económico, la puede reclasificar, también indica los plazos que tiene el contribuyente para proporcionar la documentación necesaria para desvirtuar los hechos.

Artículo 17H-BIS. - CASOS EN LOS QUE LOS CERTIFICADOS PARA EXPEDIR COMPROBANTES QEDARÁN SIN EFECTO: Se adiciona para indicar que los casos en los que la autoridad podrá restringir temporalmente los certificados de sello digital para expedir comprobantes son los siguientes:


  •      Cuando no presente la declaración anual después de un mes de la fecha en que estuvo obligado a presentarla o cuando omitan dos o más declaraciones provisionales consecutivas o no consecutivas.



  •      Cuando el contribuyente desaparezca o no se localice durante el procedimiento de ejecución, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales que emitan amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.


  •      No desvirtúe la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas y se encuentre definitivamente en el listado del artículo 69-B.


  •      Cuando detecten que el domicilio fiscal no cumple con los requisitos requeridos.


  •      Cuando detecte que los medios de contacto que proporcionó no son correctos o auténticos.

  •      Se detecten infracciones relacionadas con el RFC, con las contribuciones o con la obligación de llevar contabilidad.

  •      Cuando no desvirtúen la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

Artículo 17-K, 81 frac II, 86-C y 86-D: BUZÓN TRIBUTARIO: Los contribuyentes tendrán la obligación de habilitar el buzón tributario, así como proporcionar datos de contacto correctos y mantenerlos actualizados, en caso de no hacerlo se impondrán multas de $3,080 a $9,250.00 a quien no habilite el buzón tributario no proporcione o no habilite o no actualice sus datos de contacto.
Artículo 23.- COMPENSACIÓN: Se modificó para eliminar lo referente a la compensación universal.

Artículo 26 fracción X y XVII.- SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES: Se adicionan supuestos en los que los socios o accionistas serán solidarios responsables de las contribuciones que cause la sociedad, los supuestos adicionados son los siguientes:


  •      No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC.


  •      Omita enterar a la autoridad fiscal las contribuciones retenidas o recaudadas.


  •      Se encuentren en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes que amparen operaciones inexistentes.


  •      No demuestre que los comprobantes que recibió amparan operaciones reales, en los casos en los que se los haya emitido algún contribuyente que se encuentren en el listado de los que emiten comprobantes que amparan operaciones inexistentes por un monto superior a $7,804,230.00.
.

  •      Cuando se encuentra en el listado del artículo 69-B por reportar incorrectamente pérdida fiscal, en consecuencia, de utilizar comprobantes que amparen operaciones inexistentes.


  •      Cuando el interés fiscal no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad.

Artículo 27, 79 frac. X y 80 frac. VI.- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: Las personas morales tendrán que presentar un aviso ante el RFC cada vez que sus socios o accionistas se modifiquen.

Se impondrá multa de $17,280.00 a $34,570.00 a los contribuyentes que no atiendan los requerimientos de la autoridad fiscal en el plazo que se establece para corroborar la autenticidad, validación o envío de instrumentos notariales, relacionados con la inscripción o actualización ante el RFC.

Artículo 42 fracción XI y 49 inciso I y VI. - FACULTADES DE COMPROBACIÓN: La autoridad tendrá la facultad de practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales para verificar que hayan cumplido con sus obligaciones en relación a los esquemas reportables de las empresas que asesoran fiscalmente. Se establece el procedimiento de las autoridades para realizar las visitas a los asesores.

Artículo 69-B TER. - TERCEROS COLABORADORES FISCALES: La autoridad fiscal podrá utilizar información proporcionada por terceros para efectos del listado de contribuyentes que emiten comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

Artículo 84 frac. III y XVI.- MULTAS RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD: Se impondrá multa de $230.00 a $4,270.00 a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, que no registren los asientos contables, los hagan incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos.

Los contribuyentes que registren gastos inexistentes se harán acreedores de una multa del 55% al 75% del monto que ampare cada comprobante fiscal que ampare las operaciones inexistentes.

Artículo 89.- INFRACCIONES COMETIDAD POR TERCEROS: Se consideran infracciones cometidas por un tercero a quien permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Articulo 134.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES: Ahora se establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán por buzón tributario, anteriormente al buzón tributario únicamente se enviaba el acuse de recibo.

DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES (Artículo 197 AL  202 título sexto capítulo único): Se adiciona este título para establecer que los asesores fiscales están obligados a reportar a las autoridades fiscales el trabajo de asesorías y estrategias que realizan, para generar beneficios fiscales a los contribuyentes que asesoran.

Se definen como asesores fiscales obligados, a las personas físicas o morales que realicen actividades de asesoría fiscal, y sean responsables o esté involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero (Art. 197 CFF).

Un esquema reportable es un plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación proporcionada de forma generalizada o personalizada, con el objeto de generar beneficios fiscales en México a los contribuyentes. Los esquemas reportables pueden ser generalizados, es decir, que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes para obtener beneficios fiscales o personalizados, los cuales se diseñan para un contribuyente en particular. Se considera esquema reportable el que (Art. 199 CFF):


  •      Evite que autoridades extranjeras intercambie información discal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

  •      Evite la aplicación de ISR, en relación a los ingresos por sueldos y salarios y servicios personales subordinados.


  •      Actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales a personas distintas de las que la generaron.


  •      Que consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto de los pagos a la persona que los efectuó o alguno de sus socios o accionistas o partes relacionadas.


  •      Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México.


  •      Involucre algunas operaciones entre partes relacionadas.


  •      Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR.

  •      Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.


  •      Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, cuyos beneficiarios no se encuentren designados al momento de su constitución o posterior a ello.


  •      Cuando se tenga una pérdida fiscal cuyo plazo para realizar su disminución esté por expirar y se realicen operaciones para obtener utilidad fiscal con el objeto de disminuir dicha pérdida y a su vez estas operaciones generen una deducción a quien generó las pérdidas o a una parte relacionada.


  •      Evite la aplicación del 10% adicional en los casos de ingresos por dividendos.


  •      En los casos de arrendamiento de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del bien al mismo arrendador o a una parte relacionada del arrendador.


  •      Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

Artículo 197 y 202.- OBLIGACIONES DE LOS ASESORES FISCALES: Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año que contenga una lista con nombres, denominaciones o razones sociales y RFC de los contribuyentes a los cuales asesoró fiscalmente en relación con los esquemas reportables. El SAT emitirá reglas de carácter general para la presentación de esta declaración informativa.

Si varios asesores fiscales están obligados a revelar un mismo esquema reportable se considera que han cumplido con esta obligación si uno revela dicho esquema en nombre de todos y deberá entregar constancia a los demás asesores. Si un asesor fiscal (persona física) presta sus servicios a través de una persona moral, no está obligada a revelar siempre que la persona moral revele el esquema reportable.

En caso de que un esquema genere beneficios fiscales en México y no sea reportable o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor, este deberá expedir una constancia al contribuyente que asesora.

El asesor deberá proporcionar a cada uno de los contribuyentes que asesora el número de identificación que le proporcione el SAT por cada esquema que reportó.

Si las autoridades ejercen sus facultades de comprobación, el asesor fiscal está obligado a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con su obligación relacionada con los esquemas reportables.

 Artículo 198.- CASOS EN LOS QUE LOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A REVELAR SUS ESQUEMAS REPORTABLES: Los contribuyentes están obligados a revelar sus esquemas reportables en los siguientes casos:


  •      Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.


  •      Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.


  •      Cuando el esquema haya sido diseñado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del CFF.


  •      Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o si lo tiene, sus actividades no son las relacionadas con la asesoría fiscal.


  •      Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.


  •      Cuando exista un acuerdo entre el asesor y el contribuyente para que sea este último el que revele el esquema reportable.


  •      Cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últimos.

Artículo 200, 201 y 202.- INFORMACIÓN Y MECANISMO PARA LA REVELACIÓN DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES: Los esquemas reportables se realizarán por medio de una declaración informativa.  En los medios que el SAT pondrá a disposición de los interesados.

Los esquemas reportables generalizados deberán revelarse a más tardar 30 días siguientes al día en que se comercialicen, los personalizados a más tardar 30 días después de que el esquema esté disponible para el contribuyente.

Los contribuyentes están obligados a incluir en todas las declaraciones anuales en las que surja efecto, el número de identificación del esquema reportable.

El asesor y el contribuyente deberán informar al SAT cualquier modificación a la información reportada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS CFF
Artículo octavo frac. II PLAZOS PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES: Los plazos empezarán a computar a partir del 2021, sin embargo, los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados implementados, organizados o administrados a partir del 2020 o bien de ejercicios anteriores, si los efectos fiscales se reflejan hasta el 2020.














viernes, 29 de noviembre de 2019

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2020.


En vigor 01 de enero del 2020.

ESTÍMULOS FISCALES

ARTÍCULO 16. A continuación se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, los que se eliminan y las modificaciones que aplican para el 2020:

Fracción I (continúa vigente con modificaciones).- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general, a los contribuyentes que realicen actividades empresariales. Sigue vigente, sólo que ahora, aplica sólo para contribuyentes con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.   
Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

Fracción V (continua vigente con modificaciones). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Se mantiene vigente, sólo que ahora, se limita para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

Fracción VIII (se adiciona). - Se otorga un estímulo consistente en la deducción adicional del 8% del costo de la adquisición de libros, periódicos y revistas, para los contribuyentes cuyos ingresos totales del ejercicio anterior no rebasen 6 millones de pesos y que al menos el 90 % de dichos ingresos provenga de esta actividad.

Antes Fracción VIII (se elimina). -  Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre. Se elimina este estímulo, sin embargo, en consulta con el SAT, comentan que habrá cambios a la Ley de ISR, en los cuales, se contemplará la disminución de la PTU en los pagos provisionales de forma directa, por lo que, ya no se considerará un estímulo, habrá que esperar dichos cambios para conocer la mecánica que se deberá aplicar, los mantendremos informados al respecto.

Fracción IX (se elimina). - Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.

Fracción X (se elimina). - Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.

Fracción XII (se elimina). - Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.

ARTÍCULO 21. (Se modifica). - Se incrementa del 1.04 al 1.45, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.

Artículo 24

Fracción II (sigue vigente)- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

ARTÍCULO 25.

Fracción VI (se elimina) COMPENSACIÓN UNIVERSAL -  Se elimina la compensación universal, por lo que ahora lo saldos a favor se compensarán contra el mismo impuesto o se solicitarán en devolución, en el caso del IVA mensual se acreditará en los meses posteriores hasta agotarlo o se pedirá en devolución.




lunes, 11 de noviembre de 2019

DECRETO QUE MODIFICA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO PENAL FEDERAL.


(En vigor a partir del 01 de enero del 2020.)


CAMBIOS GENERALES:

  •     Se consideran una amenaza de seguridad nacional de acuerdo a la Ley de Seguridad Nacional. (Art. 5 frac. XIII Ley de Seguridad Nacional)
  •       Ameritan prisión preventiva de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales (Art. 167 septimo  párrado Código Nacional de Procedimientos Penales).
  •       No se podrán solicitar acuerdos reparatorios cuando se hayan celebrado acuerdos anteriormente por los mismos delitos (Art. 187 segundo párrafo Código Nacional de Procedimientos Penales).


CONTRABANDO Y SU EQUIPARARABLE:

  • Quien introduzca o extraiga mercancías al país sin pagar las cuotas compensatorias que deban cubrirse o cuando lo hagan sin el permiso de la autoridad estando obligados a solicitarlo 
  • Quien realice importaciones o exportaciones prohibidas.
  • Quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin documentación que compruebe su legalidad, o sin el permiso previo de la autoridad competente.
  • Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
  • Quien enajene, comercie o adquiera recipientes que contengan bebidas alcohólicas y no cuenten con los marbetes o precintos correspondientes.
  • Importe, enajene o comercie vehículos importados a la franja fronteriza del país, sin ser residente o estar establecido en ella, o interne temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin cumplir los requisitos que establezca la ley.
  • Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.

            Ameritan prisión preventiva oficiosa. 

Art. 2º frac. VIII Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Art. 167  séptimo párrafo frac. I    Código nacional de Procedimientos penales.


DEFRAUDACIÓN FISCAL:

  • Quien a base de engaños o aprovechándose de errores, cometa delito de defraudación fiscal omitiendo total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, ya sea en pagos provisionales, definitivos o anuales.
  •     Quien consigne en las declaraciones fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los reales.
  • Las personas físicas que tengan ingresos acumulables en un ejercicio y sin embargo declaren gastos superiores a los ingresos declarados y no comprueben a la autoridad fiscal, el origen de la discrepancia.
  • Quien simule uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio en perjuicio del fisco federal
            Aplica cuando el monto de lo defraudado supere los $7,202,820.00.

      Art. 2º frac. VIII Bis Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Art. 167  séptimo párrafo frac. II Código nacional de Procedimientos penales.



COMPRA-VENTA DE COMPROBANTES APÓCRIFOS:

  • Quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Aplica cuando el monto de lo defraudado supere los $7,202,820.00.
Se aplicarán penas de 2 a 9 años de prisión.
Se sancionará con las mismas penas a quien permita o publique por cualquier medio, anuncios para la compra o venta de comprobantes apócrifos.

Art. 2º frac. VIII Ter Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Art. 167  séptimo párrafo frac. III Código nacional de Procedimientos penales Art.113 bis Código Fiscal de la Federación.

lunes, 26 de agosto de 2019

PRIMERA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1, 1-A 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32.


(En vigor 21 de agosto del 2019)

Regla 2.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA – Para la obtención de la contraseña ahora el SAT podrá requerir documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas.

En los casos en que la contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos, quedará suspendida, anteriormente eran 3 años.

Regla 2.7.1.13 PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS – En los casos en los que se efectúen gastos a través de terceros y el contribuyente proporcione el dinero antes de efectuarse el gasto, se especificaba que el tercero debería identificar en una cuenta independiente los importes de dinero que le fueran proporcionados, esto se interpretaba que era una cuenta bancaria, ahora se aclara que se refieren a una cuenta contable.

En estos mismos casos se indicaba que los montos que no se utilizaran para este fin, deberían devolverse al contribuyente a más tardar 60 días hábiles después de haberse proporcionado el dinero, ahora la fecha límite es el último día del ejercicio en el que sea entregado.

Regla 2.8.1.24 FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE PESNTAN DECLARACIONES A TRAVÉS DEL APLICATIVO “MI CONTABILIDAD” -  Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales y con ingresos por arrendamiento que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 4 millones (antes 2 millones) o que inicien operaciones y estimen que en el ejercicio no superarán dicho monto, podrán presentar sus pagos de ISR e IVA en el aplicativo  “MI CONTABILIDAD” y quedarán relevados del  envío mensual de  su contabilidad electrónica y DIOT.

Regla 2.13.2 PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL 2018 – El dictamen fiscal del ejercicio 2018 se podrá enviar a más tardar el 12 de agosto (antes la fecha límite era el 29 de julio del 2019), siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2019.

Regla 2.14.1 SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS – La solicitud para pago a plazos se deberá presentar a través del buzón tributario dentro de los ocho días siguientes al día en que se pague cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal (anteriormente el plazo era de 15 días).

Regla 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN – No procederá la condonación de multas en los casos en que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y se haya autorizado la condonación, pero no se haya realizado el pago de la parte no condonada dentro del plazo otorgado.

Regla 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL COTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL – En los casos de subcontratación laboral (outsourcing), se eliminan las reglas que establecían el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones del contratante y contratista a través del aplicativo en el portal del SAT “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”. A partir del 01 de agosto del 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones correspondientes solicitando a los contratistas copias de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios a los trabajadores subcontratados, así como los pagos de impuestos e IMSS.

Regla 3.9.1.3 DEDUCCIÓN DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE FUERON RECONOCIDOS LOS INGRESOS O DEDUCCIONES DERIVADOS DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE LOS ORIGINA – Los contribuyentes que realicen deducción por ajuste de precios de transferencia deben obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación comprobatoria de este proceso. Anteriormente no mencionaba plazos, ahora menciona que el plazo para la obtención de los escritos es la misma fecha en que deba presentar la declaración del ejercicio en el que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que originaron los ajustes de precios de transferencias.

Regla 3.10.2, 3.10.3, 3.10.4, 3.10.6, 3.10.11, 3.10.13, 3.10.15, 3.10.16, 3.10.22, 3.10.23 y 3.10.31 DONATARIAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES – Las donatarias ahora también deberán informar al SAT sobre la suspensión o reanudación de sus actividades, de acuerdo a la ficha de trámite 16/ISR. A consecuencia de esto el SAT incorpora al directorio que publica en su página de Internet, la información de las donatarias que suspendieron sus actividades.

En el caso de reanudación de actividades presentando su aviso correspondiente, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización en el ejercicio fiscal en que se presente el aviso.

Las donatarias no podrán obtener la autorización para obtener donativos deducibles, si el o los socios o asociados, representante legal o cualquier integrante del consejo directivo de la administración forman o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización.

En casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido o renovado nuevamente durante los 12 meses siguientes a la fecha en que se notificó, el plazo se suspende mediante la presentación de la solicitud de la nueva autorización.

Se adicionan algunos supuestos en los que se considera que las donatarias no cumplen con los requisitos u obligaciones con los que deben cumplir para ser donatarias autorizadas:

·         Cuando haya dado efectos fiscales a CFDI expedidos por contribuyentes incumplidos señalados en la lista conforme al artículo 69-B, y no comprueben ante la autoridad que efectivamente adquirieron el bien o servicio.

·         Cuando los representantes, socios o cualquier integrante del consejo directivo o administrativo, formen o hayan forado parte de donatarias autorizadas a las que les fue revocada la autorización.
·         Cuando no presenten el aviso correspondiente a la reanudación de actividades.

No podrán solicitar ni obtener la autorización durante el ejercicio fiscal en el que se publicó la revocación, cuando el motivo de la revocación sea; no expedir CFDI estando obligado a hacerlo; cuando incumpla con las obligaciones correspondientes a las donatarias o; cuando la donataria sea publicada en el listado del artículo 69-B.

Las donatarias que presenten aviso de suspensión de actividades, deberán presentar el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines, o en su caso manifestar bajo protesta de decir verdad que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada.

Cuando la autorización les sea revocada y hayan utilizado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada.

Los fondos de inversión que distribuyan a sus integrantes o accionistas, dividendos que provengan del portafolio de inversión por concepto de intereses dividendos resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, podrán no efectuar la retención del 10% de ISR sobre dividendos o utilidades, siempre que el intermediario financiero haya efectuado dicha retención y el entero del ISR  previamente haya informado al fondo de inversión que efectuaría dicha retención.

Se reforman los anexos 1, 1-A 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32. Que contienen:

Anexo 1 - que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.

Anexo 1-A - de trámites fiscales.

Anexo 3 - con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.

Anexo 6 - “Catálogo de Actividades Económicas”, que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.

Anexo 7 - que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

Anexo 11 - que se integra por los siguientes Apartados: A. Catálogo de claves de tipo de producto. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados. C. Catálogo de claves de entidad federativa. D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. E. Catálogo de claves de empaque. F. Catálogo de claves de unidad de medida. G. Rectificaciones.

Anexo 14 - que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

Anexo 15 - respecto del ISAN.

Anexo 23 - que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

Anexo 24 - que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.

Anexo 30 - “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

 Anexo 31 - “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.

 Anexo 32 - “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.












lunes, 6 de mayo de 2019

REFORMA LABORAL 2019


(En vigor 02 de mayo del 2019)


La reforma laboral incluye cambios a la Ley Federal del Trabajo, Ley del IMSS y Ley del INFONAVIT, entre otras, a continuación, un resumen de lo más relevante.

Artículo quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios: Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales, serán sustituidas por los Centros de Conciliación Locales y los tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, mismas que iniciarán sus actividades en un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de este decreto, es decir, el 02 de mayo de 2022, mientras tanto, continuarán con sus facultades las juntas de conciliación y arbitraje y la Secretaría del trabajo.

Los centros de Conciliación llevaran el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de los centros de trabajo y de las organizaciones sindicales.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 3: Se reconoce el trabajo como un derecho humano y se establece que se debe garantizar respeto, dignidad, reconocimiento e igualdad entre hombres y mujeres, además de garantizar un ambiente laboral libe de discriminación y de violencia.

Artículo 4: Se establece que además de los casos ya establecidos, se atacan los derechos del trabajador cuando el patrón trate de sustituir o sustituya a un trabajador que reclame la reinstalación si haberse resuelto el caso en tribunal.

Artículo 5:  No producirán efecto legal las estipulaciones que establezcan; una jornada inhumana; un salario que no sea remunerador; encubrir una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social y; registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

Artículo 25: El escrito donde consten las condiciones de trabajo, deberán contener además de lo ya establecido, la designación de beneficiarios para el pago de salarios en caso de fallecimiento o desaparición del trabajador derivada de un acto delictivo.

Artículo 48: Si no existe arreglo conciliatorio, el trabajador tiene derecho a que se le reinstale, si después del plazo señalado por la autoridad no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagará al trabajador el 2% de intereses sobre el importe de 15 meses de salario, los litigantes o servidores públicos que promuevan acciones improcedentes para prolongar u obstaculizar la resolución, serán multados con un importe de 100 a 1000 UMAS.

Artículo 48 BIS: Se adicionan para establecer lo que se considera actuaciones improcedentes; ofrecer algún beneficio personal, dadiva o soborno a los funcionarios del Centro Federal de Conciliación; alterar documentos firmados por el trabajador para incorporar su renuncia y exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

artículo 101:  El patrón está obligado a entregar recibo de pago al trabajador de forma impresa o por cualquier otro medio, ahora, el CFDI puede sustituir a los recibos impresos.

Artículo 110 fracción VI:  El trabajador podrá manifestar por escrito al patrón que no se le descuente la cuota sindical y en estos casos el patrón no podrá descontarla.

Artículo 132: Ahora se establece como obligación de los patrones, entregar a sus trabajadores un ejemplar del contrato colectivo, 15 días después de haberlo depositado en el centro federal de conciliación, además tiene la obligación de implementar junto con sus trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención en caso de violencia, acoso y hostigamiento sexual además de erradicar el trabajo forzoso e infantil. También está obligado a fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo las convocatorias y documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación.

Artículo 133: queda prohibido para los patrones, obligar a los trabajadores a pertenecer o abandonar determinado sindicato o a votar por determinada candidatura, así como realizar cualquier acto para ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

Artículo 371 y Vigésimo Tercero Transitorio: Se adiciona que la elección de directivas de sindicatos y federaciones, deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, para este efecto las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a esta disposición, en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 501:  Ahora menciona que el trabajador tendrá derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto de delincuencia.

Artículo 684-A al 684: Se adicionan para establecer el procedimiento conciliatorio que deberán seguir el patrón y el trabajador antes de asistir a los tribunales, para lo cual, deberán acudir al centro de conciliación correspondiente en su localidad.

Artículo 776:  Ahora en los procesos que se generen ante los tribunales conciliatorios, se admitirán como pruebas las Notificaciones a través del buzón electrónico (buzón tributario) y los recibos de nómina con sello digital (CFDI).

Artículo 992: Para efecto de cuantificar las sanciones por violaciones a las normas por parte de los patrones o los trabajadores, ya no se tomará en cuenta el salario mínimo, sino la UMA (Unidad de Medida y Actualización).


LEY DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL)


Artículo 295: Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. Las controversias entre los patrones y el IMSS se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


LEY DEL INFONAVIT (INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES)

Artículo 53:  Las controversias sobre sus derechos, entre los trabajadores o sus beneficiarios y el instituto, que no se resuelvan mediante un recurso de inconformidad promovido ante el propio instituto, se resolverán en los tribunales federales en materia laboral.   

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A


(En vigor 30 de abril 2019)

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS – La tasa mensual de recargos para la actualización de impuestos continúa siendo de 1.47%.

Regla 2.1.27 PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA HACER PÚBLICO EL RESULTADO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Al solicitar la opinión de cumplimiento en la página del SAT pregunta si se le autoriza para hacerla pública, anteriormente solo se daba la autorización para hacerla publica cuando era positiva, ahora si damos aceptar autorizamos al SAT para hacerla pública incluso si es negativa, sin embargo, si el contribuyente dio autorización antes de la entrada en vigor de esta regla podrán cancelar su autorización.

Regla 2.3.11 CONPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 -  Los contribuyentes que tengan cantidades a favor que se hayan generado a más tardar el 31 de diciembre del 2018, podrán compensarlo mediante la compensación universal sin necesidad de enviar aviso de compensación. Cabe recordar que, en la 6ª modificación a la Resolución de 2018, indicaba como requisito que debía enviarse el aviso.

Regla 2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMATICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Se elimina la facilidad de solicitar la devolución de saldos a favor de IVA y recibirlo en un plazo máximo de 5 días.

Regla 2.4.6 y artículo trigésimo segundo transitorio-  INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS FÍSICAS CON CURP – Los menores de edad a partir de los 16 años, podrán inscribirse en el RFC con su CURP por medio de la página de Internet del SAT, siempre y cuando presten únicamente un servicio persona subordinado, y podrán cambiar de régimen hasta que cumplan 18 años, anteriormente debían acudir a las oficinas del SAT acompañados de alguno de sus padres o su tutor, (en vigor a partir del 1 de junio del 2019).

Regla 2.7.1.13 y vigésimo cuarto transitorio PAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS – Cuando se efectúen gastos por cuenta de terceros y el tercero realizó el gasto antes de que se le pagara, el contribuyente deberá reintegrarle el pago mediante cheque nominativo o una cuenta bancaria a su nombre, por el valor total incluido el IVA. En los casos en que el contribuyente entregue el pago al tercero antes de realizar el gasto, deberá hacerlo mediante cheque nominativo o a una cuenta bancaria que se utilice exclusivamente para este fin y en caso de haber excedentes, deberán ser devueltos al contribuyente a más tardar 60 días hábiles posteriores a la entrega del dinero, de la misma forma que el contribuyente lo entrego, en caso de transcurrir más de 60 días, el tercero deberá extender un CFDI al contribuyente por los excedentes no entregados, incorporando el concepto anticipo.
El tercero que efectúe el gasto en nombre del contribuyente deberá emitirle a este un CFDI incorporando complemento de identificación de recurso y minuta de gastos, esta obligación será aplicable 30 días después de que el SAT publique el complemento de pago para estos efectos.

Regla 2.7.1.21 EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS” – Se especifica quienes son los contribuyentes que podrán expedir CFDI a través de la aplicación “MIS CUENTAS”, los cuales son:
·         RIF.
·         Personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
·         Personas físicas actividad empresarial y profesional.
·         Personas físicas con ingresos por arrendamiento que sus ingresos del ejercicio anterior no rebasen 4 millones de pesos o que se hayan inscrito en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán ese monto.

Regla 2.7.1.39 CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR -  Se elimina la facilidad de cancelar el CFDI sin la aceptación del receptor en los casos en que el CFDI no se pague en su totalidad a más tardar el día 17 del mes siguiente a su expedición, esto en concordancia con la regla 2.7.1.44, ya que ahora la fecha límite de pago para no emitir complemento de pago es el 30 del mes en que se emitió el CFDI.

Regla 2.7.1.44 OPCIÓN PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO METODO DE PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”. Se modifica la facilidad para no emitir complemento para pago cuando la totalidad del pago se recibía a más tardar el 17 del mes siguiente, ahora la fecha límite es el 30 del mes en que se emitió el CFDI.

Regla 2.7.1.45 FACTURACIÓN EN FACTORAJE FINANCIERO CUANDO NO SE UTILIZA COMO DOCUMENTO BASE UN DFDI – En operaciones con factoraje financiero se podrá optar por emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos, done describa la operación por la cual se originó el derecho de cobro.

Regla 2.7.5.5. – EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA POR CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN “MIS CUENTAS” – Las donatarias podrán emitir CFDI a sus trabajadores por medio del aplicativo “MIS CUENTAS”.

2.7.5.7 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2018 – Los contribuyentes que emitieron CFDI erróneos por concepto de nómina en el ejercicio 2018 y los corrigieron, se considerará que los emitieron en el ejercicio 2018, siempre y cuando el CFDI que se emitió para corregir, se haya emitido a más tardar el 15 de abril del 2019.

Regla 2.8.1.5 “MIS CUENTAS” – En la RMF 2018, se daba la opción a los contribuyentes personas físicas con ingresos menores a 4 millones en el ejercicio anterior para utilizar el aplicativo MIS CUENTAS, esta opción se eliminó por lo que ahora el monto máximo para poder utilizarla son 2 millones de pesos.

Regla 2.8.1.16 INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DE LA LIF -  Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de operaciones relevantes, quedarán relevados si optan por dictaminar sus estados financieros y presentan el dictamen en tiempo y forma y sus ingresos son menores a 60 millones.

Regla 3.10.20 CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO – Las donatarias autorizadas en caso de liquidación que modifiquen sus estatutos debido a la transmisión de patrimonio, no enviarán aviso al SAT por dicha modificación, (anteriormente era obligatorio), lo harán sólo si es requerido por el SAT, sin embargo, esta información si debe incluirse en el informe de transparencia.

Regla 3.21.3.6 y trigésimo séptimo transitorio REGISTRO DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUSISICIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES – Los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de inmuebles y perciban ingresos por el arrendamiento de los mismos, deberán  presentar el 15 de febrero de cada año, la información que se establece en la ficha de trámite 139/ISR “INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DE LA REGLA 3.21.3.6, PARA CONTINUAR INSCRITO  EN EL REGISTRO DE FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES”. Los fideicomisos que al 30 de abril del 2019 ya estén inscritos, deberán presentar el informe mencionado a más tardar el 30 de junio del 2019, para poder continuar inscritos.

Regla 3.10.11, 9.17, 9.18, 9.19 y 9.20 DESASTRES NATURALES Y DONATARIAS AUTORIZADAS – Solo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles aquéllas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

 Las donatarias autorizadas para recibir donativos que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y su objeto sea exclusivamente el de labores de rescate o reconstrucción en desastres naturales, deberán presentar un aviso ante el SAT por dichos donativos.

Las organizaciones que no cuenten con autorización para recibir donativos y su objeto social sea rescate y reconstrucción en zonas de desastres naturales que reciban donativos de donatarias autorizadas deberán presentar un informe a través del portal del SAT, detallando el uso de los recursos recibidos

Artículo vigésimo segundo transitorio -  Las donatarias autorizadas podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones, de transparencia y de evaluación de impacto social. El SAT dará a conocer facilidades administrativas para las donatarias que obtengan la certificación, esta facilidad se podrá ejercer en cuanto el SAT dé a conocer los tipos y características de certificación y los beneficios que se otorguen.

Artículo Vigésimo Octavo Transitorio – Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, así como el IMSS y el INFONAVIT, entre otras instituciones, podrán hacer uso del buzón tributario para realizar notificaciones digitales. (en vigor a partir del 31 de diciembre del 2019.

Se publican los anexos 1 y 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A, 23, 24, 25, 25 Bis, 30, 31 y 32 que contienen:

Anexo 1 – FORMAS OFICIALES Y CONSTANCIAS.
Anexo 1_A – TRÁMITES FISCALES
Anexo 3 – CRITERIOS NO VINCULATIVOS
Anexo 7 – CRITERIOS NORMATIVOS
Anexo 9 -  TABLAS A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.15.1 DE LA RMF
Anexo 11 - CATÁLOGOS
Anexo 14 – LISTADO DE DONATARIAS
Anexo 15 - ISAN
Anexo 16 – INSTRUCTIVOS DICTAMEN SIPARE
Anexo 16-A – INSTRUCTIVOS DICTAMEN CONTADOR PUBLICO
Anexo 23 – DOMICILIO UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN SAT
Anexo 24 – CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Anexo 25 – ACUERDO HACIENDA VS ESTADOS UNIDOS
Anexo 25-BIS – CUENTAS REPORTABLES
Anexo 30 – CONTROLES VOLUMÉTRICOS
Anexo 31 -  PROGRAMAS INFORMATICOS PARA CONTROLES VOLUMÉTRICOS
Anexo 32 – DICTÁMENES PAR HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS