lunes, 6 de mayo de 2019

REFORMA LABORAL 2019


(En vigor 02 de mayo del 2019)


La reforma laboral incluye cambios a la Ley Federal del Trabajo, Ley del IMSS y Ley del INFONAVIT, entre otras, a continuación, un resumen de lo más relevante.

Artículo quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios: Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales, serán sustituidas por los Centros de Conciliación Locales y los tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, mismas que iniciarán sus actividades en un plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de este decreto, es decir, el 02 de mayo de 2022, mientras tanto, continuarán con sus facultades las juntas de conciliación y arbitraje y la Secretaría del trabajo.

Los centros de Conciliación llevaran el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de los centros de trabajo y de las organizaciones sindicales.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 3: Se reconoce el trabajo como un derecho humano y se establece que se debe garantizar respeto, dignidad, reconocimiento e igualdad entre hombres y mujeres, además de garantizar un ambiente laboral libe de discriminación y de violencia.

Artículo 4: Se establece que además de los casos ya establecidos, se atacan los derechos del trabajador cuando el patrón trate de sustituir o sustituya a un trabajador que reclame la reinstalación si haberse resuelto el caso en tribunal.

Artículo 5:  No producirán efecto legal las estipulaciones que establezcan; una jornada inhumana; un salario que no sea remunerador; encubrir una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social y; registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

Artículo 25: El escrito donde consten las condiciones de trabajo, deberán contener además de lo ya establecido, la designación de beneficiarios para el pago de salarios en caso de fallecimiento o desaparición del trabajador derivada de un acto delictivo.

Artículo 48: Si no existe arreglo conciliatorio, el trabajador tiene derecho a que se le reinstale, si después del plazo señalado por la autoridad no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagará al trabajador el 2% de intereses sobre el importe de 15 meses de salario, los litigantes o servidores públicos que promuevan acciones improcedentes para prolongar u obstaculizar la resolución, serán multados con un importe de 100 a 1000 UMAS.

Artículo 48 BIS: Se adicionan para establecer lo que se considera actuaciones improcedentes; ofrecer algún beneficio personal, dadiva o soborno a los funcionarios del Centro Federal de Conciliación; alterar documentos firmados por el trabajador para incorporar su renuncia y exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

artículo 101:  El patrón está obligado a entregar recibo de pago al trabajador de forma impresa o por cualquier otro medio, ahora, el CFDI puede sustituir a los recibos impresos.

Artículo 110 fracción VI:  El trabajador podrá manifestar por escrito al patrón que no se le descuente la cuota sindical y en estos casos el patrón no podrá descontarla.

Artículo 132: Ahora se establece como obligación de los patrones, entregar a sus trabajadores un ejemplar del contrato colectivo, 15 días después de haberlo depositado en el centro federal de conciliación, además tiene la obligación de implementar junto con sus trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención en caso de violencia, acoso y hostigamiento sexual además de erradicar el trabajo forzoso e infantil. También está obligado a fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo las convocatorias y documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación.

Artículo 133: queda prohibido para los patrones, obligar a los trabajadores a pertenecer o abandonar determinado sindicato o a votar por determinada candidatura, así como realizar cualquier acto para ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

Artículo 371 y Vigésimo Tercero Transitorio: Se adiciona que la elección de directivas de sindicatos y federaciones, deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, para este efecto las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a esta disposición, en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 501:  Ahora menciona que el trabajador tendrá derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto de delincuencia.

Artículo 684-A al 684: Se adicionan para establecer el procedimiento conciliatorio que deberán seguir el patrón y el trabajador antes de asistir a los tribunales, para lo cual, deberán acudir al centro de conciliación correspondiente en su localidad.

Artículo 776:  Ahora en los procesos que se generen ante los tribunales conciliatorios, se admitirán como pruebas las Notificaciones a través del buzón electrónico (buzón tributario) y los recibos de nómina con sello digital (CFDI).

Artículo 992: Para efecto de cuantificar las sanciones por violaciones a las normas por parte de los patrones o los trabajadores, ya no se tomará en cuenta el salario mínimo, sino la UMA (Unidad de Medida y Actualización).


LEY DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL)


Artículo 295: Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. Las controversias entre los patrones y el IMSS se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


LEY DEL INFONAVIT (INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES)

Artículo 53:  Las controversias sobre sus derechos, entre los trabajadores o sus beneficiarios y el instituto, que no se resuelvan mediante un recurso de inconformidad promovido ante el propio instituto, se resolverán en los tribunales federales en materia laboral.   

No hay comentarios:

Publicar un comentario