(En vigor 30 de abril
2019)
Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS – La tasa mensual de recargos
para la actualización de impuestos continúa siendo de 1.47%.
Regla 2.1.27 PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA HACER PÚBLICO EL
RESULTADO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Al
solicitar la opinión de cumplimiento en la página del SAT pregunta si se le
autoriza para hacerla pública, anteriormente solo se daba la autorización para
hacerla publica cuando era positiva, ahora si damos aceptar autorizamos al SAT
para hacerla pública incluso si es negativa, sin embargo, si el contribuyente
dio autorización antes de la entrada en vigor de esta regla podrán cancelar su
autorización.
Regla 2.3.11 CONPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DEL 2018 - Los
contribuyentes que tengan cantidades a favor que se hayan generado a más tardar
el 31 de diciembre del 2018, podrán compensarlo mediante la compensación
universal sin necesidad de enviar aviso de compensación. Cabe recordar que, en
la 6ª modificación a la Resolución de 2018, indicaba como requisito que debía
enviarse el aviso.
Regla 2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMATICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Se
elimina la facilidad de solicitar la devolución de saldos a favor de IVA y
recibirlo en un plazo máximo de 5 días.
Regla 2.4.6 y artículo trigésimo segundo transitorio- INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS FÍSICAS CON
CURP – Los menores de edad a partir de los 16 años, podrán inscribirse en
el RFC con su CURP por medio de la página de Internet del SAT, siempre y cuando
presten únicamente un servicio persona subordinado, y podrán cambiar de régimen
hasta que cumplan 18 años, anteriormente debían acudir a las oficinas del SAT
acompañados de alguno de sus padres o su tutor, (en vigor a partir del 1 de
junio del 2019).
Regla 2.7.1.13 y vigésimo cuarto transitorio PAGO DE EROGACIONES POR
CUENTA DE TERCEROS – Cuando se efectúen gastos por cuenta de terceros y el
tercero realizó el gasto antes de que se le pagara, el contribuyente deberá
reintegrarle el pago mediante cheque nominativo o una cuenta bancaria a su
nombre, por el valor total incluido el IVA. En los casos en que el
contribuyente entregue el pago al tercero antes de realizar el gasto, deberá
hacerlo mediante cheque nominativo o a una cuenta bancaria que se utilice
exclusivamente para este fin y en caso de haber excedentes, deberán ser
devueltos al contribuyente a más tardar 60 días hábiles posteriores a la
entrega del dinero, de la misma forma que el contribuyente lo entrego, en caso
de transcurrir más de 60 días, el tercero deberá extender un CFDI al
contribuyente por los excedentes no entregados, incorporando el concepto
anticipo.
El tercero que efectúe el gasto
en nombre del contribuyente deberá emitirle a este un CFDI incorporando
complemento de identificación de recurso y minuta de gastos, esta obligación
será aplicable 30 días después de que el SAT publique el complemento de pago
para estos efectos.
Regla 2.7.1.21 EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS” – Se
especifica quienes son los contribuyentes que podrán expedir CFDI a través de
la aplicación “MIS CUENTAS”, los cuales son:
·
RIF.
·
Personas físicas dedicadas exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
·
Personas físicas actividad empresarial y
profesional.
·
Personas físicas con ingresos por arrendamiento
que sus ingresos del ejercicio anterior no rebasen 4 millones de pesos o que se
hayan inscrito en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no
rebasarán ese monto.
Regla 2.7.1.39 CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR
- Se elimina la facilidad de cancelar el
CFDI sin la aceptación del receptor en los casos en que el CFDI no se pague en
su totalidad a más tardar el día 17 del mes siguiente a su expedición, esto en
concordancia con la regla 2.7.1.44, ya que ahora
la fecha límite de pago para no emitir complemento de pago es el 30 del mes en
que se emitió el CFDI.
Regla 2.7.1.44 OPCIÓN PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO METODO DE
PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”. Se modifica la facilidad para no emitir
complemento para pago cuando la totalidad del pago se recibía a más tardar el
17 del mes siguiente, ahora la fecha límite es el 30 del mes en que se emitió
el CFDI.
Regla 2.7.1.45 FACTURACIÓN EN FACTORAJE FINANCIERO CUANDO NO SE UTILIZA
COMO DOCUMENTO BASE UN DFDI – En operaciones con factoraje financiero se
podrá optar por emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos, done
describa la operación por la cual se originó el derecho de cobro.
Regla 2.7.5.5. – EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA POR
CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN “MIS CUENTAS” – Las donatarias podrán emitir CFDI
a sus trabajadores por medio del aplicativo “MIS CUENTAS”.
2.7.5.7 EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL
2018 – Los contribuyentes que emitieron CFDI erróneos por concepto de
nómina en el ejercicio 2018 y los corrigieron, se considerará que los emitieron
en el ejercicio 2018, siempre y cuando el CFDI que se emitió para corregir, se
haya emitido a más tardar el 15 de abril del 2019.
Regla 2.8.1.5 “MIS CUENTAS” – En la RMF 2018, se daba la opción a
los contribuyentes personas físicas con ingresos menores a 4 millones en el
ejercicio anterior para utilizar el aplicativo MIS CUENTAS, esta opción se
eliminó por lo que ahora el monto máximo para poder utilizarla son 2 millones
de pesos.
Regla 2.8.1.16 INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
25 DE LA LIF - Los contribuyentes
obligados a presentar la declaración de operaciones relevantes, quedarán
relevados si optan por dictaminar sus estados financieros y presentan el
dictamen en tiempo y forma y sus ingresos son menores a 60 millones.
Regla 3.10.20 CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE
PATRIMONIO – Las donatarias autorizadas en caso de liquidación que
modifiquen sus estatutos debido a la transmisión de patrimonio, no enviarán
aviso al SAT por dicha modificación, (anteriormente era obligatorio), lo harán
sólo si es requerido por el SAT, sin embargo, esta información si debe
incluirse en el informe de transparencia.
Regla 3.21.3.6 y trigésimo séptimo transitorio REGISTRO DE FIDEICOMISOS
DEDICADOS A LA ADQUSISICIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES – Los fideicomisos
que se dediquen a la adquisición o construcción de inmuebles y perciban
ingresos por el arrendamiento de los mismos, deberán presentar el 15 de febrero de cada año, la
información que se establece en la ficha de trámite 139/ISR “INFORMACIÓN A
QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DE LA REGLA 3.21.3.6, PARA CONTINUAR
INSCRITO EN EL REGISTRO DE FIDEICOMISOS
DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES”. Los fideicomisos
que al 30 de abril del 2019 ya estén inscritos, deberán presentar el informe
mencionado a más tardar el 30 de junio del 2019, para poder continuar
inscritos.
Regla 3.10.11, 9.17, 9.18, 9.19 y 9.20 DESASTRES NATURALES Y DONATARIAS
AUTORIZADAS – Solo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles aquéllas que cuenten con autorización
por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.
Las donatarias autorizadas para recibir
donativos que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no
cuenten con autorización para recibir donativos y su objeto sea exclusivamente
el de labores de rescate o reconstrucción en desastres naturales, deberán
presentar un aviso ante el SAT por dichos donativos.
Las organizaciones que no cuenten
con autorización para recibir donativos y su objeto social sea rescate y reconstrucción
en zonas de desastres naturales que reciban donativos de donatarias autorizadas
deberán presentar un informe a través del portal del SAT, detallando el uso de
los recursos recibidos
Artículo vigésimo segundo transitorio - Las donatarias autorizadas podrán optar por
sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones, de transparencia
y de evaluación de impacto social. El SAT dará a conocer facilidades
administrativas para las donatarias que obtengan la certificación, esta
facilidad se podrá ejercer en cuanto el SAT dé a conocer los tipos y
características de certificación y los beneficios que se otorguen.
Artículo Vigésimo Octavo Transitorio – Las autoridades de la
administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal
o municipal, así como el IMSS y el INFONAVIT, entre otras instituciones, podrán
hacer uso del buzón tributario para realizar notificaciones digitales. (en
vigor a partir del 31 de diciembre del 2019.
Se publican los anexos 1 y 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A, 23,
24, 25, 25 Bis, 30, 31 y 32 que contienen:
Anexo 1 – FORMAS OFICIALES Y CONSTANCIAS.
Anexo 1_A – TRÁMITES FISCALES
Anexo 3 – CRITERIOS NO VINCULATIVOS
Anexo 7 – CRITERIOS NORMATIVOS
Anexo 9 - TABLAS A QUE SE
REFIERE LA REGLA 3.15.1 DE LA RMF
Anexo 11 - CATÁLOGOS
Anexo 14 – LISTADO DE DONATARIAS
Anexo 15 - ISAN
Anexo 16 – INSTRUCTIVOS DICTAMEN SIPARE
Anexo 16-A – INSTRUCTIVOS DICTAMEN CONTADOR PUBLICO
Anexo 23 – DOMICILIO UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN SAT
Anexo 24 – CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Anexo 25 – ACUERDO HACIENDA VS ESTADOS UNIDOS
Anexo 25-BIS – CUENTAS REPORTABLES
Anexo 30 – CONTROLES VOLUMÉTRICOS
Anexo 31 - PROGRAMAS
INFORMATICOS PARA CONTROLES VOLUMÉTRICOS
Anexo 32 – DICTÁMENES PAR HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS
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